Vea con nosotros como ahorrar en la declaración de la Renta
Patrick Gordinne Perez2024-10-31T08:45:51+00:00Usted es propietario de un local que tiene arrendado a su empresa. Vea cómo puede obtener importantes ahorros en su IRPF pactando con ella cobrar el alquiler cada dos años y un día…
Tributación en RENTA e IS
IRPF
Usted es propietario del local en el que su empresa desarrolla la actividad, por lo que recibe de ésta un alquiler mensual.
Pues bien, si formaliza un nuevo contrato de alquiler y pacta que los pagos vayan referidos a períodos superiores a dos años (por ejemplo, pacta un cobro cada 25 meses), ahorrará una buena suma en su IRPF.
En concreto, disfrutará en dicho impuesto de una reducción del 30% sobre los rendimientos netos que obtenga.
IS y retención
En estos casos, independientemente de cuándo se produzcan los pagos, su empresa deberá contabilizar cada año (y podrá deducirse) el gasto por el alquiler devengado .
Por ejemplo, al final del primer año, aunque no haya realizado pagos, podrá contabilizar el gasto por alquiler proporcional.
Respecto a las retenciones, su empresa deberá retener a medida que satisfaga el alquiler , y no antes (habrá retención si el valor catastral conjunto de los locales que usted tenga alquilados u ofrecidos en alquiler no supera los 601.012,10 euros).
Operación vinculada
Eso sí: si posee al menos el 25% del capital de su empresa, el alquiler deberá valorarse a precios de mercado .
Por tanto, al haber modificado la periodicidad de los cobros, no podrá establecer un precio igual al de un arrendamiento mensual, sino que deberá tener en cuenta el efecto financiero del cambio.
Dado que percibirá los alquileres más tarde, deberá cobrar un importe total superior al que cobraba antes, calculado con un tipo de interés de mercado.
Ejemplo de ahorrar en Renta
Contrato de arrendamiento
Usted tiene suscrito un contrato de alquiler con su empresa por el que cobra 2.500 euros al mes, y lo va a sustituir por otro de seis años con un cobro al final del tercer y sexto año.
Tomando como referencia un tipo de interés de mercado del 7%, el importe de los pagos anuales en cada caso sería el siguiente:
Año | Cobro mensual | Cobro cada tres años |
1 | 30.000 (1) | – |
2 | 30.000 | – |
3 | 30.000 | 99.187 |
4 | 30.000 | – |
5 | 30.000 | – |
6 | 30.000 | 99.187 |
2.500 euros/mes × 12 meses.
Ahorros en Renta
Una vez calculada la cuantía de los pagos a efectuar en cada caso, si los gastos anuales del alquiler ascienden a 6.000 euros y usted tributa en el IRPF a un tipo del 45%, su tributación total en los seis años de contrato será la siguiente:
Año | Cobro mensual | Cobro cada tres años (1) | |||
Rdto. | Cuota 45% | Rdto. | Rdto. Reducido | Cuota 45% | |
1 | 24.000 | 10.800 | -6.000 (2) | -4.200 | -1.890 |
2 | 24.000 | 10.800 | -6.000 | -4.200 | -1.890 |
3 | 24.000 | 10.800 | 93.187 | 65.231 | 29.354 |
4 | 24.000 | 10.800 | -6.000 | -4.200 | -1.890 |
5 | 24.000 | 10.800 | -6.000 | -4.200 | -1.890 |
6 | 24.000 | 10.800 | 93.187 | 65.231 | 29.354 |
Cuota IRPF | 64.800 | 51.148 | |||
Cuota actualiz. (3) | 51.479 | 37.315 |
Dado que la periodicidad de los pagos es superior a dos años, puede disfrutar de una reducción del 30% sobre los rendimientos obtenidos.
Los años en los que usted no obtenga ingresos deberá seguir declarando los gastos derivados del alquiler.
Para comparar correctamente las cuotas de IRPF a satisfacer, se actualizan a un tipo del 7%.
Formalice un nuevo contrato de alquiler en el que los cobros se produzcan con más de dos años de diferencia. De esta manera podrá aplicarse una reducción del 30% en su IRPF, ahorrando con ello una buena cantidad en impuestos.