Todo sobre el Iva en las ventas online. Si vende usted en algun pais de Europa esto le interesa
Cambios en las ventas a distancia
A partir del 1 de julio de 2021, se introducirán cambios en el régimen de ventas a distancia. A estos efectos, se unifica en 10.000 euros en todos los países el límite a partir del cual es de aplicación el IVA del país de destino.
Régimen especial
Ventas a particulares de la Union Europea.
Si su empresa vende productos a particulares (consumidores finales) de otros países de la Unión Europea, en general, debe repercutirles IVA español (en estos casos no hay exención de IVA, a diferencia de lo que ocurre cuando el cliente es una empresa o autonomo inscrito en el ROI). Cuidado No obstante, si se dan ciertos requisitos, le será de aplicación el “régimen de ventas a distancia”, debiendo repercutir el IVA del país de destino y satisfacerlo a la Administración Tributaria de dicho territorio.
Requisitos. En concreto, su empresa se encontrará en esa situación si cumple los siguientes requisitos al mismo tiempo:
Que los bienes que comercializa sean transportados desde España hasta el país del particular que los adquiere. ¡Atención! Si el particular se desplazase a España y los adquiriese en nuestro país, la venta sí llevaría IVA español.
Que dicho transporte se realice por cuenta de su empresa.
Y que, durante el año precedente o el año en curso, el volumen de ventas de este tipo realizadas por su empresa a un mismo país comunitario haya superado el límite establecido en dicho territorio. Apunte. Si cumple estos requisitos, por las ventas que realice a particulares de ese país, deberá aplicar el IVA de dicho territorio.
Límites por país hasta el 30 de Junio 2021 para declarar el iva en el pais de destino.
Actualmente, para que sea aplicable este régimen de ventas a distancia, cada país tiene establecido un límite diferente. Apunte. Así, por ejemplo, si su empresa vende a particulares de Alemania, estará obligada a darse de alta en el censo de empresarios de dicho territorio y a repercutir IVA alemán cuando sus ventas superen los 100.000 euros. En cambio, en Italia y en Francia el límite es de 35.000 euros.
Cambios: 1 de julio de 2021 en el Iva ventas online
Límite único de 10.000 euros. Pues bien, a partir del 1 de julio de 2021, los límites anteriores se homogeneizan. De este modo, si las ventas realizadas a particulares de un mismo país en el año precedente o en el año en curso alcanzan los 10.000 euros, su empresa ya deberá aplicar el IVA de dicho territorio. Aunque estaba previsto que este cambio se introdujese a partir del 1 de enero de 2021, a causa de la crisis sanitaria, se ha pospuesto su entrada en vigor seis meses.
Mini ventanilla única. Por otro lado, y para facilitar la aplicación de este régimen, ya no será necesario que su empresa se dé de alta en la Administración Tributaria de cada uno de los países a los que venda (como ocurre ahora). Para ingresar las cuotas de IVA repercutidas en cada país, podrá acogerse a un sistema de “mini ventanilla única”, como el que ya existe para las empresas que prestan servicios electrónicos a particulares de la UE. Así su empresa podrá liquidar todo el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda española (siendo ésta la encargada de transferir a cada territorio el IVA que le corresponda).
Brexit
Exportaciones. Si su empresa vende a particulares del Reino Unido, ahora el régimen de ventas a distancia le es de aplicación cuando sus ventas superen las 70.000 libras esterlinas (que es el umbral establecido por dicho país). Pues bien, recuerde que, a partir del 1 de enero de 2021, finaliza el período transitorio durante el cual al Reino Unido le sigue siendo aplicable la normativa comunitaria. Por tanto, a partir de dicha fecha, todas las ventas que realice a dicho territorio se considerarán exportaciones y estarán exentas de IVA ventas online.
A partir del 1 de julio de 2021, se unifica en 10.000 euros el límite a partir del cual debe repercutirse el IVA del país de destino en las ventas a particulares. Adapte la facturación de su empresa para este importante cambio.
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Cómo funciona actualmente el límite de 10.000 euros en las ventas online
Uno de los aspectos que más dudas sigue generando en el comercio electrónico es el límite de 10.000 euros. Actualmente existe un límite común que se calcula teniendo en cuenta el importe total, sin IVA, de determinadas operaciones realizadas con consumidores finales de otros países de la Unión Europea.
Por tanto, una tienda española no debe comprobar si vende más de 10.000 euros en Francia, Alemania o Italia por separado. El cálculo se realiza sobre el conjunto de las ventas a distancia intracomunitarias y, cuando corresponda, determinados servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o prestados por vía electrónica. La Agencia Tributaria confirma que el umbral se refiere al importe total de estas operaciones dentro de la Unión.
Mientras no se hayan superado los 10.000 euros durante el año natural anterior ni en el ejercicio en curso, una empresa establecida únicamente en España puede seguir tributando en origen si se cumplen las condiciones previstas. En ese caso aplicaría el IVA español. También puede optar voluntariamente por tributar desde el principio en el país del consumidor, aunque todavía se encuentre por debajo del límite.
Una vez que corresponde aplicar la tributación en destino, será necesario utilizar el tipo de IVA que corresponda en el Estado miembro donde se encuentre el comprador. Esto obliga a configurar correctamente la tienda online y el sistema de facturación, ya que un mismo producto puede quedar sometido a tipos diferentes dependiendo del país al que se envíe.
Hay además situaciones en las que este umbral no puede utilizarse. Ocurre, por ejemplo, cuando las ventas a distancia se realizan total o parcialmente desde un Estado miembro diferente de aquel en el que está establecido el empresario.
La ventanilla única OSS y el modelo 369
La ventanilla única, conocida como OSS por sus siglas en inglés, continúa siendo uno de los mecanismos más importantes para simplificar la gestión del IVA en las ventas online dentro de la Unión Europea. Su principal ventaja consiste en permitir que una empresa declare desde un único Estado miembro el IVA correspondiente a operaciones realizadas con consumidores de varios países.
Una empresa española acogida al régimen de la Unión puede declarar a través de la Agencia Tributaria española el IVA generado por sus ventas a distancia incluidas en este sistema. De esta manera evita, en muchos casos, tener que registrarse a efectos del IVA individualmente en cada país al que vende, aunque deberá seguir calculando el impuesto de acuerdo con el tipo aplicable en cada Estado de consumo.
La declaración se realiza mediante el modelo 369. Para los empresarios incluidos en el régimen de la Unión, su periodicidad es trimestral y debe presentarse durante el mes natural siguiente al final del trimestre correspondiente. La obligación continúa mientras la empresa permanezca registrada en el régimen, incluso cuando durante un periodo concreto no haya realizado operaciones que deban declararse mediante este sistema.
Desde nuestra asesoría recomendamos prestar especial atención a la configuración fiscal del comercio electrónico antes de comenzar a vender de forma habitual a otros países. Utilizar la OSS facilita considerablemente la gestión, pero sigue siendo necesario identificar correctamente el país del cliente, aplicar el tipo correspondiente y conservar una información ordenada de las operaciones realizadas.
Qué ocurre con las ventas online de productos que llegan desde fuera de la UE
Las reglas son diferentes cuando los productos vendidos a consumidores europeos se encuentran fuera de la Unión Europea en el momento de realizarse la venta. Desde julio de 2021 desapareció la antigua exención de IVA para importaciones cuyo valor no superaba los 22 euros, por lo que las mercancías comerciales importadas están sujetas al impuesto con independencia de que tengan un importe reducido.
Para facilitar las ventas de bienes importados se creó la ventanilla única de importación o IOSS. Puede utilizarse, con carácter general, para ventas a distancia de bienes enviados desde un tercer país cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros, siempre que se cumplan las condiciones del régimen y que no se trate de productos excluidos, como determinados bienes sujetos a impuestos especiales.
Cuando se utiliza correctamente la IOSS, el IVA correspondiente al país de destino se cobra al consumidor en el momento de efectuar la compra. Posteriormente se declara mediante el sistema de ventanilla única. La importación queda exenta del IVA a la importación siempre que se comunique correctamente el número IOSS en la declaración aduanera.
Además, desde el 1 de julio de 2026 existe otra novedad que las tiendas que importan mercancía deben incorporar a su planificación. Los pequeños envíos con un valor inferior a 150 euros que entren en la Unión Europea están sujetos a un derecho aduanero fijo de 3 euros por cada categoría arancelaria diferente de artículos incluida en el envío. Se trata de una medida aduanera distinta del IVA, por lo que ambos conceptos no deben confundirse.
El papel de las plataformas digitales en la recaudación del IVA
La fiscalidad del comercio electrónico también atribuye determinadas responsabilidades a las plataformas, portales y mercados electrónicos que facilitan ventas entre vendedores y consumidores. En algunas operaciones, la normativa considera que la propia interfaz digital ha recibido los bienes del proveedor y posteriormente los ha entregado al comprador.
Esto puede suceder cuando una plataforma facilita ventas a distancia de bienes importados desde países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no supera los 150 euros. También puede aplicarse cuando un proveedor que no está establecido en la Unión Europea realiza determinadas entregas de bienes dentro de la UE a consumidores finales a través de una interfaz electrónica.
En esos supuestos, la plataforma adquiere la condición de sujeto pasivo a efectos del IVA para la operación correspondiente. Para el vendedor resulta esencial conocer cómo está estructurada la transacción, porque la responsabilidad de recaudar e ingresar el impuesto puede variar dependiendo de si la venta se produce a través de una plataforma que asume esta función o directamente mediante su propia tienda online.
La utilización de almacenes externos también merece una revisión específica. Tener mercancías almacenadas en otro Estado miembro puede generar obligaciones fiscales que van más allá de la OSS y alterar la forma en la que se localizan determinadas operaciones. Por ese motivo, antes de expandir un comercio electrónico mediante almacenes europeos o sistemas logísticos internacionales, desde Asesoría Orihuela Costa recomendamos estudiar dónde se encuentra físicamente el stock y desde qué territorio se expide cada pedido.


