Nuevas autoliquidaciones rectificativas en el IVA
Patrick Gordinne Perez2024-11-19T16:15:33+00:00Recientemente el modelo 303 ha sido modificado para introducir el nuevo sistema de las autoliquidaciones rectificativas de IVA.
Nosotros ya lo hemos probado y parece una buena medida.
Vea en qué consisten estos cambios…
Nuevo sistema de rectificación
Rectificación de autoliquidaciones
Como se hacia la rectificación de una declaración hasta ahora (30/09/24): sistema dual
Hasta ahora, cuando un contribuyente detectaba un error en una autoliquidación tributaria ya presentada, para rectificarla y corregir dicho error la normativa establecía un sistema dual:
Autoliquidacion Complementaria
Cuando el error era en perjuicio de Hacienda (porque suponía un menor ingreso o se había solicitado una cantidad a compensar o a devolver superior a la correcta), debía presentarse una autoliquidación rectificativa complementaria .
Solicitud de rectificación de autoliquidación
Cuando el error era en perjuicio del contribuyente (por haber ingresado de más o haber solicitado una compensación o devolución inferior a la correcta), era preciso presentar un escrito explicando dicho error, solicitar su rectificación y esperar la resolución de Hacienda .
Lo bueno es que hacienda no te podia decir que no habías pagado.
Nuevo sistema (desde 01/10/24)
No obstante, en la actualidad se están introduciendo cambios en este procedimiento y, de momento, se ha aprobado modificarlo en el ámbito del IVA, el IRPF, el IS y determinados impuestos especiales .
El objetivo es que, cuando un contribuyente desee rectificar un error que le haya perjudicado, en lugar de presentar un escrito rectificativo presente una autoliquidación rectificativa.
Lo malo ahora es que si hacienda te revisa lo que has modificado y no esta de acuerdo te pone sanción y te liquida los intereses.
Primero el IVA
Entrada en vigor
Estas nuevas autoliquidaciones rectificativas se están introduciendo de forma progresiva, y la primera que ha entrado en vigor es la del IVA [Orden HAC/819/2024, DF Única] , que deberá ya emplearse para rectificar la autoliquidación del tercer trimestre de 2024 y las siguientes (o del mes de septiembre de 2024 y las siguientes en caso de autoliquidaciones mensuales).
Sin embargo, la obligación de rectificar las autoliquidaciones de IVA de esta forma no afecta a las autoliquidaciones de períodos anteriores a los indicados, que deberán rectificarse con el mismo sistema dual existente hasta ahora (con complementaria o escrito rectificativo).
Excepciones
Pese a ello, existen casos en los que, cuando se pretende corregir un error que ha perjudicado al contribuyente, la rectificación se debe seguir realizando por escrito .
Son los siguientes :
- En caso de rectificaciones de cuotas de IVA que hayan sido indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
- Y en caso de rectificaciones de cuotas de IVA correspondientes a operaciones que se hayan acogido a los regímenes especiales de ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
Vulneración de norma superior
Asimismo, y de forma opcional, seguirá siendo posible solicitar la rectificación del IVA por escrito (en lugar de presentar una autoliquidación rectificativa) cuando ésta se solicite porque se ha considerado que la normativa aplicada en la autoliquidación vulneró algún precepto de una norma de rango superior (de la Constitución Española, de directivas europeas, de tratados internacionales.
En los supuestos de vulneración de normas superiores, la presentación de documentación justificativa sólo es posible si se solicita la rectificación por escrito.
Así pues, en estos casos suele ser más conveniente presentar un escrito que presentar una autoliquidación rectificativa.
Autoliquidación rectificativa: cómo corregir errores fiscales fácilmente
La autoliquidación rectificativa es un procedimiento que permite a los contribuyentes corregir errores u omisiones...
Leer másLa rectificativa supone que, de entrada, se impone el criterio del contribuyente.
Así, se le reconocerá el derecho a la devolución solicitada, o el ingreso de una deuda inferior a la inicialmente incluida en la autoliquidación.
Cambio en el modelo 303
¿Se puede modificar una declaración de Iva ya presentada?
Nuevas casillas del Modelo 303
Las nuevas autoliquidaciones rectificativas de IVA se formalizan a través del propio modelo 303 , en el que se han incluido nuevas casillas y apartados .
En la autoliquidación rectificativa deberán reproducirse los datos de la declaración inicial y habrá que modificar o añadir los que sean precisos para que refleje el resultado que se hubiera dado de haber sido presentada correctamente .
Identificación
En primer lugar, en la página 3 se ha introducido un nuevo apartado 5 –denominado “Rectificativa”–, que debe ser marcado indicando asimismo el número de justificante de la autoliquidación a rectificar.
Además, debe señalarse el motivo de la rectificación.
Existen dos opciones:
Discrepancia criterio administrativo (0.01% de los casos)
Este motivo sólo se marcará cuando se presentó la autoliquidación original aplicando un criterio administrativo con el que no se está de acuerdo (sobre cómo interpretar una norma concreta), pero sin considerar que dicho criterio vulnere una norma de rango superior (legal, constitucional, de derecho europeo, convenios internacionales…).
Rectificaciones (99,99% de los casos)
En el resto de casos se marcará la opción “Rectificaciones”.
Puede suceder que la autoliquidación rectificativa se presente por los dos motivos a la vez. En ese caso, deberán marcarse ambas casillas.
Casillas 70 y 109
Por otro lado, una vez calculado el resultado de la autoliquidación rectificativa (casilla 69), a dicha cuantía:
- Se le restará el resultado de la autoliquidación inicialmente presentada (casilla 70).
- Si la declaración inicialmente presentada resultó a devolver y Hacienda ya ha acordado la devolución (y por tanto la empresa ya la ha cobrado o la cobrará de forma inminente), se le restará la cuantía de ésta (casilla 109).
- El importe obtenido tras estas operaciones será el resultado de la rectificativa (casilla 71).
Casillas 73 y 111
Asimismo, se ha introducido una nueva casilla 111 para que, si el resultado anterior resulta a devolver, pueda diferenciarse si la devolución supone una solicitud de ingresos indebidos (casilla 111) o si deriva de la normativa del impuesto (casilla 73) .
Recuerde que en caso de devoluciones de ingresos indebidos Hacienda debe satisfacer intereses de demora.
Ejemplo 1 de autoliquidacion rectificativa
Si en la autoliquidación inicial resultó un importe a ingresar de 50.000 euros y en la autoliquidación rectificativa resulta un importe a ingresar de sólo 40.000, la empresa deberá consignar los 10.000 euros de devolución a su favor en la casilla 111 (devengándose intereses por ser una devolución de ingresos indebidos).
Ejemplo 2 autoliquidacion rectificativa
Si en la autoliquidación inicial resultó un importe a devolver de 30.000 euros (por tratarse de la última declaración del año o estar la empresa inscrita en el REDEME) y en la autoliquidación rectificativa el resultado es de 35.000 euros a favor de la empresa, deberán consignarse 5.000 euros a devolver en la casilla 73 (en este caso no habrá intereses de demora, ya que no ha habido un ingreso indebido).
Rectificación por discrepancias
Criterio distinto al de Hacienda
Como se ha indicado, las nuevas autoliquidaciones rectificativas de IVA permiten primero presentar una autoliquidación siguiendo el criterio de Hacienda y, si no se está de acuerdo con él, presentar después una rectificativa aplicando el criterio que se considera correcto (para ello, al indicar el tipo de autoliquidación rectificativa debe marcarse la casilla “Discrepancia criterio administrativo”).
En estos casos, además, si hay algún ajuste que no se puede introducir modificando las casillas del modelo, es posible modificar el resultado al alza o a la baja e incluir dicho ajuste en la nueva casilla 108 (por ejemplo, porque el modelo no permite aplicar un tipo de IVA que el contribuyente considera correcto).
En cualquier caso, los supuestos en los que deberá utilizarse la casilla 108 serán muy infrecuentes (Hacienda considera que su cumplimentación debe ser extraordinariamente excepcional).
Sin sanción
Cabe entender que, tal como sucedía hasta ahora cuando se presentaba un escrito rectificativo, si su empresa presenta una autoliquidación rectificativa indicando que se trata de una rectificación por discrepancias , Hacienda no podrá considerar que exista dolo o culpa e imponerle sanciones por solicitar una mayor devolución o un menor ingreso.
Si ha de rectificar una declaración de IVA de septiembre o del tercer trimestre de 2024 –o de períodos posteriores–, en la mayoría de los casos ya no podrá presentar un escrito. Deberá modificarla presentando un modelo 303 rectificativo.