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    Transparencia en tarjetas ‘revolving’: la postura del Tribunal Supremo

    El conflicto entre entidades de tarjetas revolving y Tribunal Supremo ha sido intenso, pero ha dado lugar a una nueva doctrina que establece los límites de este producto financiero. En el artículo, te damos más detalles.

    ¿Qué problemas ha habido con las tarjetas revolving?

    Las tarjetas revolving son productos financieros que funcionan como un préstamo. Básicamente, consisten en una tarjeta que tiene un saldo disponible que puedes, o no, utilizar. En caso de que lo utilices, tienes que devolver esa cantidad de una vez o en cuotas y se aplicarán unos intereses, que, si son de demora, pueden ser elevados. 

    Cuando contratas una tarjeta revolving, tienes que firmar un contrato con la empresa o entidad financiera con las condiciones claras. No obstante, aquí concurren dos problemas: la claridad de las condiciones a veces no lo es tanto y, además, aunque estas condiciones sean claras, no pueden contravenir la Ley sobre la Usura vigente en España. 

    Muchos autónomos o pequeñas empresas contratan tarjetas revolving para determinados gastos. El problema está, sobre todo en los autónomos, que la normativa puede ser confusa y que, a diferencia de lo que pasa con las tarjetas de débito o de crédito, este sistema funciona de forma diferente. Y ya por una cuestión de control de gastos es fundamental saber qué puede y qué no puede hacer el prestamista. 

    Ha habido numerosos pronunciamientos de los tribunales y, en 2025, el Tribunal Supremo ya ha establecido una doctrina. Con esto, se podrían considerar nulos los intereses a pagar. Es bueno que conozcas las actualizaciones.

    Tarjetas revolving y Tribunal Supremo: la doctrina en 2025

    El conflicto entre entidades de tarjetas revolving y el Tribunal Supremo (TS) se basa en la voluntariedad. No en vano, se considera que un contrato privado entre dos personas con plena capacidad de obrar es vinculante. Ahora bien, el TS indica que, en algunos casos, o ese consentimiento está viciado o es manifiestamente ilegal. Y para eso, el consentimiento tiene que ser real. Estos son los criterios en los que se podría anular el pago de los intereses de un préstamo de estas características:

    1. Falta de transparencia por inteligibilidad

    En el contrato de la tarjeta revolving, tiene que quedar claro que se habla de un préstamo indefinido. Asimismo, debe constar el mecanismo de «recomposición de capital» (es decir, lo que hay que devolver) con criterios «precisos e inteligibles». Es decir, el cliente debe entender perfectamente lo que está firmando y las consecuencias de ello, incluyendo el anatocismo, que a los intereses se sumen más intereses. En caso de que se considere que no se ha cumplido esa condición, el contrato se considerará nulo de pleno derecho.

    Obviamente, aquí hay un elemento de subjetividad. Para eso, el bancario o encargado de conceder el préstamo, en caso de duda, debe hacer un test de idoneidad. Si esto no se ha hecho en tiempo y forma, podría alegarse falta de transparencia

    2. Falta de transparencia e intereses abusivos

    La legislación sobre usura también entra en lo que se consideran intereses abusivos. Y, en este caso, la falta de transparencia puede, también, dar pie a que se señalen intereses manifiestamente abusivos. Las tarjetas revolving son productos financieros complejos, pero, además, pueden superar (y superan frecuentemente) las tasas de interés habituales. Por ejemplo, si un cliente llega a ser un «deudor cautivo» se podría considerar, siguiendo lo que dice la Ley sobre la Usura, que señala como nulo todo préstamo con un «interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado».

    Este punto va directamente relacionado con el anterior. El anatocismo es legal, sí, pero siempre que se haya aclarado qué sucede en caso de diferir el pago. El problema es que en muchos casos esta información, o no se ha dado, o se ha dado de forma parcial. De ahí que se llegue a intereses abusivos. Por eso, la falta de transparencia puede perfectamente generar unos intereses muy por encima de lo normal, y en teoría serían legales si no eran los iniciales.

    Para esto, debemos recordar que hay una doctrina, desde hace años, que establece que un interés notablemente superior se considera aquel que supera el 25 % de TAE con respecto al capital que se debe amortizar. Obviamente, esta cantidad variará en función del mercado y de los tipos de interés, pero se debe tener como referencia. 

    ¿Qué ha cambiado en las reclamaciones de tarjetas revolving desde 2025?

    Las sentencias 154/2025 y 155/2025, ambas de 30 de enero, aportaron un criterio especialmente relevante para quienes estudian reclamar por una tarjeta revolving. El análisis judicial puede centrarse en si el consumidor recibió información suficiente para comprender el funcionamiento económico del crédito antes de contratarlo. Esto obliga a examinar el contrato dentro del contexto en el que fue presentado y la información que se facilitó previamente.

    El Tribunal Supremo considera especialmente importante que el consumidor pueda conocer cómo influye el sistema revolving sobre la deuda. Una cuota mensual reducida puede destinar una parte considerable al pago de intereses y dejar una cantidad pequeña para amortizar capital. Al mismo tiempo, el crédito disponible vuelve a recomponerse a medida que se realizan pagos, de manera que nuevas disposiciones pueden prolongar todavía más la devolución.

    Conocer la TAE escrita en alguna cláusula del contrato puede resultar insuficiente para superar el control de transparencia. La información debe permitir comprender las consecuencias económicas previsibles del mecanismo de amortización y el riesgo de que la deuda se mantenga durante un periodo muy prolongado. El Supremo también concede importancia al momento en el que se proporciona esa información: debe estar disponible con suficiente antelación para que el consumidor pueda valorarla antes de asumir la obligación.

    Esta doctrina ha seguido aplicándose posteriormente. En marzo de 2026, la Sala Primera volvió a resolver asuntos relacionados con tarjetas revolving y reiteró los criterios establecidos en las sentencias de enero de 2025. Por tanto, la transparencia ha adquirido un peso propio en este tipo de litigios y obliga a estudiar las circunstancias concretas de cada contratación.

    Usura y falta de transparencia: dos criterios que conviene diferenciar

    Cuando se estudia una tarjeta revolving resulta fundamental distinguir entre la posible usura del interés y el control de transparencia. Ambas cuestiones pueden afectar al mismo contrato, aunque responden a criterios jurídicos diferentes y deben analizarse por separado.

    Para determinar si existe usura, el Tribunal Supremo estableció en 2023 un criterio específico para los créditos revolving. La comparación debe efectuarse con el tipo medio correspondiente a esta categoría de operaciones en el momento de la contratación. Según su jurisprudencia, el interés puede considerarse notablemente superior cuando el pactado supera en más de seis puntos porcentuales ese tipo medio de referencia.

    Esto significa que no existe un límite general del 25 % TAE aplicable automáticamente a todas las tarjetas revolving. Una TAE determinada tiene que valorarse teniendo en cuenta el tipo medio existente cuando se contrató el producto y las reglas fijadas por la jurisprudencia. De hecho, los tribunales continúan aplicando ese criterio: en marzo de 2026 se confirmó la nulidad por usura de una tarjeta cuya TAE del 26,82 % superaba en más de seis puntos el tipo de referencia aplicable.

    El control de transparencia sigue otra lógica. Incluso cuando un interés no alcanza el umbral necesario para considerar usurario el crédito, puede estudiarse si el consumidor comprendió adecuadamente las consecuencias del sistema revolving. En este análisis adquieren especial relevancia la documentación recibida antes de contratar y la explicación sobre cómo evolucionaría la deuda con determinadas cuotas.

    ¿Cuánto dinero se puede recuperar si una tarjeta revolving es declarada usuraria?

    Otra cuestión que ha adquirido mayor claridad jurisprudencial afecta a la devolución de las cantidades abonadas. La sentencia 350/2025, de 5 de marzo, del Tribunal Supremo estableció un criterio relevante acerca de la prescripción cuando el contrato revolving ha sido declarado usurario.

    La Sala distingue entre la acción de nulidad y la acción dirigida a recuperar las cantidades pagadas de más. En los supuestos de nulidad absoluta por usura, la acción para solicitar dicha nulidad no prescribe. Sin embargo, la reclamación económica derivada de esa nulidad sí está sometida a las reglas generales sobre prescripción.

    En un crédito revolving se realizan pagos periódicos que incluyen cantidades destinadas a amortizar capital junto con intereses y otros conceptos. El Supremo considera que el derecho a reclamar lo abonado en exceso nace respecto de cada uno de esos pagos. Conforme al criterio fijado en 2025, el titular puede reclamar las cantidades pagadas que excedan del capital recibido correspondientes a los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial o a la presentación de la demanda. En el asunto concreto resuelto por el Tribunal se añadieron 82 días debido a la suspensión excepcional de los plazos de prescripción acordada durante 2020.

    ¿Qué documentación conviene revisar antes de reclamar una tarjeta revolving?

    Antes de valorar una posible reclamación interesa reconstruir cómo se contrató la tarjeta y cómo ha evolucionado posteriormente el crédito. El contrato constituye una parte importante del análisis, aunque también puede resultar decisiva la información precontractual que recibió el consumidor y las comunicaciones posteriores relativas a modificaciones del interés o de las condiciones de pago.

    Los extractos permiten comprobar cuánto dinero se ha utilizado realmente y qué cantidad se ha destinado a intereses durante la vida de la tarjeta. También ayudan a conocer si las cuotas establecidas permitían reducir de forma significativa el capital o si la deuda permanecía durante largos periodos pese a los pagos realizados.

    El Banco de España recuerda que el titular de una tarjeta revolving puede solicitar a su entidad un detalle de las cantidades abonadas y de la deuda pendiente, con el correspondiente desglose. También puede pedir un cuadro de amortización referido al saldo dispuesto y a la cuota existente en ese momento. Según la información publicada por este organismo, la entidad debe facilitar esa documentación solicitada en un plazo de cinco días hábiles.

    La transparencia continuará siendo una cuestión central en estos productos. Desde finales de 2024 está además en vigor la Guía de Gobernanza y Transparencia del crédito revolving del Banco de España, dirigida a reforzar las prácticas de las entidades supervisadas en esta materia. El propio organismo volvió a advertir en marzo de 2026 del riesgo que generan las cuotas demasiado reducidas, ya que pueden amortizar muy poco capital y prolongar considerablemente la deuda.

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