Permisos laborales retribuidos
admin2023-01-01T09:59:06+00:00Existen determinadas situaciones señaladas en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 37, 23.3 y 53.2, que permiten al trabajador tener permisos laborales retribuidos, previo aviso y siempre justificándolo, ausentarse del trabajo y conservar el derecho a percibir remuneración en esos días. Dichas situaciones son las siguientes:
- Matrimonio. Quince días de permiso.
- Nacimiento de hijo, fallecimiento , accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días o cuatro si el trabajador necesita desplazarse.
- Traslado del domicilio habitual. Un día.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Se puede ausentar durante el tiempo indispensable para realizar dicha actividad. Si en alguna norma legal o convencional se establece un período determinado, se tendrá derecho a éste y a la compensación económica si está establecida en la misma. Si debido al cumplimiento del deber se falta más del 20% de las horas laborales dentro de un período de tres meses, se deberá pasar a una situación de excedencia. Cuando el trabajador perciba una compensación económica por el cumplimiento del deber, se descontará la misma del salario al que tuviera derecho en su empresa.
- Realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
- Acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban de tener lugar en horario laboral. El permiso será por el tiempo indispensable para dichas actividades.
- Para la lactancia del menor hasta que cumpla nueves meses, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Se puede dividir en dos tramos de media hora o acumularse todas las horas en días completos.
- Cuando el menor deba permanecer hospitalizado tras el parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse una hora del trabajo. También podránCopiar optar por una reducción de jornada de hasta dos horas, pero en este caso con la reducción correspondiente del salario.
- Formación profesional para el empleo. Veinte horas anuales siempre que el trabajador tenga como mínimo un año de antigüedad.
- Búsqueda de un nuevo empleo tras el preaviso de un despido objetivo. Seis horas semanales en caso de jornada completa o tres en caso de media jornada.
Existen otras situaciones y plazos diferentes que están contemplados en los distintos convenios colectivos. Por tanto se debe revisar primero lo indicado en el convenio colectivo correspondiente.
Es importante para no tener problemas avisar a la empresa y justificar la situación que da derecho a permisos laborales retribuidos. De esta forma nos evitaremos posibles sanciones y tener que reclamarlas posteriormente.
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