Embargo de cuentas bancarias con varios titulares: ¿Qué puedo hacer?
Patrick2024-03-28T12:22:52+00:00El embargo de cuentas bancarias con varios titulares es una medida polémica porque perjudica a varias personas. Ahora bien, ¿es factible? Lo definimos en este artículo.
Embargo de cuentas bancarias con varios titulares ¿Es posible?
El embargo de cuentas bancarias es técnicamente posible, según lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). No obstante, se impone el criterio de demostrar quién ha aportado ese dinero.
Por ejemplo, una cuenta puede estar a nombre de más de una persona, sí. Pero, quizás, una ha aportado el 90 % del total, mientras que otra solo ha aportado el 10 %. Pero, si la segunda es la deudora, técnicamente la otra se podría ver perjudicada por el embargo. Por esta razón, se recomienda conocer bien la situación económica de la otra persona cuando se hace una cuenta conjunta.
Esta situación de embargar a ambos con independencia de las deudas (si no están casados en gananciales) es a todas luces injusta, pero solo a través de la jurisprudencia se han introducido matices sobre las cantidades. Vamos a ver, pues, cuáles son las posibilidades
¿Cómo evitar que embarguen mi cuenta con otro titular si no debo dinero?
La principal condición para evitar el embargo de cuentas bancarias de varios titulares es demostrar la procedencia del dinero. Porque, así, el juzgado solo embargará la parte correspondiente del deudor. En algunos casos el 33 %, en otros casos el 50 %, en otros menos.
¿Cómo demostrar la procedencia del dinero y evitar la pérdida? Como hemos dicho antes, básicamente aportando documentación. Estos son algunos ejemplos, junto con el NIF que hay que aportar:
- Certificados de no tener deudas: si no hay ningún acreedor, también se debe aportar el certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
- Registro de imposiciones, transferencias y procedencia: aportar el registro de imposiciones y aportaciones a la cuenta, lo más antiguo posible, es fundamental. Sobre todo, si este incluye la procedencia de las aportaciones (una cuenta de otro titular, por ejemplo, o una nómina).
- Nóminas o justificantes de ingresos: si en esta cuenta está domiciliada la nómina del titular que no debe, es mucho más fácil, puesto que hay un justificante de ingresos nominativo. Si hay una empresa o se cobra por servicios nominativos, también es una forma de justificar.
- Cualquier otro medio que demuestre el origen del saldo: el cobro de indemnizaciones nominativas o subvenciones también son justificantes de ingresos. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta.
Si se demuestra que la práctica totalidad del saldo aportado es del titular no embargable, solo se embargará la parte que se le pueda atribuir al otro titular. Como el proceso es complejo, a veces se hace necesario tener representación legal. Y, si se trata de un capital elevado, es fundamental pelear esta cuestión.
En resumen...
El embargo de cuentas bancarias con varios titulares es legalmente posible. Ahora bien, existen medios para que el titular que no debe dinero pueda salvaguardar su dinero. ¿Tiene ese problema? En la Asesoría Orihuela Costa le podemos indicar cómo proceder y ayudarle. ¡Contáctenos sin compromiso y le explicamos!