Formación profesional dual: convenio de practicas
Patrick Gordinne Perez2024-12-27T08:57:15+00:00La formación profesional dual en España es cada vez más importante. Los jóvenes cada vez eligen más la formación profesional para formarse y conseguir un puesto de trabajo.
Está claro que ir a la universidad y sacarse una carrera no es garantía de obtener un buen puesto de trabajo.
Son muchos años, mucho dinero e incertidumbre.
En cambio si haces la formación profesional y además haces prácticas en las empresas estas te volarán mucho más y conseguirás un puesto de trabajo rápidamente.
A la fecha de redactar este artículo hay en España 2.586.018 de personas sin trabajo.
Y aún así, las empresas no encuentran trabajadores.
Todo el mundo sabe que lo más importante para una empresa, es tener formación y experiencia.
Una buena opción es formarte en la formación profesional y hacer las prácticas en una empresa.
Esto es la formación profesional dual.
En este artículo le contamos cómo funciona suscribir con un centro formativo un sistema de formación profesional dual para que sus alumnos puedan llevar a cabo prácticas no profesionales en su compañía.
¿Que es la FP dual?
¿En qué consiste la formación profesional dual?
Prácticas formativas
Con el sistema de formación profesional dual, los alumnos de formación profesional de un centro educativo dividen en dos partes sus estudios.
Por un lado, en dicho centro reciben –con carácter general– una formación teórica.
Por otro lado, en su empresa realizan una formación práctica a través de actividades productivas relacionadas con sus estudios.
Para ello, es necesario acordar entre el centro y la empresa un convenio en el que se establezca la distribución de dicha formación.
FP dual: Dos fases
La estancia en la empresa se divide en dos fases.
- En la primera fase el alumno se incorpora a la empresa para realizar prácticas en ella y adaptarse a su funcionamiento.
- Una vez finalizado este período, se inicia su estancia remunerada, que puede llevarse a cabo bajo dos modalidades: mediante un contrato laboral de formación en alternancia o bien mediante una beca formativa.
Formación en alternancia vs Beca formativa
Regulación de la FP dual
En cuanto al contrato laboral de formación en alternancia, al tratarse de una relación laboral, se regula por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación.
Si éste no dice nada, durante el primer año el salario no podrá ser inferior al 60% (al 75% durante el segundo año) del salario fijado en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; tampoco podrá ser inferior al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En cambio, la beca formativa tiene una regulación más flexible. Vea a continuación sus particularidades y diferencias respecto a la formación en alternancia.
Duración de la Formación profesional dual
Mientras que el contrato para la formación en alternancia tiene establecida una duración mínima de tres meses y una máxima de dos años (si se concierta por una duración inferior a la máxima legal y no se obtiene el título a tiempo, puede prorrogarse hasta su obtención, siempre que no se superen los dos años de duración máxima),
La duración de la beca formativa se concreta en el convenio entre la empresa y el centro educativo.
De manera orientativa, la beca formativa suele tener una duración anual aproximada de unas 1.000 horas.

Seguridad Social
En ambos supuestos (contrato de formación en alternancia y beca formativa), los alumnos deben ser dados de alta en la Seguridad Social bajo la modalidad de prácticas formativas remuneradas.
En ese caso, las cotizaciones son las siguientes:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Contingenciascomunes (1) | 53,61€/mes | 10,69€/mes | 64,30€/mes |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 3,82€/mes IT (Incapacidad Temporal)3,56 €/mes IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia) | 7,38€/mes | |
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) | Excluido |
En el año 2024, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95%, de manera que la empresa sólo cotizará por 2,68 euros mensuales y el trabajador por 0,53.
Retribución
Como se ha dicho, la retribución mínima que debe percibir el alumno con un contrato de formación en alternancia es la fijada en el convenio colectivo de aplicación para este supuesto concreto.
En cambio, en caso de beca formativa, el salario será el pactado en el convenio entre la empresa y el centro educativo, en función de las horas de estancia en la empresa.
Vea a continuación un ejemplo de cálculo del importe de una beca para un alumno de grado superior en la modalidad de práctica dual.
Coste empresa de la FP dual
Un alumno realiza 100 horas de prácticas al mes (25 horas por semana), y la comisión de seguimiento del convenio formativo –que es quien fija el importe de la beca– la establece en el 65% del SMI vigente para la Formación Profesional de Grado Superior (15.876 euros anuales para 2024).
Vea cuál será el coste de la empresa:
Beca mensual (100 horas x 5,65/hora) | 565 (1) |
Seguridad Social empresa | 10,06 |
Total coste empresa | 575,06 |
Para obtener el precio por hora se ha calculado el 65% del SMI anual para 2024 y el resultado se ha dividido entre 1.826 horas anuales (se ha tomado en cuenta esta jornada anual porque el Estatuto de los Trabajadores no cuantifica la jornada anual, sino la mensual). Por tanto: (15.876,00 euros × 65%)/1.826 horas = 5,65 euros/hora.
Importe para el trabajador
Veamos ahora cuál sería el importe neto de la beca que percibiría efectivamente el alumno por la realización de las 100 horas mensuales comentadas:
Beca mensual (100 horas x 5,65/hora) | 565 |
Seguridad Social trabajador | 0,53 |
Retención | 0,00 (1) |
Total líquido a percibir | 564,47 |
Tenga en cuenta que, dado que la beca no tiene consideración de salario, no se debería practicar retención a cuenta del IRPF.
No obstante, muchos programas de nóminas consideran que el importe a pagar al alumno es una remuneración salarial de una relación temporal y aplican de forma automática una retención del 2%.
En el supuesto expuesto, el importe de la beca a considerar es el mismo cada mes para que el neto a percibir sea también el mismo.
De este modo la gestión del recibo y el pago de la beca se hacen más fáciles y comprensibles para el alumno y la empresa.
Las prácticas remuneradas pueden llevarse a cabo bajo dos modalidades: mediante contrato laboral de formación en alternancia o bien mediante beca formativa. En ambos casos, la empresa debe cotizar.
Formación en alternancia
Otros aspectos a tener en cuenta
Titulación y edad
Recuerde que el contrato laboral de formación en alternancia se puede celebrar con personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que carezcan de la titulación para poder concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
- Si se suscribe para obtener certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, el trabajador no puede tener más de 30 años.
- Se podrán celebrar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación, siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo del mismo nivel y en el mismo sector productivo.
Ya ha trabajado
En todo caso, no podrá celebrar contratos formativos en alternancia cuando el trabajador ya haya desempeñado el trabajo en la misma empresa bajo cualquier modalidad durante más de seis meses.
Actividad relacionada
La actividad desempeñada deberá estar relacionada con las actividades formativas que se estén cursando.
Además, el alumno deberá contar con un tutor designado por el centro de formación y con otro nombrado por la empresa (que deberá tener la formación o experiencia adecuadas y cuya función será dar seguimiento al plan formativo y verificar que la actividad desarrollada en la empresa se relaciona con el curso y sirve al trabajador para completar sus estudios.
Uno o varios contratos
Sólo podrá celebrarse un contrato por curso (de formación profesional, titulación universitaria…).
Eso sí: podrá formalizarse con varias empresas con base en la misma formación si se van a desempeñar distintas actividades (sin que la duración máxima de todos los contratos exceda de dos años).
Por ejemplo, si una persona estudia un ciclo de formación profesional de logística y comercio internacional, podría tener dos contratos en dos empresas diferentes con distintas actividades.
Además, el tiempo de trabajo efectivo en la empresa deberá ser compatible con el dedicado al curso formativo.
Para ello, no podrá ser superior al 65% durante el primer año –o al 85% durante el segundo– de la jornada máxima legal (o la prevista en convenio).
¿Contrato o beca?
Si no se cumplen estos requisitos, no podrá realizar un contrato de formación en alternancia y tendrá que valorar la opción de la beca formativa (siempre que encaje en su supuesto).
Si con la beca trata de encubrir una relación laboral, la Inspección de Trabajo le sancionará y se arriesga a que el contrato del trabajador se considere indefinido.