Tarifa plana autónomos societarios
admin2022-12-31T06:48:11+00:00Autónomos societarios y tarifa plana
Hace unos meses, el Supremo confirmó que los autónomos societarios (los que cotizan en el RETA por tener el control de su sociedad) también tienen derecho a aplicar los incentivos previstos para los autónomos ordinarios [TS 03-12-2019]
Pues bien, por fin la Tesorería va a aplicar de oficio dichos incentivos (hasta ahora seguía oponiéndose).
Recuerde la cuantía a pagar:
- El autónomo sólo pagará 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotiza por base mínima. Si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses.
- Después tendrá una reducción del 50% durante seis meses, y otra del 30% en los seis meses siguientes.
- Si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más.Por fin la Tesorería va a aplicar los incentivos a los autónomos societarios.
SEGURIDAD SOCIAL / AUTÓNOMOS
Societario y tarifa plana: lo dice el Supremo
En efecto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma el derecho de un autónomo societario a disfrutar de las bonificaciones previstas con carácter general para los autónomos. Si usted es societario, ¡reclame el incentivo!
Recapitulemos
Por un lado: societarios.
Si usted posee el control efectivo de su SL y trabaja en ella, está obligado a cotizar en el RETA. Esta figura se conoce como “autónomo societario”.
Se considera que tiene el control efectivo si posee al menos el 50% de las acciones. También se presume que tendrá dicho control en otros casos (por ejemplo, si posee al menos el 25% del capital y además ejerce funciones de dirección y gerencia).
Por otro lado: incentivos. Por otro lado, si un autónomo causa alta inicial en el RETA o no ha estado de alta en dicho régimen en los dos años anteriores.
Sólo pagará 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotiza por base mínima (si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses).
Después tendrá una reducción del 50% durante seis meses, y otra reducción del 30% en los seis meses siguientes (si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más).
Controversias con la Administración
Según Tesorería. Cuando un autónomo se da de alta, esta bonificación se le aplica automáticamente.
¡Atención! Sin embargo, la Tesorería no aplica el incentivo a los autónomos societarios porque, según ésta, la ley indica que los beneficios se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas incluidos en el RETA, sin mencionar a los societarios.
Según los tribunales. Pese a lo anterior, algunos societarios reclamaron los incentivos y algunos tribunales les dieron la razón. Pues bien, el asunto ha acabado en el Supremo y éste ha confirmado que dicho colectivo también tiene derecho:
Aunque la ley indique que los socios de sociedades laborales y los socios de cooperativas tienen derecho al incentivo, no excluye expresamente a los societarios. Por tanto, no cabe realizar una interpretación en sentido contrario.
En el ámbito de aplicación de la ley que regula los incentivos se incluye a los societarios. En dicho ámbito de aplicación no se menciona a los socios de sociedades laborales ni a los de cooperativas.
Y por ello el apartado concreto de la ley que regula los beneficios sí los incluye (ya que si no los incluyera no podrían tener derecho al incentivo).
La finalidad de las bonificaciones es promover el autoempleo y la cultura emprendedora reduciendo los costes iniciales, y dicha finalidad se cumple tanto si se realiza una actividad de forma personal como mediante una sociedad.
Reclame el incentivo para los Autónomos societarios
Cuatro años. Así pues, si usted es autónomo societario y la Tesorería no le ha reconocido los incentivos, presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos por las cotizaciones efectuadas en exceso. Puede pedir los incentivos de hasta un máximo de cuatro años atrás.
La Seguridad Social debe responder en los seis meses siguientes. Si no contesta transcurrido dicho plazo, la solicitud se entiende desestimada. A partir de ahí:
- Si se deniega la solicitud, deberá presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes (el plazo para resolver será de tres meses).
- Si el recurso es desestimado, deberá presentar una demanda ante los tribunales.