Nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)
Patrick2024-02-07T05:48:10+00:00Si su empresa declara el IVA mensualmente, desde julio de 2017 le es aplicable el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), lo que le obligará a presentar los libros registro de facturas por vía electrónica.
Nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII)
Si su empresa presenta sus declaraciones de IVA mensualmente (esto ocurrirá si factura más de 6.010.121,04 euros al año, o si está inscrita en el régimen de Grupos o en el REDEME), desde julio de 2017 debe presentar su libros registro por vía electrónica.
Para ello debe utilizar un servicio web o un formulario electrónico que Hacienda pone en marcha en su Sede Electrónica.
Información Inmediata
Pero lo más novedoso es la inmediatez de este sistema SII. Así, por ejemplo:
- Los datos sobre sus facturas emitidas deberán ser suministrados en los cuatro días siguientes a su expedición, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la venta.
- Los datos sobre facturas recibidas deberán comunicarse en los cuatro días siguientes a su contabilización y siempre antes del día 16 del mes siguiente al del período de liquidación del IVA en el que se hayan incluido.
Tanto respecto a las facturas emitidas como a las recibidas, al computar los días no se cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos nacionales.
Sanciones del SII
Si su empresa incumple esta nueva obligación de información, Hacienda puede imponerle una sanción del 0,5% del importe de las facturas no declaradas, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Ventajas del nuevo sistema de información inmediata SII
Ventajas del SII
A cambio de aplicar este régimen, su empresa obtendrá ciertas ventajas:
- Dado que ya estará informando de todas sus operaciones, quedará eximida de presentar la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), el resumen anual de IVA (modelo 390) y el modelo 340 (si su empresa está inscrita en el REDEME).
- Asimismo, desde julio de 2017, podrá presentar sus declaraciones de IVA hasta el día 30 de cada mes (en lugar de hasta el día 20 como ocurre ahora). En el caso de las declaraciones de los meses de enero, hasta el último día de febrero (el día 28 o 29, según si el año es bisiesto o no).
Recomendación respecto al SII
Para que le sea más fácil llevar a cabo el suministro de la información, plantéese expedir todas las facturas de ventas y contabilizar todas las facturas de compras con la fecha de unos días concretos de cada mes (por ejemplo, el día 10, el 20 y el último día del mes):
- Así, dentro de los cuatro primeros días siguientes a dichas fechas , su empresa sabrá que debe enviar a Hacienda el detalle de sus facturas (en este caso deberá suministrar la información tres veces al mes).
- Si registra las facturas recibidas a medida que las recibe o las emitidas a medida que realiza las operaciones, deberá facilitar la información más habitualmente y le será más difícil llevar un control adecuado, pudiendo incurrir en sanciones.
Cumpla los plazos de remisión del SII
facturas emitidas y facturas recibidas.
Si su empresa presenta sus libros registro de facturas a través del Suministro Inmediato de Información (SII), recuerde que a partir de 2018 el plazo para enviar los datos correspondientes es de sólo cuatro días (en 2017 era de ocho días), sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Apunte. En concreto:
- Deberá suministrar los datos sobre facturas emitidas en los cuatro días siguientes a su expedición, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al de la venta.
- Respecto a las facturas recibidas, deberá suministrar los datos en los cuatro días siguientes a la contabilización, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al del período de liquidación en el que las operaciones deban incluirse.
Bienes de inversión en el SII
Si su empresa está en prorrata,
deberá suministrar también los datos del libro registro de bienes de inversión (activos de más de 3.005,06 euros susceptibles de ser utilizados durante más de un año), en este caso hasta el 30 de enero del año siguiente.
La información incluida en este libro es adicional a la del libro de facturas recibidas, de forma que estas adquisiciones se registran en ambos libros.
Operaciones intracomunitarias en el SII
Por último, deberá facilitar los datos del libro de operaciones intracomunitarias en el plazo de cuatro días desde el inicio del transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
No se confunda, las entregas y adquisiciones intracomunitarias habituales deben registrarse en los libros de facturas expedidas y recibidas. Las operaciones del libro registro de operaciones intracomunitarias sólo son las siguientes:
- El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos realizados sobre bienes muebles corporales.
- La transferencia de bienes de una misma empresa de un país de la UE a otro.
Sanciones del SII
Sanción por retraso en SII
Pues bien, procure respetar los plazos de remisión. De lo contrario, Hacienda puede imponerle sanciones en los siguientes términos (que han sido aprobados a partir de 2018):
- En general, la sanción es de un 0,5% del importe de las facturas informadas con retraso. Dicho importe incluye el IVA, así como el recargo de equivalencia y las compensaciones del Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) que sean aplicables.
- La sanción mínima es de 300 euros y la máxima de 6.000 euros por trimestre. Tanto el mínimo como el máximo deben determinarse teniendo en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
- En el caso del libro registro de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias, la sanción es de 150 euros por registro.
No llevanza de los libros registros
Dado que algunos empresarios ven el SII como una carga excesiva y que dichas sanciones no parecen elevadas (sobre todo si el volumen de operaciones es elevado), podrían llegar a plantearse no presentar los libros electrónicamente y asumir ese coste.
Pues bien, no se la juegue. Dichas sanciones sólo son aplicables si cumple con el SII. Si no lo hace, las sanciones son más elevadas: el 1% de la cifra de negocios, con un mínimo de 600 euros y sin límite máximo.
Compruebe si debe declarar mensualmente
¿Es gran empresa?
Si su empresa presenta sus declaraciones trimestralmente, en el mes de enero compruebe si su volumen de operaciones del año pasado superó los 6.010.121,04 euros.
¡Atención! Si esto ocurre, pasará a ser gran empresa . De ser así, a partir de ese momento:
- Deberá presentar sus declaraciones periódicas de IVA y retenciones de forma mensual, y no cada trimestre.
- Cuando calcule los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, deberá hacerlo según la modalidad de bases.
- Además, deberá presentar los libros registro de IVA por Internet a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Si es nueva gran empresa debe presentar una Declaración censal
En estos casos, durante el mes de enero, presente una declaración censal e inscriba su empresa en el Registro de grandes empresas.
De la misma forma, si en años anteriores su empresa fue gran empresa , pero el año pasado su volumen de operaciones ha sido inferior a los 6.010.121,04 euros, comunique que ha dejado de serlo y que, a partir de ahora, presentará sus declaraciones trimestralmente.