¿Como tengo que actuar si un trabajador me pide teletrabajar desde el extranjero?
Patrick2024-06-09T14:16:37+00:00Un trabajador le solicita una reducción de jornada por guarda legal y le dice que quiere instalarse en otro país y teletrabajar desde allí por motivos familiares. ¿Está usted obligado a reconocerle el trabajo a distancia?
REDUCCIÓN DE JORNADA
Pide trabajar Menos horas
Si su trabajador le pide una reducción de jornada por guarda legal, podrá pasar a trabajar menos horas, con una reducción proporcional del sueldo, durante un tiempo determinado (según la edad o situación de la persona a la que deba cuidar).
Entre otros supuestos, el empleado puede solicitar la reducción de jornada por guarda legal para el cuidado directo de algún menor de hasta 12 años (hijo biológico, adoptado o menor en acogimiento simple –es decir, temporal–, permanente o preadoptivo).
Preaviso
El trabajador debe preavisarle con una antelación mínima de 15 días (o la que se determine en el convenio colectivo aplicable), concretando la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada, así como el nuevo horario.
Y usted puede pedirle que justifique que cumple los requisitos para su solicitud (por ejemplo, con el libro de familia –para comprobar la existencia de un menor de 12 años–, con un certificado médico que acredite la incapacidad de un familiar…).
Usted Debe aceptar
Si existe la causa que justifica la reducción, no puede negarse a concederla (aunque sea el único trabajador que ocupa un determinado puesto en la empresa). Para cubrir las horas que el empleado deje de trabajar, podrá recurrir al contrato de interinidad.
Sólo podrá negarse si dos o más trabajadores de la empresa solicitan la reducción por el cuidado de la misma persona.
Concreción horaria
Como se ha dicho, corresponde al trabajador concretar el período de disfrute de la reducción y el horario de la nueva jornada, que debe situarse dentro de su jornada diaria ordinaria (por tanto, de inicio, no puede cambiar de turno).
Si el trabajador concreta la reducción dentro de la jornada ordinaria, usted debe aceptarla.
Teletrabajar a distancia
Teletrabajo
La modalidad de prestación de servicios (presencial o a distancia) no es un elemento de la concreción horaria de la reducción de jornada. Así, si junto con la petición de reducción de jornada por guarda legal su trabajador le solicita teletrabajar, de inicio no debe concederlo.
El trabajador sólo podrá solicitar dicha medida:
- A través de una adaptación por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, que –a diferencia de la reducción– no es un derecho absoluto del empleado, ni siquiera cuando tenga a hijos menores de 12 años a su cargo (en caso de discrepancia debe abrir con él un período de negociación de 15 días; pero, si usted lo justifica, puede denegar su solicitud).
- Mediante una solicitud ordinaria. El teletrabajo es voluntario para empresa y trabajador, por lo que no puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes.
Sancione
Si un trabajador decide no presentarse en el centro de trabajo por entender que le corresponde trabajar a distancia, sin que se haya acordado expresamente con la empresa, podrá sancionarlo disciplinariamente por faltas de asistencia, o incluso acudir al despido (en función del número de días de ausencia que requiera su convenio colectivo).
Caso real
Un tribunal ha declarado procedente el despido de una trabajadora que solicitó una reducción de jornada para cuidar a su hijo y pidió prestar servicios a distancia desde México (donde había establecido recientemente su domicilio familiar).
La empresa no tenía obligación de aceptar la solicitud de la trabajadora y la requirió en repetidas ocasiones para que se reincorporase presencialmente al trabajo, sin obtener respuesta.
Aunque, junto con una solicitud de reducción de jornada por guarda legal, el trabajador le solicite trabajar a distancia, no está obligado a concederle teletrabajar. Tampoco deberá aceptar la reducción si no la concreta dentro de su jornada diaria ordinaria.