¿Cuando se puede pedir el cheque de 200 €?
Patrick2023-02-19T06:50:12+00:00La Agencia Tributaria ya ha publicado en su Sede electrónica la pestaña para conseguir el cheque de 200 €. Esta ayuda se abonará en un pago único mediante transferencia bancaria.
El pasado 27 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el tercer paquete de ayudas para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Entre las medidas se incluye un cheque de 200 € para corregir el alza de precios de los alimentos (15,3% en noviembre) y que beneficiará alrededor de 4,2 millones de familias que tengan rentas anuales de hasta 27.000 euros y que no gocen de un patrimonio superior a 75.000 euros, aunque quedan excluidos pensionistas y perceptores del Ingreso Mínimo Vital, ya que a estos se les mantiene la revalorización de su pensión y prestación en un 15%.
Adicionalmente, el Ejecutivo también decidió rebajar del 4% al 0% el IVA en todos los alimentos de primera necesidad -como la leche, los huevos, las frutas y verduras, el pan o las legumbres- y del 10% al 5% productos básicos como el aceite y la pasta, pero deja fuera la carne o el pescado. No obstante, la rebaja se revertirá el 1 de mayo si la inflación subyacente (sin alimentos ni energía) desciende del 5,5%.
Los que pidan el cheque solo disponen de mes y medio para realizar la solicitud, del 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023, y deberán hacerlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria; mas abajo tienes el enlace. De hecho, el organismo ya ha habilitado en su Sede Electrónica la pestaña donde las familias podrán solicitar esta ayuda y consultar el estado de su solicitud.
¿A quién vs dirigido el cheque de 200 €?
A los asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los beneficiarios?
Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.
El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.
¿Quién no puede solicitar el cheque de 200 euros?
Las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes.
Los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.
Cómo hacer la solicitud y qué hacer si le deniegan la ayuda.
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que se ponga a disposición y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que este cheque de 200 € se recibirá mediante transferencia bancaria en un pago único. No será necesario que los solicitantes aporten más documentos, ya que Hacienda se encargará de comprobar si se cumplen los requisitos de renta y patrimonio.
El decreto especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Entonces, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.
Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.