A partir de 2024, la reducción por reserva de capitalización ha aumentado del 10 al 15%. Además, el incremento de los fondos propios sobre el que se calcula la reducción sólo deberá mantenerse durante tres años.
Mayor porcentaje de reducción
Reserva de capitalización hasta 2023, el 10%.
Si su empresa se ha acogido al incentivo de la “reserva de capitalización” en 2023 o en algún ejercicio anterior, habrá podido reducir la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades (IS) hasta en un 10% de la cuantía en la que haya incrementado sus fondos :
- Dicho incremento es la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio –sin incluir sus resultados– y los fondos propios al inicio, sin los beneficios del ejercicio anterior.
- En este cálculo no debe tener en cuenta como fondos propios –entre otras partidas– ni las aportaciones de los socios, ni las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos, ni las reservas legales.
Reserva de capitalización a partir de 2024, el 15%
Pues bien, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, se ha aprobado que dicho porcentaje de reducción sea del 15% .
Así pues, a partir de ahora será aún más interesante para su empresa declarar un mayor resultado contable, de forma que el incremento de sus fondos propios sea más elevado y, en consecuencia, pueda disfrutar de una mayor reducción en su IS.
Si tiene una Pyme: amortización mínima.
Si su empresa es de reducida dimensión (en general lo será si factura menos de diez millones de euros al año), procure contabilizar la mínima amortización posible para así declarar un mayor resultado contable.
¡Esto no le hará tributar de más!
No olvide que, al amortizar los activos que haya adquirido nuevos, su empresa –por ser de reducida dimensión– puede deducirse cada año, como amortización fiscal, hasta el doble de la amortización resultante de aplicar el doble del coeficiente máximo de tablas.
Este importe es deducible con independencia de la amortización contabilizada.
Menor plazo de mantenimiento de la reserva de capitalización
Hasta 2023, cinco años
Por otro lado, para poder consolidar este incentivo, hasta ahora:
- Su empresa debía mantener el incremento de fondos propios sobre el que había calculado la reducción durante los cinco años siguientes al cierre del ejercicio en el que se aplicase el incentivo , salvo que existiesen pérdidas contables (en cuyo caso, aunque disminuyesen los fondos propios, no habría incumplimiento).
- También debía constituir una reserva indisponible igual a la reducción aplicada y mantenerla en el balance durante los cinco años indicados.
A partir de 2024, tres años
Pues bien, a partir de 2024 estos plazos de mantenimiento se reducen a sólo tres años . Con esto se atenúa uno de los principales inconvenientes de este incentivo: la limitación que supone distribuir dividendos o reservas durante el plazo de mantenimiento.
De ahora en adelante, su empresa deberá esperar menos tiempo para realizar estos repartos.
Reserva de capitalización de ejercicios anteriores
Asimismo, tenga en cuenta que esa disminución del plazo de mantenimiento es aplicable también para las reducciones computadas en el ejercicio 2023 y en años anteriores y cuyo plazo de mantenimiento todavía no haya expirado al inicio de 2024.
Así, por ejemplo:
- Si su empresa aplicó la reducción por capitalización en el IS de 2021, tan sólo deberá mantener el incremento de fondos propios y la reserva de capitalización contabilizada hasta que finalice el ejercicio 2024 (en lugar de hasta 2026, que era cuando vencía el plazo de cinco años).
- Si aplicó la reducción en el IS de 2020 o en ejercicio anteriores, ahora ya podrá disponer de la reserva de capitalización y distribuir dividendos o reservas sin perder las reducciones aplicadas en dichos ejercicios.
Qué empresas pueden aplicar actualmente la reserva de capitalización
Para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, la reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 20 % del incremento computable de los fondos propios. Este porcentaje general se aplica a los contribuyentes que tributan conforme a los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; puede alcanzar, entre otras, a sociedades sujetas al tipo general, microempresas, entidades de reducida dimensión, empresas de nueva creación incluidas en el apartado 1 y determinadas entidades sometidas al tipo del 30 %. Quedan fuera las entidades acogidas a tipos de gravamen diferentes que no estén incluidos expresamente en esos apartados.
También debe existir base imponible positiva suficiente. La reserva de capitalización se aplica antes de la compensación de bases imponibles negativas, por lo que el orden de las operaciones influye en la cantidad aprovechable durante el ejercicio. Una empresa puede cumplir el requisito patrimonial y, aun así, disponer de una base demasiado reducida para utilizar toda la reducción generada.
Porcentajes superiores vinculados al aumento de plantilla
La regulación vigente incorpora porcentajes reforzados cuando aumenta la plantilla media total respecto al período anterior. La reducción alcanza el 23 % si el crecimiento es igual o superior al 2 % e inferior al 5 %; sube al 26,5 % cuando se sitúa entre el 5 % y el 10 %, y llega al 30 % cuando supera el 10 %. La mejora se calcula sobre el incremento de fondos propios, de manera que la contratación puede elevar el incentivo fiscal.
El porcentaje reforzado exige comprobar la plantilla media del período completo, en lugar de atender únicamente al número de trabajadores existente al cierre. Las altas, bajas, jornadas parciales y duración de los contratos pueden alterar el promedio; una incorporación producida durante los últimos meses quizá tenga un efecto inferior al previsto. Resulta conveniente conciliar los datos laborales con los utilizados en la liquidación del impuesto antes de aplicar un tramo superior.
El incremento que permite acceder a estos porcentajes debe mantenerse durante tres años desde el cierre del período al que corresponde la reducción. Esta obligación se controla de forma independiente respecto al mantenimiento de los fondos propios; por eso, los despidos, las reorganizaciones internas o las transmisiones de unidades de negocio pueden afectar a una ventaja fiscal obtenida en ejercicios anteriores.
Límites máximos y cantidades pendientes de aplicar
El porcentaje aplicable determina una reducción teórica, aunque su uso queda sometido a un límite relacionado con la base imponible positiva. Con carácter general, la cantidad aplicada no puede superar el 20 % de la base imponible positiva previa a la propia reserva de capitalización, a determinadas integraciones fiscales y a la compensación de bases imponibles negativas. El incentivo depende, por tanto, del incremento válido de fondos propios y de la base disponible en ese período.
Cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros durante los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, el límite se eleva al 25 % de esa base imponible positiva previa. La referencia temporal cobra especial importancia en sociedades cuyo ejercicio no coincide con el año natural. Superar el umbral impide utilizar el límite ampliado, aunque la empresa siga teniendo una dimensión reducida en términos operativos.
La parte que no pueda aprovecharse por insuficiencia de base imponible puede trasladarse a los dos períodos impositivos que finalicen inmediatamente después del cierre del ejercicio en el que se generó el derecho. Durante esos años se aplicará junto con la reducción que pudiera originarse de nuevo, respetando el límite correspondiente.
Formalización contable, incompatibilidades e incumplimientos
La reserva debe figurar en el balance con absoluta separación, un título identificable y un importe equivalente a la reducción aplicada. La reclasificación formal puede realizarse dentro del plazo mercantil previsto para aprobar las cuentas anuales, ya que el incremento definitivo únicamente se conoce al terminar el ejercicio. El acuerdo de aplicación del resultado y la memoria deberían reflejar con claridad la dotación y el período fiscal al que corresponde.
Durante el plazo legal, la reserva conserva su carácter indisponible. La norma contempla excepciones concretas, como el ejercicio del derecho de separación de un socio, determinadas operaciones acogidas al régimen fiscal de reestructuraciones o la utilización derivada de una obligación legal. Fuera de estos supuestos, repartirla, compensarla o reclasificarla puede provocar la pérdida del incentivo.
La reducción también presenta incompatibilidades con otros incentivos fiscales aplicables en actividades concretas. Antes de incluirla en la declaración, resulta necesario comprobar si la empresa ha aplicado reducciones que impidan utilizarla durante el mismo período impositivo. Una revisión previa evita duplicidades y regularizaciones posteriores.
Cuando se incumple cualquiera de los requisitos, deben incorporarse a la cuota las cantidades reducidas indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes. El problema puede aparecer varios ejercicios después de aplicar el beneficio, especialmente si se modifica la estructura patrimonial, desciende la plantilla comprometida o se dispone de la reserva antes de finalizar el plazo.
En Asesoría Orihuela Costa podemos revisar estos elementos antes del cierre contable y durante los ejercicios posteriores, evitando porcentajes incorrectos o incumplimientos que obliguen a devolver el incentivo.


