Deuda con Hacienda: Cómo Gestionarla Efectivamente
Patrick Gordinne Perez2024-10-29T07:40:56+00:00La deuda con Hacienda es un tema relevante para muchos contribuyentes.
Cumplir con las obligaciones fiscales es fundamental para dormir tranquilo, pero en ocasiones surgen problemas que llevan a la acumulación de deudas.
Este artículo detalla las tipologías de deudas con hacienda, cómo consultarlas, las opciones de pago disponibles y las consecuencias de no atenderlas adecuadamente.
También se abordarán herramientas útiles para gestionar estas obligaciones de forma efectiva.
Pero está claro que la mejor manera de gestionar una deuda es pagándola.
Tipologías de Deudas con Hacienda
Las deudas con Hacienda pueden clasificarse en diferentes categorías, dependiendo de su naturaleza y del tipo de obligación fiscal que no se haya cumplido.
A continuación, se describen las principales tipologías de deudas que pueden afectar a los contribuyentes.
Deudas por Impuestos
Uno de los tipos más comunes de deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se relaciona con los impuestos.
Estas deudas pueden surgir por diversos motivos:
Impuesto sobre la Renta:
Las personas físicas y jurídicas que no realicen los pagos correspondientes a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta pueden acumular deudas que, además, incluyen intereses moratorios y recargos.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Nuevamente, el incumplimiento en la presentación de liquidaciones en el plazo estipulado derivará en deudas, con la posibilidad de enfrentarse a sanciones o inspecciones.
Impuestos Patrimoniales:
Los contribuyentes deben regularizar los impuestos que graban sobre sus bienes, ya que la falta de declaración adecuada puede llevar a una notable acumulación de deudas.
Multas y Sanciones
Las multas y sanciones impuestas por la AEAT por el incumplimiento de normativas fiscales constituyen otra tipología significativa de deudas.
Estas pueden ser el resultado de:
- La no presentación de declaraciones a tiempo.
- El incumplimiento de requisitos formales establecidos por la normativa tributaria.
- Irregularidades en la gestión fiscal que puedan ser detectadas por la administración tributaria.
Tasas Administrativas
Hacienda establece tasas que deben ser abonadas por los contribuyentes en diversas situaciones administrativas.
El impago de estas tasas origina deudas, que pueden aumentar si no se gestionan en el tiempo previsto. Entre las tasas más comunes se encuentran:
- Tasas por la solicitud de ciertos certificados tributarios.
- Tasas relacionadas con la presentación de determinadas solicitudes administrativas.
- Tasas por la concesión de licencias o autorizaciones específicas.
Cómo Consultar Deudas hacienda
Consultar las deudas con Hacienda es un paso fundamental para mantener una correcta gestión tributaria.
A través de la plataforma digital de la Agencia Tributaria, es posible acceder a la información actualizada sobre las obligaciones fiscales pendientes.
Acceso al Portal de la Agencia Tributaria
Para iniciar el proceso de consulta, es necesario acceder al portal web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Este portal ofrece una interfaz intuitiva donde los contribuyentes pueden consultar su estado de deudas.
Es importante contar con un acceso adecuado para realizar la consulta, ya que permite evitar problemas en la obtención de información crucial.
Utilización de Certificado Electrónico
El acceso a la información sobre las deudas requiere la utilización de un certificado electrónico, el cual garantiza la identidad del usuario y proporciona un acceso seguro.
Este certificado se puede obtener a través de diversos organismos acreditados o mediante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Una vez instalado, el certificado permite a los contribuyentes identificarse de manera electrónica y acceder a sus datos tributarios sin inconvenientes.
Opciones de Consulta Disponibles
La página web de la agencia tributaria española ha evolucionado mucho en los últimos años y ahora facilitan muchísimo la consulta y el pago de las deudas tributarias.
La AEAT ofrece varias opciones de consulta que permiten a los contribuyentes verificar el estado de sus deudas. Estas opciones incluyen:
- Consulta de deudas pendientes: Visualización de las deudas actuales y el estado de las mismas.
- Detallado de cada deuda: Información específica acerca de la naturaleza de cada obligación, periodo correspondiente y otros datos relevantes.
- Historial de deudas: Acceso al historial completo de obligaciones tributarias, permitiendo un seguimiento exhaustivo de la evolución de dichas deudas a lo largo del tiempo.
El acceso a estas opciones posibilita una mejor planificación financiera por parte del contribuyente.
Mantenerse al día sobre las deudas permite tomar decisiones informadas sobre pagos y negociaciones con la Agencia Tributaria.
Es muy importante que se fije en la situación de la deuda.
Esta situación puede ser:
En perdido voluntario
En periodo ejecutivo
Aplazada
En fase embargo
Pinchando en clave de liquidación pueden consultar los aplazamientos, fecha, importes que le van a cargar en su cuenta.
Hacienda cobra los días 5 y 20 de cada mes.
Tenga en cuenta que aunque haya pagado el recibo por domiciliación de un aplazamiento, hacienda tarda hasta 15 días en reflejarlo la página. Si es así le aparecerá alguna notificación que diga que está pendiente de anotar.
Opciones de Pago para Deudas con Hacienda
Los contribuyentes que enfrentan deudas con la Agencia Tributaria tienen diversas alternativas para gestionar sus pagos.
Estas opciones permiten adaptar el pago a la situación económica de cada persona o empresa.
Pago Total o Parcial
Una de las primeras decisiones que debe tomar un contribuyente es si desea realizar un pago total de la deuda o un pago parcial.
Esta elección dependerá de la capacidad financiera del contribuyente y de su estrategia para liquidar la deuda.
Pago Total:
Esta opción permite liquidar la totalidad de la deuda pendiente de una sola vez. Es recomendable para aquellos que cuentan con los recursos suficientes para cerrar de inmediato su obligación tributaria.
Pago Parcial:
Facilita el pago de una parte de la deuda. Es una alternativa útil para aquellos que no pueden hacer frente a la totalidad del importe de manera inmediata, pero desean empezar a regularizar su situación.
Medios de Pago Disponibles
Para hacerse cargo de las deudas, Hacienda proporciona diferentes medios de pago.
Estas opciones ofrecen flexibilidad a los contribuyentes y se adaptan a diversas necesidades.
Cargo en Cuenta
El cargo en cuenta es uno de los métodos más comunes y sencillos para pagar deudas con Hacienda y le evita hacer largas colas en el banco.
El contribuyente puede autorizar a la AEAT a realizar el cargo de la cantidad debida directamente en su cuenta bancaria, lo que garantiza que el pago se realice de forma puntual.
Pago con Tarjeta
Otra opción disponible es realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito.
Esta alternativa permite a los contribuyentes abonar sus deudas de manera rápida y segura a través de la plataforma online de la AEAT, siempre y cuando la operación se realice durante el horario habilitado por la entidad.
Transferencia Bancaria
La transferencia bancaria es un método versátil que se puede utilizar especialmente para aquellos contribuyentes que se encuentran en el extranjero.
Este proceso requiere que el contribuyente realice una transferencia directa a la cuenta indicada por la Agencia Tributaria en el momento de realizar el pago PERO solamente puede pagar una deuda mediante transferencia si la cuenta no esta en el sistema SEPA o no colabora con hacienda.
Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas
Las deudas tributarias de hasta 50.000 euros en las que Hacienda conceda el aplazamiento de forma automática y no sea necesario aportar garantías, los aplazamientos ahora son de hasta 24 meses para personas físicas (antes, 12 meses) y de hasta 12 meses para personas jurídicas (antes, 6 meses).
Para aquellos contribuyentes que no pueden abonar la totalidad de su deuda tributaria de forma inmediata, Hacienda ofrece opciones de aplazamiento y fraccionamiento.
Estas modalidades permiten gestionar el pago de manera más flexible según la situación económica del deudor.
Es como si hacienda le concediera un prestamo.
Procedimiento para Solicitar Aplazamiento
El procedimiento para solicitar un aplazamiento de las deudas con Hacienda requiere que el contribuyente presente una solicitud formal. Este proceso incluye los siguientes pasos:
- Acceso al formulario de solicitud específico en la web de la Agencia Tributaria.
- Rellenar todos los datos necesarios, incluyendo la identificación del deudor y detalles de la deuda.
- En algunos casos, presentar documentos adicionales que justifiquen la petición, como informes económicos o balances financieros.
Una vez presentada la solicitud, la AEAT evaluará la situación del contribuyente y decidirá si aprueba o no el aplazamiento. Es importante tener en cuenta que cada solicitud es revisada de manera individual y la concesión no está garantizada.
Plazos y Condiciones de los aplazamientos de hacienda
Los plazos y condiciones para el aplazamiento de deudas pueden variar según la cantidad de la deuda y el motivo de la solicitud.
Generalmente, los aspectos a considerar son:
Plazos para Personas físicas
- Los plazos de aplazamiento pueden variar, siendo común un periodo máximo de 24 meses.
Plazos para empresas
- Los plazos de aplazamiento pueden variar, siendo común un periodo máximo de 12 meses.
- La AEAT requiere que, para deudas de mas de 50.000€, se presente un aval o garantía que respalde la deuda aplazada.
- Se le aplicara los intereses de demora durante el periodo de aplazamiento, lo que incrementará el importe total a devolver.
Fraccionamiento de Pago
El fraccionamiento de pago permite a los contribuyentes abonar su deuda en varias cuotas, facilitando así la gestión de su carga fiscal.
Este procedimiento tiene características específicas:
- El contribuyente debe solicitar el fraccionamiento, indicando el número de cuotas en que desea dividir el pago.
- Las cuotas suelen ser mensuales y deben ser pagadas en las fechas fijadas para evitar sanciones adicionales.
- Similar al aplazamiento, el fraccionamiento puede conllevar el pago de intereses, que se aplicarán sobre el importe total de la deuda.
El fraccionamiento es una opción viable para aquellos que, aunque tienen la intención de pagar, no pueden afrontar el importe total de su obligación tributaria de una vez.
Certificado de no tener deudas
Uno de los mayores problemas de las deudas con hacienda es cuando se necesita un certificado de no tener deudas para cobrar una factura.
Al menos que esa deuda esté aplazada y en periodo voluntario no le van a dar el certificado de deuda, es decir no podrá cobrar.
Certificado de no terner deudas con hacienda
Si en alguna ocasión su empresa tiene que solicitar un certificado conforme no tiene deudas con Hacienda (porque se lo exigen para subcontratarle en una obra, para pedir una subvención, cobrar una factura,etc…), recuerde que puede solicitarlo en la web http://www.aeat.es (apartado “certificados tributarios”).
Además, tenga en cuenta:
- Aunque tenga alguna deuda tributaria aplazada o fraccionada, el certificado debe ser igualmente positivo (pues su empresa está abonando la deuda en los plazos concedidos por Hacienda).
- Eso sí: en estos casos, y para evitar demoras en la obtención del certificado, adjunte copia del recibo que acredite el pago de la última cuota del aplazamiento. Los aplazamientos se domicilian en la cuenta del deudor los días 5 o 20 de cada mes, y transcurren 15 días hasta que Hacienda tiene constancia del pago.
Ello puede provocar que, cuando usted solicite el certificado, a Hacienda no le conste el último pago y le emita un certificado negativo (o le comunique que la emisión del certificado requiere un estudio previo).
Solicitud de certificado de hacienda
Tras solicitar el certificado, vaya al apartado “contestar requerimiento, efectuar alegaciones y/o aportar documento o justificantes asociados a la referencia de la solicitud” y adjunte la copia del último recibo (indicando el número de referencia obtenido al presentar la solicitud).
Compensación de deudas tributarias
En ocasiones su empresa debe hacer frente al pago de deudas por declaraciones de impuestos, cuando, al mismo tiempo, tiene créditos a su favor frente a Hacienda.
Por ejemplo:
- Los que deriven de declaraciones con resultado a devolver o de solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
- Los que resulten de la ejecución de sentencias o de resoluciones en las que le hayan dado la razón frente a Hacienda.
- Los que deriven del reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender deudas tributarias recurridas.
Compensación de deudas
Pues bien, dichos créditos pueden ser compensados con las deudas tributarias que deba satisfacer a Hacienda.
No obstante, antes de satisfacerlas, verifique si cumple los requisitos para que dicha compensación sea posible.
CRÉDITOS RECONOCIDOS
Reconocido
En primer lugar, es preciso que dichos créditos estén reconocidos: es decir, debe haber un acuerdo expreso de Hacienda que reconozca a su empresa el derecho a la devolución.
No puede compensar una devolución que esta pendiente de acordar por hacienda
En caso de que este derecho derive de una resolución o sentencia firmes, el crédito se entiende reconocido desde la fecha de dicha resolución o sentencia.
En los casos en los que sí sea preciso que Hacienda dicte la conformidad con la devolución, ¿qué ocurre si Hacienda no dice nada?
Pues bien, si transcurre el plazo de seis meses que Hacienda tiene para practicar la devolución, el crédito a su favor quedará reconocido de forma automática.
Es decir, a partir de ese momento el crédito ya será compensable, aunque Hacienda tarde más en reconocerlo de forma expresa y en emitir la orden de pago definitiva.
Solicitud de compensación
Una vez cumpla el requisito anterior, a continuación ya podrá solicitar la compensación.
De este modo, si desea compensar total o parcialmente el pago del Impuesto sobre Sociedades de 2024 con el IVA a devolver del cuarto trimestre de dicho año (que tiene pendiente de cobro):
- Al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a través de la web de la AEAT y escoger la forma de pago, marque la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación”.
- A continuación, presente un escrito a través del Registro Electrónico haciendo referencia a la declaración y solicite la compensación.