La nueva cotización de los becarios
Patrick2024-02-07T05:41:35+00:00A partir del 1 de enero de 2024, los becarios deberán dar un paso al frente y asumir una responsabilidad que hasta ahora solo recaía en los que recibían una remuneración por su trabajo.
La cotización a la Seguridad Social se convierte en el nuevo requisito para aquellos estudiantes universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o académicas, ya sean pagadas o no.
Esta medida supone un cambio significativo en la trayectoria laboral de los jóvenes en formación, quienes podrán incluir los períodos de prácticas en su historial laboral para futuras jubilaciones.
Así, los becarios en prácticas se suman al colectivo que contribuye a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales.
Prácticas obligadas a cotizar en la seguridad social
Están obligados a cotizar aquellos alumnos universitarios de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto, así como los estudiantes de formación profesional, a excepción de los que se encuentren en el régimen de formación profesional intensiva.
Es hora de asumir esta nueva responsabilidad y hacer historia en tu carrera profesional desde el mismo comienzo. ¡El futuro es ahora!
Si tu empresa recibe becarios, atento: ¡deberás darlos de alta en la Seguridad Social! Da igual si son prácticas universitarias o de formación profesional, ¡la ley es clara!
Por supuesto, siempre hay excepciones. Si los becarios realizan prácticas a bordo de un barco bajo el Régimen Especial del Mar, no será necesario hacerlo.
¿Qué coberturas tendrán los becarios?
Está claro que recibirán la acción protectora correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, ya sea Régimen General o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Sin embargo, es importante saber que no tendrán protección por desempleo, ni cobertura del Fondo de Garantía Salarial o por Formación Profesional.
En las prácticas no remuneradas, no se incluirá la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
¿Y quién es responsable de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social?
En las prácticas formativas remuneradas, serán las entidades que financien el programa de formación quienes se hagan cargo, según la normativa general de aplicación.
Pero si las prácticas no son remuneradas, será la empresa donde se desarrollen las prácticas la responsable de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social, a menos que exista un convenio que indique lo contrario.
Y por último, ¿en qué consiste la cotización?
Se trata de un porcentaje de la base de cotización que la empresa o entidad deberá abonar mensualmente para contribuir a la Seguridad Social de los becarios.
Así que, ¡ya lo sabes! Si recibes becarios, asegúrate de cumplir con tus obligaciones de Seguridad Social.
¡No hay excusas!
Los becarios en prácticas ya no estarán exentos de cotizar en la Seguridad Social. ¡Así es!
Sin embargo, no tendrán que preocuparse por la cotización en temas como el desempleo, FOGASA o formación profesional, tampoco tendrán que aportar el MEI.
Si se trata de prácticas no remuneradas, se excluye la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Durante el transcurso de sus prácticas, deberán darse de alta al inicio y de baja al finalizarlas, y tendrán un plazo específico para realizar sus ingresos de cuotas, con la posibilidad de pagar hasta el penúltimo día natural del siguiente mes.
¿Se hará efecto retroactivo en esta medida?
¡No te preocupes! La normativa no contempla efectos retroactivos, pero ofrecemos la opción de suscribir un convenio especial, el cual tendrá un costo que recaerá en los becarios y abarcará un período de hasta 5 años.
Si has realizado practicas antes del 1 de enero de 2024, podrás suscribir este convenio, permitiéndote contabilizar la cotización correspondiente a los periodos de formación o prácticas no laborales y académicas llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de la norma,
¡con un límite máximo de cinco años!
¿Quieres saber cuándo entra en vigencia la cotización de los becarios?
¡La espera ha terminado! Esta medida ya se encuentra en vigencia desde el pasado 1 de enero de 2021. ¡A empezar a cotizar, becarios!
La inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos en prácticas ha sido objeto de un cambio en el plan original. La fecha prevista para el 1 de octubre de 2023 ha sido reprogramada para el 1 de enero de 2024.
Este ajuste pretende facilitar la adaptación de los centros formativos y de las entidades reguladoras a las obligaciones de Seguridad Social.
Pero ¡OJO!, si realizaste tus prácticas antes de este cambio, no te preocupes. ¡Aún tienes opciones! Puedes suscribir un convenio especial y calcular la cotización correspondiente.
No dejes que te pillen desprevenido. Planifica con inteligencia y asegura tu futuro.