¿Me interesa coger el régimen de franquicia IVA?
Patrick Gordinne Perez2024-07-27T10:13:25+00:00Como habrá leído en la prensa, es posible que a partir de 2025 se establezca un régimen de franquicia de IVA en España por el cual los empresarios que no superen una determinada cifra de ventas podrán optar por no repercutir IVA…
Es, desde hace mucho tiempo, el deseo de muchos autónomos y Micro Pymes.
No tener que declarar IVA!
Seria genial no?
Sí vale es, para mucho pequeños empresario sería genial no tener que pagar IVA, no tener que guardar el papeleo, el agobio del pago, el posible requerimiento de hacienda, pagar el aplazamiento, etc…
Pero realmente les interesa?
Si por no tener follon vas a pagar más a hacienda nosotros queremos que no interesa.
Hagamos números para ver si le interesa mas acogerse al régimen de franquicia IVA o No!
Le proponemos 3 ejemplos
¿ Que es el régimen de franquicia ?
Es una normativa Europea sobre IVA
La normativa europea del IVA permite que los países que así lo deseen aprueben un régimen de franquicia para que las empresas y empresarios cuya cifra de ventas sea inferior a un determinado umbral no estén obligados a repercutir IVA .
Eso sí: estas empresas y empresarios no tendrán derecho a deducir el IVA que soportan ni deberán presentar autoliquidaciones de este impuesto.
El régimen de franquicia está en la mayoría de países.
La mayoría de los países de la Unión Europea han establecido un régimen de franquicia IVA, con límites de ventas diferentes.
En España a partir de 2025 está previsto que se aplique este régimen y que estos umbrales no puedan superar los 85.000 euros.
Aunque España no se encuentra entre tales países, en Canarias sí se ha aprobado respecto al IGIC para los empresarios personas físicas con ventas inferiores a 30.000 euros.
¿Le interesará el régimen de franquicia?
Pues bien, como habrá leído en prensa, es posible que en España se acabe aprobando este régimen de IVA para 2025 o más adelante .
De ser así, si usted como empresario individual tiene una cifra de ventas inferior al umbral que se establezca, ¿le interesará acogerse al régimen de franquicia?
Pues bien, a la espera de que se apruebe la ley, principalmente dependerá de su tipo de clientes…
Optar al régimen de franquicia IVA dependerá de su clientes
Sin derecho a deducir IVA
Si la mayoría de sus clientes son particulares o entidades que no pueden deducirse el IVA soportado (es decir, si actúan como consumidores finales), lo más probable es que sí le salga a cuenta acogerse al régimen de franquicia.
En ese caso:
- Tras acogerse al régimen, en general, podrá seguir prestando sus servicios a dichos clientes por el mismo importe total que cuando les facturaba con IVA (sin alterar el coste), pero esta vez quedándose usted toda la cantidad percibida.
- Como parte negativa, dado que sus servicios estarán exentos de IVA, usted no podrá deducirse el IVA soportado. No obstante, si en la actualidad repercute más IVA del que soporta (que será lo más frecuente), saldrá ganando.
Con derecho a deducir IVA
No obstante, si la mayoría de sus clientes son otros empresarios que pueden deducirse el IVA, acogerse al régimen de franquicia por lo general será una mala opción:
- Sus clientes le pedirán que, dado que sus ventas estarán exentas, les descuente el IVA que antes les repercutía. Al contrario de lo que sucede cuando los clientes son particulares, cuando sean empresas, si no descuenta el IVA, éstas soportarán un mayor coste.
- Al tener que descontar el IVA repercutido y no deducirse el soportado, usted saldrá perdiendo.
3 ejemplos de franquicia de IVA
Usted es un empresario con una cifra de ventas de 50.000 euros anuales (más IVA) y unos gastos de 10.000 euros (más IVA) – sus rendimientos netos anuales son de 40.000 euros –.
Si España aprueba un régimen de franquicia con un umbral de 85.000 euros, vea cuál será su rendimiento neto al acogerse a dicho régimen si
- Todos sus clientes son particulares (opción 1)
- Si todos son empresarios con derecho a deducir el IVA (opción 2)
- Si su facturación se reparte al 50% entre empresas y particulares (opción 3):
Concepto | Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 |
Ingresos | 60.500 | 50.000 | 55.250 |
Gastos | 12.100 | 12.100 | 11.050 |
Rendimiento | 48.400 | 37.900 | 44.200 |
Si la mayor parte de sus ventas proceden de particulares, lo más seguro es que le convenga acogerse al régimen de franquicia.
Ahora bien, si proceden de empresas y debe descontar el IVA del importe de sus ventas, no le saldrá a cuenta.