Medidas temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana y Murcia
admin2023-12-28T22:19:44+00:00Medidas temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana
Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma la generalidad valenciana adopta nuevas medidas temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana en el DECRETO 15/2020, de 30 de octubre.
¿Durante cuánto tiempo son las medidas?
Se adoptan, con carácter transitorio, y por un período de siete días naturales,
¿Dónde se aplican estas medidas?
En toda la comunidad valenciana
¿Que se restringe?
La entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana
¿Hay excepciones a la restricción de movimientos? Si, son las siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. ¿Como se justifica? Con el comprobante de la cita para la consulta, certificado médico, pruebas médicas, justificante de asistencia.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. ¿Cómo se justifica? Certificado de la empresa que acredite ser trabajador de la misma, recibo de autónomo.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. ¿Cómo se justifica? Certificado del centre educativo
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. ¿Cómo se justifica? DNI, certificado empadronamiento.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. ¿Cómo se justifica? Copia DNI de la persona que se cuida, justificante médico.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. ¿Cómo se justifica? Justificante de repostaje, recibo de seguro, justificante del banco.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. . ¿Cómo se justifica? Justificante citaciones judiciales, requerimientos, etc..
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. ¿Cómo se justifica? Justificante de cita, documento a renovar
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. ¿Cómo se justifica? Justificante de la prueba.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. ¿Cómo se justifica? Justificante de otra actividad, (Billetes de autobús, tren, avión).
IMPORTANTE: No estará sometida a restricción alguna la circulación dentro de la comunidad Valenciana.
IMPORTANTE : Las nuevas limitaciones establecidas en la RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020 que afectan a la ciudad de Orihuela y su departamento de saludo
NO AFECTAN a la zona de Orihuela Costa que pertenece al departamento de salud e Torrevieja.
Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia
Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hasta las 00:00 del 9 de octubre 2020
¿Cuáles son las excepciones à la movilidad en la región de Murcia?
Las mismas que en la comunidad valenciana señadas más arriba.
IMPORTANTE: Además, en región de Murcia está restringida la entrada y salida de personas del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones previstas
Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma la generalidad valenciana adopta nuevas medidas temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana en el DECRETO 15/2020, de 30 de octubre.
¿Durante cuánto tiempo son las medidas?
Se adoptan, con carácter transitorio, y por un período de siete días naturales,
¿Dónde se aplican estas medidas?
En toda la comunidad valenciana
¿Que se restringe?
La entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana
¿Hay excepciones a la restricción de movimientos? Si, son las siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. ¿Como se justifica? Con el comprobante de la cita para la consulta, certificado médico, pruebas médicas, justificante de asistencia.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. ¿Cómo se justifica? Certificado de la empresa que acredite ser trabajador de la misma, recibo de autónomo.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. ¿Cómo se justifica? Certificado del centre educativo
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. ¿Cómo se justifica? DNI, certificado empadronamiento.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. ¿Cómo se justifica? Copia DNI de la persona que se cuida, justificante médico.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. ¿Cómo se justifica? Justificante de repostaje, recibo de seguro, justificante del banco.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. . ¿Cómo se justifica? Justificante citaciones judiciales, requerimientos, etc..
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. ¿Cómo se justifica? Justificante de cita, documento a renovar
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. ¿Cómo se justifica? Justificante de la prueba.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. ¿Cómo se justifica? Justificante de otra actividad, (Billetes de autobús, tren, avión).
IMPORTANTE: No estará sometida a restricción alguna la circulación dentro de la comunidad Valenciana.
IMPORTANTE : Las nuevas limitaciones establecidas en la RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020 que afectan a la ciudad de Orihuela y su departamento de saludo
NO AFECTAN a la zona de Orihuela Costa que pertenece al departamento de salud e Torrevieja.
Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia
Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hasta las 00:00 del 9 de octubre 2020
¿Cuáles son las excepciones à la movilidad en la región de Murcia?
Las mismas que en la comunidad valenciana señadas más arriba.
IMPORTANTE: Además, en región de Murcia está restringida la entrada y salida de personas del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones previstas