Nueva prórroga de los ERTE y prestaciones para autónomos
admin2024-04-05T17:08:19+00:00Nueva prórroga de los ERTE y prestaciones para autónomos
En fecha 28 de mayo 2021, se ha publicado el Real Decreto-Ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos que prorroga la vigencia de los ERTE por fuerza mayor y que incluye otras novedades en materia laboral.
En materia de ERTE, el Real Decreto-ley incluye las siguientes novedades:
En fecha 28 de mayo 2021, se ha publicado el Real Decreto-Ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos que prorroga la vigencia de los ERTE por fuerza mayor y que incluye otras novedades en materia laboral.
En materia de ERTE, el Real Decreto-ley incluye las siguientes novedades:
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el art. 22 del RDL 8/2020 hasta el 30/09/2021.¡Atención! Ahora bien, sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de junio (en función de su CNAE). Por ejemplo, podrán hacerlo los hoteles y alojamientos similares, bares, restaurantes, o las empresas de artes gráficas).
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad. Las empresas afectadas tendrán una exoneración en sus cotizaciones durante el período de cierre, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, que será del 100% si tienen menos de 50 trabajadores o del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por limitación al desarrollo normalizado de la actividad. Las empresas afectadas también podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta septiembre (Exoneración del 85, 85, 75 y 75% los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75, 75, 65, 65% para empresas de más de 50 trabajadores)
Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” que se aprobó hace unos meses.
¡Atención! En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de mantenimiento del empleo.
Respecto a otras materias, sigue vigente:
- Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido.
- También se prorroga hasta el 30 de septiembre la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales suspendidos por ERTE
- Prohibición de horas extras y nuevas externalizaciones.
En materia de autónomos incluye la extensión y ampliación de la cobertura de las ayudas para autónomos hasta el 30 de Septiembre 2021.
Art. 5. Exención en la cotización para los autónomos que a fecha 31/05/2021 fueran beneficiarios de prestaciones por cese de actividad de los art. 6 y 7 del RDL 2/2021. Tendrán derecho a una exoneración de cuotas en los próximos 4 meses:
- 90% en junio
- 75% en julio
- 50% en agosto
- 25% en septiembre
Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Art. 6 Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de medias de contención del virus Covid-19
- Estar afiliado y en alta en RETA al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución de acuerde la suspensión de la actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas.
- Prestación: 70% de la base mínima de cotización (alrededor de 661,00€). (Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo conyugal y dos o más tengan derecho a la prestación, la cuantía se reducirá al 40%)
- Pago de cuotas: exento.
- Duración: Desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente hasta el último día del mes siguiente al que se acuerde el levantamiento de la misma.
- Plazo de solicitud: Dentro de los veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de la actividad
Incompatibilidades: Esta prestación es incompatible con el desarrollo de desempeño de otra actividad por cuenta propia; con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de prestaciones de la Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con su actividad.
Art. 7 Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
- Estar afiliados y en alta en el RETA y al corriente en el pago de las cuotas.
- Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019; así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
- Prestación: 70% de la base de cotización + el importe de las cotizaciones por contingencias comunes
- Pago de cuota: Ingreso de la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente
- Duración: desde el 01/06/2021 hasta máximo el 30/09/2021, si se solicita dentro de los veintiún días naturales de junio, o con efecto del día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir de enero de 2022
Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.
- Estar afiliado y alta en RETA desde antes del 1 de abril de 2020 y estar al corriente en el pago de las cuotas.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650€.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
- Prestación: 50% de la base de cotización+ el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. (Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo conyugal y dos o más tengan derecho a la prestación, la cuantía se reducirá al 40%)
- Pago de cuota: Ingreso de la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente
- Duración: desde el 01/06/2021 y duración máxima de cuatro meses si se solicita dentro de los veintiún días naturales de junio. Si se solicita posteriormente, los efectos serán del primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.
Incompatibilidades: Esta prestación es incompatible con el desarrollo de desempeño de otra actividad por cuenta propia; con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con la precepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de prestaciones de la Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con su actividad.
Artículo 9. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada
- Haber estado de alta en RETA por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en entre los meses de junio y septiembre de esos años.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021
- No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Prestación: 70% de la base mínima de cotización (661,00€).
- Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
- Duración: desde el 01/06/2021 hasta máximo el 30/09/2021, si se solicita dentro de los veintiún días naturales de junio. Si se solicita posteriormente, los efectos serán del primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.
Si tiene alguna duda pongase en contacto con nuestra departamento Laboral