No ha superado el periodo de prueba
Patrick2024-05-26T16:25:25+00:00¿Cómo debe comunicar la extinción del contrato a un trabajador que no ha superado el período de prueba? ¿Es obligatorio alegar alguna causa o no es necesario dar explicaciones? Vea cómo actuar.
¿Cómo comunicar que no ha superado el periodo de prueba?
¿Es obligatorio comunicar por escrito que no ha superado el periodo de prueba?
El pacto por el que se incluye en un contrato un período de prueba se debe formalizar por escrito.
Sin embargo, a diferencia del despido, la comunicación de la extinción del contrato de trabajo por no superación del período de prueba se puede efectuar de forma verbal (no es obligatorio comunicarlo por escrito).
Causa de no haber superado el periodo de prueba
La extinción del contrato de trabajo durante el período de prueba puede realizarse sin causa, de manera que no se requiere que la empresa justifique los motivos por los que no se ha superado el período de prueba.
La extinción del contrato de trabajo de uno de sus trabajadores durante el período de prueba sería válida aunque usted no justifique los motivos por los que considera que su trabajador no lo ha superado.
Deje constancia de las causas
Pese a que no existe obligación de comunicar por escrito la no superación del período de prueba ni de justificar las causas por las que se ha producido, es recomendable que haga ambas cosas.
La comunicación de la extinción del contrato por escrito le permite dejar constancia de cuándo se ha producido la extinción del contrato de trabajo y de la causa por la que se ha producido, lo que le resultará muy útil si su trabajador interpone demanda.
Justificacion de no superar el periodo de prueba
La descripción detallada de las causas de la no superación del período de prueba le beneficiará por los siguientes motivos:
- Reducirá los riesgos de que su trabajador reclame la nulidad del despido por discriminación. Cada vez hay más causas de nulidad de las extinciones (maternidad, colectivos LGTBI, enfermedad…), de manera que conviene guardar evidencias de la falta de habilidad del afectado. Por ejemplo, si se trataba de una vendedora, guarde evidencias de que sus ventas eran inferiores al promedio de las de otros trabajadores; si se trataba de un cargo técnico, recopile evidencias de los errores cometidos; o bien, si los clientes han manifestado su descontento con el trato recibido, registre la encuesta de satisfacción en la que se reflejen las quejas.
- Las extinciones por no superación del período de prueba pueden ser computadas para determinar la existencia de un despido colectivo (recuerde que un despido será colectivo si, en un período de 90 días, afecta a 10 trabajadores en una empresa de menos de 100; al 10% en empresas de entre 100 y 300 trabajadores y a 30 trabajadores en empresas de 300). Sin embargo, si individualiza las causas concretas de no superación del período de prueba, usted estará justificando que esa extinción se debe a motivos que nada tienen que ver con un despido colectivo.
La Prueba no es obligatoria por no superar el periodo de prueba
Además, no es necesario que acredite la gravedad y la culpabilidad de los incumplimientos laborales que alegue como causa de no superación del período de prueba de su trabajador, como sí sucedería en el caso de un despido disciplinario. Por ello, basta con que acredite incumplimientos laborales, aunque sean leves.