Deducción por maternidad y ERTE
admin2023-01-06T05:09:41+00:00Deducción por maternidad y ERTE
Madre trabajadora. Si usted es mujer trabajadora con hijos menores de tres años, puede deducirse en su IRPF hasta 1.200 euros al año , es decir, el incentivo es de 100 euros por cada mes en que esté trabajando y cotizando en la seguridad social, computándose desde el mes de nacimiento o adopción de cada hijo hasta el mes anterior al del transcurso de los tres años.
QUE PASA SI ESTOY EN UN ERTE
No obstante, recuerde que dicho incentivo no es aplicable mientras usted esté desempleada, en excedencia o en situación de baja por enfermedad (sí es aplicable durante la baja por maternidad). ¡Atención! Pues bien, si debido a la crisis sanitaria se ha visto afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE):
ERTE de reducción de actividad.
Si el ERTE es sólo parcial (por ejemplo, si no ha de ir a trabajar sólo unos días a la semana), podrá seguir disfrutando de la deducción como hasta ahora.
ERTE de suspensión. En cambio, si se suspende la actividad durante uno o varios meses naturales completos, en dichos meses la deducción no será aplicable.
¡Atención! Si una parte de algún mes sí ha trabajado, el incentivo se mantiene en dicho mes.
Ejemplo.
Su empresa la ha incluido en un ERTE de suspensión de actividad desde el 13 de abril hasta el 13 de julio. Apunte. Pues bien, en ese caso, sólo perderá la deducción en mayo y en junio. En caso de ERTE, las madres trabajadoras sólo pierden la deducción por maternidad respecto aquellos meses en los que su contrato haya estado suspendido todos los días.