Prórroga de los ERTES hasta el 30 Septiembre
admin2024-01-10T05:29:45+00:00El Consejo de Ministros ha aprobado en una reunión extraordinaria un Real Decreto-ley por el que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) asociados al Covid-19.
El II Acuerdo Social en Defensa del Empleo establece la prórroga de los ERTES hasta el próximo 30 de septiembre, prolongándose muchas de las condiciones ya establecidas en la anterior prórroga, pero con las siguientes novedades en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social.
Exoneración de cuotas a la Seguridad Social
En la nueva prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020, se establecen las siguientes exoneraciones de cuotas para las empresas que estén en ERTE por causas de fuerza mayor total y vayan pasando a un ERTE por causas de fuerza mayor parcial:
– Para empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 60% de cotizaciones sociales respecto a trabajadores que estén en activo durante los meses de julio, agosto y septiembre y exoneración del 35% respecto de trabajadores que sigan en ERTE en estos meses.
– Para empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 40% de cotizaciones sociales respecto de trabajadores que estén en activo y exoneración del 25% para los que sigan en ERTE.
Se establece que las empresas que estén actualmente en ERTE por causa de fuerza mayor total o parcial pasarán a un ERTE de transición, un ERTE por causas ETOP, hasta el 30 de septiembre de 2020. En esta situación se establecen las siguientes exoneraciones de cotizaciones sociales:
– Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70% en julio; 60% en agosto y 35% en septiembre.
– Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 50% en julio; 40% en agosto y 25% en septiembre.
Estos ERTES de transición se tramitarán una vez que se obtenga el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y una vez informado a los representantes de los trabajadores.
El procedimiento sería el siguiente: empresas que ahora mismo estén en ERTE por causas de fuerza mayor total pasarán a un ERTE por causas de fuerza mayor parcial con las primeras exenciones y desde ahí pasarán a un ERTE por causas ETOP con las segundas exenciones.
Se mantiene la prohibición de despidos para empresas acogidas a ERTE
Las empresas deberán mantener el empleo, un mínimo de 6 meses, cuando se hayan beneficiado de las exoneraciones de cotizaciones sociales al estar en ERTE.
Además, tampoco se permitirá que los trabajadores realicen horas extraordinarias ni que la empresa contrate a trabajadores de forma directa ni a través de ETT, salvo que su contratación esté suficientemente motivada y justificada, ni tampoco repartir dividendos durante 2020.
Mayor protección a empresas y trabajadores en caso de posibles rebrotes
El fin del Estado de Alarma ha provocado que, en los últimos días, se den a conocer nuevos rebrotes en diferentes puntos de la geografía española. Esto ha llevado a que en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo se establezca que las personas afectadas por ERTES por causas de fuerza mayor o ERTES por causas ETOP derivados del COVID-19 o los tramitados en caso de rebrote, les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0.
Asimismo, el acuerdo contempla que las empresas que ya hayan reanudado su actividad pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de rebrotes, podrán volver a acogerse a un ERTE por causa de fuerza mayor con una exoneración de cuotas del 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 70% si tienen 50 o más trabajadores.
Las prestaciones por desempleo para trabajadores se mantienen
Los trabajadores afectados por un ERTE seguirán cobrando con normalidad su prestación por desempleo hasta el 30 de septiembre y, en el caso de los trabajadores fijo – discontinuos, lo harán hasta el 31 de diciembre.
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