Garantías de los representantes legales de los trabajadores
Patrick Gordinne Perez2024-12-26T20:56:31+00:00Los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal y miembros del comité de empresa) y sindicales tienen ciertas garantías en la empresa.
Vea algunas de ellas y conozca cuáles son sus límites
¿Quién las tiene?
Las garantías de los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o miembros del comité de empresa) [Estatuto de los Trabajadores, art. 68] son las mismas que tienen, a su vez, los delegados sindicales (siempre y cuando no formen parte del comité de empresa).
Credito horario de los representantes legales de los trabajadores
Características del crédito horario de los representantes legales de los trabajadores
Reuniones de los representantes legales de los trabajadores
Una de las principales garantías de los representantes legales de los trabajadores es que cada uno de ellos tiene derecho a un crédito de horas mensuales retribuidas para ejercer funciones de representación.
Este crédito depende del número de empleados que tenga la empresa :
Tamaño de la empresa | Crédito horario |
Hasta 100 empleados | 15 horas |
De 101 a 250 empleados | 20 horas |
De 251 a 500 empleados | 30 horas |
De 501 a 750 empleados | 35 horas |
Más de 751 empleados | 40 horas |
Permiso retribuido de los representantes de los trabajadores
El crédito horario es un permiso retribuido cuyo disfrute tiene las siguientes características:
- Pretende facilitar al representante el tiempo necesario para su función de defensa de los intereses de los trabajadores.
- La actividad de los representantes legales de los trabajadores ha de ser entendida en el sentido amplio, ya que pueden cumplir sus funciones en lugares diversos (por ejemplo, las reuniones no tienen por qué llevarse a cabo en el centro de trabajo; pueden celebrarse incluso en bares).
Uso correcto del crédito horario de los representantes legales de los trabajadores
Recuerde que sus representantes ostentan una presunción de uso correcto del crédito horario –siempre que no se demuestre lo contrario– y que dicho uso no está sujeto a autorización previa de la empresa.
No obstante:
- El uso sí debe justificarse (por ejemplo, aportando alguna prueba que acredite dónde ha tenido lugar la reunión y cuánto ha durado).
- Asimismo, aunque el uso del crédito horario no puede someterse por parte de la empresa a un control rígido, sí es posible sancionar su abuso o el uso indebido de ese tiempo.
Obligación de preavisar y justificar
Con antelación
La empresa puede establecer un preaviso de al menos 48 horas para solicitar el disfrute del crédito horario, y así lo han confirmado los tribunales .
Ello, por los siguientes motivos:
- El crédito horario se regula como un permiso retribuido, y para el disfrute de tales permisos se exige el preaviso a la empresa.
- Es lógico un aviso previo para facilitar la organización empresarial, pues el disfrute del crédito horario debe ejercerse conforme a las reglas de buena fe y de la manera que resulte menos perjudicial para las necesidades organizativas de la empresa.
Justificación del uso del crédito horario
Tampoco vulnera la libertad sindical de los representantes legales que la empresa exija justificar, de forma genérica, el uso del crédito horario.
En consecuencia, si no se acredita la necesidad de emplear crédito horario cuando así se requiera, la empresa puede negarse a remunerar dichas horas.
Ello, con base en los siguientes motivos :
- La justificación exigida por la empresa debe ser genérica y no suplanta el control que puedan llevar a cabo los trabajadores representados.
- Solicitar los motivos no restringe la libertad sindical de los representantes legales de los trabajadores. La exigencia de la empresa de que se especifique a grandes rasgos la naturaleza de la actuación a desarrollar no impide ni coarta el libre desarrollo de las funciones representativas.
- La justificación sirve para evitar el uso ilícito del crédito horario.
Correo electrónico de los representantes legales de los trabajadores
¿Los representantes de los trabajadores deben proporcionar su correo electrónico?
Correo Corporativo de los representantes legales de los trabajadores
También se ha discutido ampliamente sobre si los representantes legales de los trabajadores tienen derecho o no a acceder al sistema de correo electrónico ya existente en la empresa y utilizarlo para ejercer sus funciones de representación.
Si con ello no se perturba el normal funcionamiento de la actividad y ello tampoco supone la imposición de mayores cargas o gravámenes ni un incremento de costes para la empresa,
¿por qué no facilitarles un correo corporativo para que desarrollen sus tareas?
Vea a continuación qué dicen los tribunales al respecto.
En la práctica…
1 – Caso real de representantes legales de los trabajadores
Pues bien, en una sentencia reciente (A.N. 30/05/24) se ha reconocido este derecho a una sección sindical.
En este caso la empresa tuvo que crear una cuenta corporativa para distribuir información sindical y permitir a dicha sección el acceso a la lista de distribución masiva de correo electrónico de toda la plantilla.
Los motivos alegados por el Tribunal fueron los siguientes:
- El convenio colectivo reconocía de forma clara este derecho.
- El derecho a distribuir información sindical no puede verse limitado.
- Tampoco puede verse sustituido por un portal de empleado (o Intranet) que requiere un acceso diferenciado o a través del tablón virtual de la compañía.
Respecto al tratamiento de los datos, existen procedimientos automatizados que permiten el derecho a la libertad sindical sin necesidad de realizar una cesión de datos y que, por tanto, minimizan los riesgos y reducen las obligaciones de cumplimiento normativo tanto para el empresario como para el sindicato.
Además, la empresa puede incorporar los derechos de información sobre la recogida de datos en la firma de los correos.
2 – Caso real de representantes legales de los trabajadores
En el mismo sentido, en un caso para el que no existía regulación en el convenio colectivo, los Tribunales (T.S. 14-07-2015) declararon el derecho de la sección sindical a que la empresa le facilitase una cuenta de correo electrónico y el acceso a las listas de distribución de correos masivos.
El hecho de que la ley o el convenio colectivo no impongan a la empresa la obligación de facilitar las comunicaciones electrónicas no es obstáculo para reconocer ese derecho cuando la utilización de estos medios de comunicación más modernos no supone perjuicio, gravamen ni costes económicos o productivos para la empresa:
- La empresa ya tenía instalado y en funcionamiento el sistema informático que permite que cada empleado disponga de una dirección de e-mail con su respectiva clave de acceso, además de una lista conjunta de distribución a toda la plantilla (la misma que utiliza la dirección de recursos humanos y el comité de empresa).
- No se alegó ni se acreditó la concurrencia de problemas organizativos o de gestión que imposibilitasen o desaconsejasen que los representantes legales de los trabajadores utilizasen esa misma vía de comunicación electrónica; tampoco se invocaron sobre costes económicos de adaptación o modificación del sistema informático.
En definitiva…
Usted sólo podrá negarse a poner a su disposición una cuenta de correo corporativo si puede acreditar que existe un perjuicio organizativo o productivo o si ello implica cierto coste económico para la empresa.
Otras garantías de los representantes legales de los trabajadores
¿Puedo despedir a los representantes legales de los trabajadores?
Inmunidad de los representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales
Recuerde que, entre otras garantías, los representantes legales de los trabajadores y sindicales no pueden ser sancionados o despedidos por causas disciplinarias ni durante el ejercicio de su mandato ni durante el año siguiente por motivos derivados de su representación.
Además, en caso de despido objetivo, tienen prioridad de permanencia, y si su despido se declara improcedente, son ellos quienes pueden optar entre la readmisión o el cobro de la indemnización correspondiente.
Solicitar a los representantes legales de los trabajadores que justifiquen y preavisen su uso del crédito horario no supone una vulneración de su derecho a la libertad sindical si ello evita un uso fraudulento y favorece la organización de la empresa.