Como registrar su vivienda vacacional en la Comunidad Valenciana
admin2025-01-09T06:24:01+00:00Desde el pasado enero de 2015, es obligatorio registrar todos los alojamientos y propiedades de uso turístico, incluidas la vivienda vacacional de uso turístico, en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Generalitat Valenciana.
Alquiler de vivienda vacacional con fines turísticos, vacacionales o de ocio en la Comunidad Valenciana
Si usted es propietario de una o varias viviendas en la Comunidad Valenciana y tiene previsto alquilaras con fines turísticos, vacacionales o de ocio, he aquí la respuesta a preguntas frecuentes de los interesados
¿Qué tengo que hacer para registrar mi vivienda vacacional?
Obtener el correspondiente número de inscripción de la/s vivienda/s en el Registro de Turismo de la Comunitad Valenciana. Se puede hacer via internet con su certificado digital.
¿Difiere el trámite de inscripción de una sola vivienda del de varias? Sí,
1. Si es propietario o gestiona entre 1 y 4 propiedades, debe registrar cada propiedad de forma individual.
2. Si gestiona cinco o más propiedades debe registrarse como Empresa.
¿Tengo que constituirme como sociedad mercantil o puedo ser un particular?
Cualquier persona física/jurídica que ceda el uso y disfrute de vivienda/s turística/s puede inscribirse en el Registro sin necesidad de ser sociedad mercantil.
¿Se puede inscribir cualquier vivienda? ¿Qué requisitos ha de cumplir?
La vivienda debe disponer de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad y debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene.
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 7 de junio citada, se ha de acreditar que la vivienda de uso turístico dispone del informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento del municipio en el que radica la vivienda que pretende ser de uso turístico.
¿Tiene algún coste el registro de vivienda vacacional?
El coste a efectos de Turismo es 0€, a excepción del coste de adquisición de un ejemplar de hojas de reclamaciones y el coste de la confección del distintivo (placa de identificación de vivienda turística)
¿Debo publicitar el número de inscripción?
Sí, tanto el número de inscripción asignado a cada vivienda vacacional como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice.
Si se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio, bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora y deberá disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción.
¿Puedo alquilar por habitaciones una vivienda vacacional?
La normativa turística autonómica de la Comunitat Valenciana no contempla esta posibilidad.
¿Puedo suscribir un contrato por la Ley de Arrendamientos Urbanos (arrendamiento de temporada)?
El artículo 5 e) de ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluye de su aplicación la cesión temporal de viviendas comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
¿Debo llevar un registro de viajeros?
De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debe cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
¿Debo declarar los ingresos del alquiler vacacional?
Sí, es obligatorio declarar los ingresos obtenidos con su alquiler de vivienda vacacional.
Para más información sobre este asunto, póngase en contacto con nosotros .