CONTRATACIÓN y SUBCONTRATACIÓN, principales DIFERENCIAS
Patrick Gordinne Perez2024-08-06T05:57:45+00:00Los conceptos de contratación y subcontratación, referidos a la prestación de servicios, se tienen que acotar correctamente porque tienen distintas consecuencias en los ámbitos de la responsabilidad y laboral. Aquí damos más detalles.
Contratación y subcontratación: ¿Qué debes saber?
Diferencias entre contratación y subcontratación
La contratación y subcontratación se utiliza, sobre todo, en lo referente a los servicios que una empresa presta.
No valdría, por ejemplo, para los contratos de un trabajador por cuenta ajena, que siempre responde ante un empleador.
Es común, en los contratos de obra pública o de construcción, que una gran empresa sea la encargada de ejecutarlos, denominada contratista.
Pero, dentro de todo el engranaje, puede optar por dos vías: o realizar toda la actividad directamente a través de su plantilla de trabajadores o, lo más común, subcontratar determinadas partes del proceso a otras empresas, por lo general PYMES y autónomos.
Esta modalidad, cuando la carga de trabajo comprometida es alta y tiene una duración relativamente larga, beneficia a ambas partes.
Por un lado, el contratista ahorra costes laborales porque contrata a una empresa que le presta un servicio, no tiene que hacerse cargo de las nóminas.
Y, por otra parte, el subcontratado, aunque a precios más bajos, se asegura una carga de trabajo fija durante un determinado periodo de tiempo.
Ahora bien, y si hay algún problema de incumplimientos con los plazos, el responsable, en última instancia, es el contratista.
Lo que sucede es que este suele firmar algún tipo de acuerdo de penalización con el subcontratado para repercutir esa eventualidad.
No en vano, el contratista supervisa al subcontratado.
Existen varios ejemplos que se pueden aplicar de contratación y subcontratación, tanto en el sector público como en el privado. Estos son los más comunes:
Responsabilidad general en la contratacion y subcontratacion
Si su empresa contrata o subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, puede acabar respondiendo de las deudas en que incurra el contratista o subcontratista.
Se consideran propia actividad las tareas que forman parte de la actividad principal de la empresa y que son indispensables para el negocio.
Por ejemplo, en el caso de las empresas de la construcción–, las tareas de excavación, reparación o pintura son propia actividad.
Pues bien, como norma general las responsabilidades que pueden generarse en una contrata de propia actividad son las siguientes:
Salarios de los trabajadores:
- El empresario principal responderá de forma solidaria de las deudas que el contratista pueda generar en materia salarial con sus trabajadores.
Eso sí: tal responsabilidad sólo alcanza los salarios de los trabajadores vinculados a la contrata, y dicha responsabilidad solidaria sólo será exigible durante el año siguiente al de la finalización de la contrata.
Cotización a la seguridad social:
- La empresa principal, durante los tres años siguientes a la terminación de la contrata, responde solidariamente de las deudas que el contratista haya generado con la Seguridad Social durante la contrata.
Por ello, está obligada a comprobar al inicio que el contratista se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social.
Contratación y subcontratación: limpieza o mantenimiento
Por lo general, los hoteles, centros comerciales o edificios públicos suelen subcontratar las labores de limpieza o mantenimiento a una empresa externa.
Es esta la que se encarga de prestar el servicio y mantener las instalaciones en perfecto estado.
Seguridad de edificios
La seguridad de los edificios es otro de los aspectos que se suelen subcontratar en España.
Aunque la Policía tiene el monopolio de la violencia, sí existen empresas de seguridad privada que se encargan de vigilar y custodiar edificios de oficinas o centros comerciales.
En el caso de que haya algún delito, se da aviso a las Fuerzas de Seguridad, porque su presencia es, sobre todo, disuasoria.
Construcción de infraestructuras
La construcción de infraestructuras es otro de los casos comunes de subcontratación.
Se suele dar en obras ambiciosas y de gran coste como aeropuertos, autovías u hospitales.
Aunque una empresa es la encargada de dirigir y supervisar el proyecto, es habitual que se subcontraten determinadas partes a otras empresas o autónomos.
A diferencia de los otros casos, hablamos de una participación por el tiempo que dura el proyecto, pero que suele ser superior a un año.
Responsabilidad en la contratacion o subcontratacion en la construcción
Regulación específica de la construcción
Aparte del régimen de responsabilidad indicado (que se aplica con carácter general), las empresas que se dedican a la construcción están sujetas a un régimen adicional de responsabilidad. ¡Atención!
En concreto, responden solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social que tenga el subcontratista si éste no se encuentra inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Por tanto, recuerde solicitar siempre a los subcontratistas el certificado de su inscripción en el REA (es un registro en el que se inscriben las empresas de la construcción y que acredita que cumplen sus obligaciones en materia de prevención de riesgos).
Niveles de la cadena
Además, el contratista también responderá de las deudas salariales y de Seguridad Social del subcontratista si éste extiende la subcontratación a un nivel adicional.
Por ello, conviene revisar que los subcontratistas no extienden la cadena.
A estos efectos, los niveles que se deben respetar en la subcontratación son los siguientes:
- El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. Además, tanto el primer como el segundo subcontratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que tenga contratados cada uno.
Pero el tercer subcontratista no podrá subcontratar: si lo hace, el empresario principal responderá de forma solidaria de las deudas de este tercer subcontratista.
- El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados (ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos).
Si lo hace, el contratista responderá solidariamente de sus deudas.
- Tampoco podrán hacerlo los subcontratistas que sólo aportan mano de obra (ya que para desempeñar su actividad no utilizan más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles).
Si subcontratan, el contratista responderá solidariamente de sus deudas.
Por lo tanto...
Conocer cómo funcionan la contratación y subcontratación es importante para empresas y autónomos.
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