Permisos laborales no retribuidos
admin2023-01-22T11:44:14+00:00Los permisos laborales no retribuidos son periodos en los que el trabajador, por mutuo acuerdo con la empresa, no asiste al trabajo ni percibe retribución alguna. Suelen solicitarse cuando el trabajador necesita ausentarse del trabajo por cualquier motivo que no esté previsto entre las circunstancias que darían lugar a un permiso retribuido o a una excedencia (artículos 37 y 46 del E.Thttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430. y convenios colectivos)
Durante el permiso no retribuido:
- No se interrumpe el contrato de trabajo
- No se percibe salario
- No afecta a la antigüedad
- Sí reduce la parte proporcional de las vacaciones anuales, ya que se calculan por año trabajado.
- Sí reduce el devengo de las pagas extra de manera proporcional.
- Se cotiza a la seguridad social por la base mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.
Los permisos no retribuidos no están regulados en el Estatuto de los trabajadores. En ocasiones pueden venir regulados en algunos convenios colectivos en cuyo caso vendrán establecidos el plazo de solicitud, duración y condiciones. En defecto de convenio colectivo, son un mero acuerdo entre empresa y trabajador.
Si no existe norma (convenio colectivo) sería conveniente definir los siguientes aspectos:
- Forma de solicitud (por escrito)
- Preaviso
- Duración
- Posibilidad de incorporarse antes de su finalización.
- Tipo de contrato y antigüedad mínima que ha de tener el personal que lo puede solicitar y periodo que ha de transcurrir para volver a solicitar este permiso.
- Supuesto para los que se puede solicitar (cursos formativos, viajes…) o para los que no (trabajar en otra empresa, etc.)
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