Ventas a distancia: novedades importantes
Patrick2024-09-04T07:39:51+00:00Si una empresa realiza ventas a distancia y presta servicios electrónicos a consumidores finales de otros países de la UE que, en conjunto, superan los 10.000 euros, desde el 1 de julio de 2021 deberá repercutir el IVA del país de destino.
Ventas a distancia
Cambios: 1 de julio de 2021
Límite único de 10.000 euros
A partir del 1 de julio de 2021, el límite se reduce de forma considerable, lo que obligará a muchas más empresas a aplicar el régimen de ventas a distancia :
- Límite único y global.Si en el año natural precedente o en el año en curso las ventas a distancia totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE alcanzan los 10.000 euros, la empresa ya se verá obligada a aplicar el IVA de los países de destino.
- Más operaciones.Para computar dicho umbral también se deben tener en cuenta las ventas totales por prestaciones de servicios electrónicos a consumidores finales de otros países de la UE, así como los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
Ejemplo de venta a distancia
Vea algunos ejemplos para saber cómo interpretar estas nuevas reglas:
- Si en 2020 una empresa realizó ventas a distancia a consumidores finales de Italia por 6.000 euros y de Francia por 20.000 euros, a partir del 1 de julio de 2021 deberá repercutir IVA del país de destino (dado que la suma de ambas cifras de ventas supera los 10.000 euros).
- Lo mismo ocurrirá en el caso de otra empresa que en 2020 ha realizado ventas a distancia a consumidores finales de Bélgica por 8.000 euros y ha prestado servicios electrónicos a consumidores de Portugal por 4.000 euros más. Como el total supera los 10.000 euros, también será aplicable el régimen especial.
En los dos supuestos anteriores, si las ventas a distancia indicadas se hubiesen producido durante el primer semestre de 2021, a partir del 1 de julio también sería aplicable el régimen especial de ventas a distancia.
Ventas a distancia de Servicios electrónicos
Como ve, a partir del 1 de julio de 2021, se equipara la tributación del régimen de ventas a distancia con el de servicios electrónicos, debiéndose computar las ventas de ambas actividades de forma conjunta para determinar si se alcanza el umbral de los 10.000 euros (en caso de que una empresa las realice al mismo tiempo).
Asimismo, como ocurría hasta ahora con los servicios electrónicos, aunque las ventas a distancia totales realizadas no superen dicho límite, el empresario podrá optar por repercutir el IVA del país de destino.
La Ventanilla única en las ventas a distancia
Por otro lado, y al igual que ocurre con los servicios electrónicos, se facilita la aplicación del régimen de ventas a distancia mediante la habilitación de un sistema de “ventanilla única”.
Así, ya no será necesario que la empresa se dé de alta en la Administración Tributaria de cada uno de los países a los que venda (como ocurría antes), sino que podrá acogerse a un sistema de “ventanilla única” mediante el nuevo modelo 035 y liquidar todo el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda española (de forma que será ésta la encargada de transferir a cada territorio el IVA que le corresponda).
El ingreso se realizará de forma trimestral. A estos efectos, hasta ahora se utilizaba el modelo 368 para declarar los servicios electrónicos.
En cambio, a partir del 1 de julio de 2021, dicho modelo será sustituido por el nuevo modelo369, que incluirá también las ventas a distancia.
Tenga en cuenta también que en dichas declaraciones no es posible deducir el IVA que la empresa haya podido soportar en los países comunitarios de destino, debiendo solicitar la devolución a través del modelo 360 (“Solicitud de devolución a no Establecidos”).
Otras novedades de las ventas a distancia
Bienes importados
Bienes de escaso valor
Otra novedad importante a partir del 1 julio de 2021 se produce en el caso de ventas a distancia de bienes a consumidores finales en las que el proveedor envía los productos desde fuera de la UE (y no desde otro país de la Unión Europea) y se cumplen, además, estos dos requisitos :
- Valor: Que el valor de dichos bienes no supere los 150 euros.
- Impuestos especiales: Que, al ser importados, no estén gravados por impuestos especiales.
Importación exenta
En estos casos, al facturar a sus clientes, el empresario podrá acogerse también al régimen de ventas a distancia y repercutir el IVA del país del destinatario.
Gracias a ello, al retirar las mercancías en la aduana podrá declarar la importación como exenta de IVA .
Para que esto sea posible, bastará con que, en el momento de presentar la declaración aduanera de importación, el proveedor aporte el número de identificación individual con el que esté identificado a la hora de declarar sus ventas a distancia a través del sistema de “ventanilla única”.
El IVA de estas ventas también podrá liquidarse a través del sistema de “ventanilla única”, no siendo preciso darse de alta ni presentar declaraciones en el país del destinatario. No obstante, está previsto que en estos casos el modelo 369 deba presentarse de forma mensual.
Interfaces digitales
Nuevos proveedores
Por último, y también desde el 1 de julio de 2021, se han producido cambios en los mercados en línea, las plataformas, los portales de Internet o similares, a través de los cuales los consumidores europeos pueden adquirir productos procedentes de países terceros.
Así, estos intermediarios pueden estar obligados a repercutir IVA del país de destino por las ventas a distancia realizadas a través de ellos, adquiriendo, a efectos de IVA, el carácter de proveedores.
En concreto, esto ocurrirá en aquellos casos en los que los productos importados tengan un valor de hasta 150 euros.
Más fácil para los consumidores
En estos casos la importación de los bienes estará exenta, y el responsable de la interfaz podrá acogerse al régimen de ventas a distancia de bienes importados.
Esto facilitará el cumplimiento de las obligaciones de los consumidores finales: en lugar de ser ellos los que deben pagar el IVA a la importación en aduanas, es la interfaz la que recauda dicho impuesto y lo ingresa en Hacienda (repercutiéndoselo a los clientes en el momento de la compra).
Paralelamente, desde el 1 de julio de 2021, desaparece la exención para importaciones de bienes de escaso valor de hasta 22 euros , de forma que adquirir los productos a través de una interfaz no tributará más que adquirirlos directamente a un proveedor extranjero.