La residencia previsto en el Artículo 18.4 del acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña
admin2024-01-10T05:31:48+00:00El sábado 04/07/20 se publicó en el BOE la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Es sabido de la controversia de si es obligatorio o no pedir la nueva tarjeta TIE por parte de los ciudadanos Britanicos que tenga concedida la residencia en España
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A partir del 01/07/20 no se emitieron certificados de registro de ciudadano de la Unión a nacionales del Reino Unido por lo que deberán hacerlo conforme a las instrucciones adjuntas.
A partir de ahora se establecen 2 procedimientos
1 – Para los nacionales del Reino Unido que son titulares del certificado de registro de ciudadano de la Unión o familiares de éstos titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Estas personas podran ir, previa cita, a la comisaría de policía nacional ( Área policial de la oficina de extranjería) para solicitar, no es obligatorio y no hay plazo para solicitarlo, el nuevo documento de residencia.
2 – Aquellos que siendo residentes o que entren en España a partir de hoy, 06/07/20, y hasta el 31/12/20 (finalización del periodo transitorio) no sean titulares de un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Estas personas tendrán que hacer dos trámites:
1 – En la oficina de extranjería, previa cita, personalmente o través de representante o por medios electrónicos.
2 – Concedido el documento el interesado/a deberá solicitar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la expedición del documento en policía nacional. La cita previa se solicitará a través de la página web de cita previa de extranjería:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
Se seleccionará el siguiente trámite:
Para trámites en Policía Nacional:
POLICIA – EXPEDICIÓN DE TARJETA ASOCIADA AL ACUERDO DE RETIRADA DE LOS
CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES (BREXIT).
La expedición del documento conlleva el pago de tasa en el Modelo 790 código 012
https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/
Para trámites en la oficina de extranjería:
Se seleccionará el siguiente trámite:
Trámite para la documentación de nacionales del Reino Unido y sus familiares (Brexit)
Los trámites realizados por la oficina de extranjería están exentos de tasa.
Si desea que le ayudemos a solicitar