Subvenciones y ayudas: ¿Tributan o están exentas en renta?
Patrick2024-09-19T05:18:54+00:00Las subvenciones y ayudas pueden, en algunos casos, estar sujetas a tributación y en otros no. En este artículo, le indicamos cuál es la casuística y cómo gestionarlas.
¿Las subvenciones y ayudas tributan fiscalmente?
Con carácter general, las subvenciones y ayudas que dan las administraciones públicas sí tributan.
No obstante, si en la resolución se indica específicamente que están exentas, no tributarían.
Por lo tanto, nos encontramos en que se tiene que revisar caso por caso porque hay numerosas excepciones.
Cuando una subvención o ayuda tributa, pasa a contabilizarse para calcular la base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o el IS (Impuesto sobre Sociedades).
Por lo tanto, conviene tenerlo presente para saber si conviene solicitarla o recibirla.
Es aquí donde los departamentos de contabilidad y financieros de la empresa tienen que decidir, de ahí que contar un asesoramiento de calidad.
No obstante, y como hemos dicho anteriormente, existen algunas excepciones donde no se tributa fiscalmente. Son, fundamentalmente, a individuos, no a empresas, y destacamos las siguientes:
1. Becas académicas y deportivas
Las becas para estudiar o para mejorar el rendimiento deportivo están exentas de tributación. No en vano, se considera que es una inversión a medio y largo plazo.
2. Ayudas específicas a enfermos
Algunas ayudas específicas para enfermos crónicos no tributan por el IRPF. Este es el caso, por ejemplo, de las ayudas a enfermos de VIH.
En algún otro caso, el Estado puede implantar ayudas para otros colectivos de enfermos que tampoco tributen.
3. Indemnizaciones por responsabilidad civil
Las indemnizaciones por responsabilidad civil, cuando las tiene que abonar el Estado, tampoco tributan.
Eso sí, para ello tienen que haber generado daños personales en la persona que recibe la indemnización.
4. Prestaciones por desempleo capitalizadas
Hoy existe la posibilidad de capitalizar toda la prestación por desempleo en un pago único. Generalmente, esta es una opción que se busca para abrir o adquirir un nuevo negocio.
En este caso, el cobro estará exento de impuestos.
5. Prestaciones por paternidad o maternidad
Las prestaciones por paternidad o maternidad son otras ayudas que están fuera de la tributación por el IRPF.
Se considera que es un apoyo para que esta circunstancia no suponga un perjuicio innecesario a los progenitores.
En consecuencia, es una posibilidad exenta de impuestos.
6. Ayudas por desastres naturales
Las ayudas por desastres naturales están concebidas como una reparación puntual ante algo sobrevenido.
Muchas veces, son para restaurar viviendas o para el mantenimiento durante unos días o semanas.
Por esa razón, están exentas del pago de impuestos. No obstante, para acceder a ellas se exige una acreditación muy fundamentada de la situación.
7. Incapacidad permanente o gran invalidez
Finalmente, la incapacidad permanente o gran invalidez, debidas a enfermedades o a accidentes laborales, no tributan.
No en vano, no son pensiones de jubilación propiamente dichas y no funcionan con la misma lógica, aunque las abone la Seguridad Social.
En conclusión...
Las subvenciones y ayudas a particulares y a empresas, en algunas ocasiones, pueden no tributar.
Por ello, es conveniente conocer los casos y cuándo conviene o no solicitarlas.
En Asesoría Orihuela Costa prestamos un servicio profesional para aclarar todas las dudas. ¡Contáctenos!