Nuevas medidas para el toque de queda en la Comunidad Valenciana
admin2024-01-22T22:54:10+00:00Aquí pueden leer un resumen (hecho por la policía de Orihuela) de las nuevas medidas del toque de queda en la Comunidad Valenciana
Estas nuevas medidas surtirán efecto a las 01:00 horas del 25 de octubre de 2020:
Estas nuevas medidas surtirán efecto a las 01:00 horas del 25 de octubre de 2020:
- Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas.
- Se limita a 6 personas el número máximo de miembros en una reunión de carácter familiar o social en espacios públicos y privados entre personas no convivientes.
- En establecimientos de hostelería y restauración: el consumo será siempre en mesa, nunca en barra, las mesas serán de un máximo de 6 personas.
- Queda prohibida la venta de alcohol entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana, excepto en hostelería y restauración.
Aquí puede leer el texto integro de la resolución de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica de la Comunidad Valenciana
1. Medidas relativas a la circulación de personas
1.1. Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00:00 horas y las 6:00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades:
– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
– Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
1.2. Para la realización de las actividades excepcionadas en el apartado anterior, se permitirá:
– La circulación de vehículos particulares, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público que circule por las vías para traslado de las actividades excepcionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.
– La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas, que por su naturaleza, deban efectuarse en horario nocturno.
– Y la circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.
1.3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
2. Medidas en reuniones de carácter familiar y social
2.1. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, manteniéndose las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Y Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas.
2.2. Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
2.3. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.
2.4. Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social.
3. Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre
Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22:00 horas.
4. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
4.1. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.
4.2. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
4.3. Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.
4.4. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas.
4.5. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
4.6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
5. Medidas relativas a la venta de alcohol
5.1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
5.2. Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.
Segundo.- Medidas vigentes
En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, sera?n de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que no se modifican en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas.
En los municipios de Guadassuar, Elche, Orihuela, seguirá siendo de aplicación durante su periodo de vigencia la Resolución de 16 de octubre, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud pública, por la que se acuerda medidas adicionales en los municipios de Guadassuar en la provincia de Valencia, Elx y Orihuela (núcleo urbano y pedanías de La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias y El Escorratel) en la provincia de Alicante, durante 14 días naturales, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que viven esos municipios (DOGV de 16.10.2020). Si bien, también se aplicará la medida del resuelvo primero de la presente Resolución.
Y en el municipio de Onda, seguirá siendo de aplicación durante su periodo de vigencia la Resolución de 16 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Publica, por la que se acuerda medidas adicionales en el municipio de Onda (Castellón) durante 14 días naturales, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que vive este municipio (DOGV de 16.10.2020). Si bien, también se aplicará las medidas recogidas en el resuelvo primero y segundo de la presente Resolución.
Tercero.- Ratificación judicial
Debido al alto riesgo de transmisión que se observa en los últimos días, existe la necesidad de adoptar con carácter inminente estas medidas para que se apliquen este fin de semana, y de esta forma impedir la propagación del virus y proteger la salud de las personas. Por todo ello esta resolución se publica de manera inmediata, dando traslado de la misma a la Abogacía de la General de la Generalitat en orden a solicitar la correspondiente ratificación judicial de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con las medidas restrictivas de movilidad y limitativas de derechos fundamentales.
Cuarto.- Colaboración
Solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de la Delegación de Gobierno y de la Policía Local para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.
Quinto.- Régimen sancionador
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid- 19.
Sexto.- Eficacia
La presente resolución surtirá efectos a la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020, hasta las 23:59 horas del 9 de diciembre de 2020.