Novedades del estatuto del artista
Patrick2023-02-16T19:57:56+00:00Los artistas autónomos que ganen menos de 3.000 € pagaran una cuota mensual reducida de 161 €. El Gobierno aprobó ayer un decreto de regulación del estatuto del artista en España. Incluye nuevas oportunidades para los autónomos del sector, como cuotas reducidas o subsidios especiales para los artistas de menores ingresos.
La intermitencia a la hora de trabajar es el mal que afecta en mayor medida a los trabajadores del sector cultural.
A pesar de ser protagonista indispensable del hecho cultural, la actividad profesional de la artista no siempre está adecuadamente recogida por el estatuto del artista y garantizada por las políticas culturales.
De hecho, el artista, el creador y el profesional de oficios conexos con el mundo de la cultura se encuentran muchas veces en una situación de precariedad económica y laboral preocupante.
Para tratar de paliar esta situación, el Consejo de Ministros dio luz verde este martes a un Real Decreto que rebaja los requisitos de días cotizados para que artistas y técnicos puedan acceder al subsidio por desempleo y que, además, permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con cualquier actividad artística que genere rendimientos económicos.
¿Que se considera un artista en el estatuto del artista?
Cualquier persona que realiza actividades relacionas con la cultura tal como:
- Cantantes
- Actores
- Pintores
- Escultores
- Escritores
- Dibujantes
Cuanto pagaran de cuota de autonomo los artistas que ganen menos de 3.000€?
Se trataba de un real decreto que incluía importantes novedades para los artistas independientes, muchos de los cuales -aunque esto obviamente podría contradecir el glamour de estas actividades- obtenían una pequeña renta con su trabajo.
Entre estas medidas destacan :
- La reducción del requisito de cotización diaria para percibir la prestación por desempleo y
- La creación de prestaciones optativas específicas;
- Opción de ajuste de pensiones por actividad creativa; especialmente para los autónomos, cuyos ingresos anuales son inferiores a 3.000 EUR.
Los autónomos -organizadores de espectáculos, pintores, escultores, guionistas – que generen una cantidad igual o inferior a 3.000 euros anuales, tendrán una cotización menor que la normal.Para este año se fija una base de cotización de 526,14 euros, que suponeuna cuota mensual de autonoomo de 161 euros.La base se irá actualizando en años siguientes.
Por lo tanto para todos artistas que facruren menos de 3.000€ al año, la cuota se reduce a 161 EUR al mes.
Quien se dé de alta como autónomo por primera vez tendrá derecho a una tarifa plana de 80€.
La ley de nuevos artistas afectará a unas 690.000 personas que trabajan en el sector cultural, donde los autónomos constituyen una parte desproporcionada de los trabajadores de cuello blanco.
Como resultado, alrededor del 33 por ciento de los artistas y técnicos (alrededor de 230.000 personas) trabajan por cuenta propia. Adicionalmente, de las 128.700 empresas registradas que asistieron al evento, el 67,1% no tenían empleados y el 26,8% tenían de 1 a 5 empleados, es decir, más del 90% eran microempresas.
Nuevas condiciones para autónomos que rigen el estatuto del artista
Reducción de cuota para autónomos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 3.000 euros
Las primeras medidas, incluido un real decreto aprobado por el Gobierno este martes, afectan a los artistas autónomos que ganan el salario mínimo por su trabajo a pesar de realizar la actividad con regularidad.
Así, a partir de ahora, los autónomos cuyos ingresos anuales en este sector sean inferiores a 3.000 euros tendrán derecho a una cotización mensual a la Seguridad Social de 161 euros a partir de la base de cotización mensual de 526,14 euros.
También pueden requerir pagos trimestrales en lugar de pagos mensuales.
“La cultura tiene personas autónomas en situación de vulnerabilidad. Hemos hecho un sistema de cotizaciones ágil y flexible que asegura siempre la protección social de todos los españoles”, aseguró la ministra de Trabajo y vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, en rueda de prensa posterior a la reunión ministerial.
“El trabajo intermitente de muchos profesionales de la cultura tiene menos que ver con la actividad que con los ingresos. Estos profesionales suelen incorporarse a regímenes de autónomos de forma rotativa y se marchan para evitar cotizar si no tienen ingresos y no pueden pagar. Como resultado, no pueden construir una vida laboral adecuada para disfrutar de beneficios de seguridad social adecuados y están condenados a la inestabilidad. El objetivo de esta medida es adecuar el sistema de cotización a la industria del SNI para mitigar este problema”, explicó el propio gobierno.
Condiciones especiales para artistas.
La segunda medida del nuevo reglamento de artistas crea varias condiciones especiales para que los profesionales de la cultura reciban asignaciones diarias.
- Se ha reducido el número mínimo de días de pago para recibir la asignación diaria regular. En concreto, los 360 días de cotización que normalmente se requieren para recibir beneficios regulares durante los últimos seis años se reducirán a la mitad hasta un máximo de 180 días. Al mismo tiempo, el gobierno creó un nuevo subsidio especial para los profesionales del arte.
- La duración de la prestación será de cuatro meses y es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
En este caso, el periodo mínimo de cotización se reduce a 60 días con una jornada máxima de acceso de 120 días. “Dependiendo de la cotización, esta prestación será entre el 80% y el 100% del índice de ingresos públicos de impacto múltiple (IPREM)”.
“Se pretende ensanchar e incrementar la protección para los artistas y equipararlos con otros colectivos que también realizan una actividad marcada por la intermitencia, como los agricultores, la pesca o los toreros”.
Los tres avances más significativos al respecto son el contrato de duración determinada para las actividades culturales, una nueva prestación por desempleo estructural sujeta a menores requisitos que busca una mejor adaptación a la intermitencia del sector y una compatibilidad más amplia de la actividad creativa y la jubilación.
Otra de las medidas contempladas es la posibilidad de acceder a una prestación especial para aquellas personas que, habiendo trabajado regularmente en el régimen de artistas y estando en situación de desempleo, puedan acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística durante los últimos 18 meses, prestación que consiste en 2.000 euros durante 4 meses.