Contratación de un hijo
Patrick2024-09-06T09:36:12+00:00Usted quiere contratar a su hijo para prestar servicios en su negocio. ¿Cuál será su encuadramiento? ¿Será un trabajador por cuenta ajena o deberá darse de alta como autónomo?
¿Qué hago con mi hijo?
No nos engañamos los hijos son muchas veces un quebradero de cabeza, por mucho que los queramos y amamos.
Hay veces que tenemos que contratar a un hijo porque quiere coger el relevo del negocio, para darle una oportunidad que no tiene fuera del entrono familiar o a veces, simplemente para que trabaje.
En general, a la hora de contratar a un hijo, éste deberá cotizar en la Seguridad Social como trabajador autónomo, dado que se considera que participa de forma directa en los rendimientos económicos de su actividad y que éstos se quedan en la familia.
Ahora bien, para encuadrarlo en el régimen de autónomos y no en el de trabajadores por cuenta ajena hay ciertos requisitos que se deben cumplir.
Vea a continuación las diferencias entre ambos regímenes y qué excepciones existen.
Contratar a un hijo por cuenta propia o ajena
RETA (regimen de autónomos) vs. RGSS (regimen general)
Reta
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) integra a los trabajadores que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo.
Sin embargo, en términos generales, el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) encuadra a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y voluntariamente, dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario.
RGSS
Además de los empleados por cuenta ajena, quedan también integrados en el RGSS las siguientes personas, entre otros supuestos:
- El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
- Los cargos representativos de los sindicatos que ejerzan funciones sindicales de dirección, con dedicación exclusiva o parcial, y percibiendo una retribución.
- Los empleados del hogar y los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
Exclusiones del regimen general
Por el contrario, no están incluidos en el Régimen General los trabajos que se realicen ocasionalmente por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad o los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Contraction de familiares
Familiar colaborador
Su cónyuge y sus descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive –y, en su caso, por adopción– que sean ocupados en el centro de trabajo de su empresa o negocio deberán ser dados de alta en el RETA, siempre que convivan en su hogar, sean mayores de 18 años y estén a su cargo.
No son autónomos
Cuando no se cumplan todos los requisitos anteriores, su familiar deberá ser dado de alta en el RGSS.
Por ejemplo, el primo de un autónomo o el hijo que no conviva en el mismo hogar no se consideran familiares colaboradores autónomos, por lo que deben encuadrarse en el régimen general.
Excepción
Si usted es autónomo, puede contratar como trabajador por cuenta ajena (aunque quedarán excluidos de la cobertura por desempleo) a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con usted, y a sus hijos mayores de 30 con especial dificultad de inserción laboral.
Se considerará que tienen especial dificultad cuando estén incluidos en alguno de los grupos siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, con una enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en la SS.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Su cónyuge y sus descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive deben ser dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Hijos de Autónomos y paro
Si usted es autónomo y contrata a su hijo menor de 30 años, podrá darlo de alta en el Régimen General aunque conviva con usted.
Ahora bien, su hijo quedará excluido de la protección por desempleo (salvo si acredita su condición de asalariado con un horario fijo, un sueldo según convenio, etc., en cuyo caso sí podrá cotizar por desempleo).
Pues bien, aunque no cotice por desempleo:
- Si extingue el contrato de trabajo, su hijo estará en situación legal de desempleo.
Por tanto, si tiene cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos, podrá acceder en ese momento a la prestación del paro.
- Si cumplidos los 30 años su hijo continúa trabajando con usted, presente ante la Tesorería una declaración de ambos en la que hagan constar la condición de su hijo como trabajador por cuenta ajena.
A partir de entonces sí que podrá cotizar por desempleo.
Aunque su hijo no cotice por desempleo, podrá acceder a la prestación cuando rescinda su contrato si tiene cotizaciones anteriores.