Tipos de sociedades en España
admin2022-12-22T16:33:56+00:00Poner en marcha un negocio implica tener un conocimiento de los diferentes tipos de sociedades mercantiles o formas jurídicas en España para saber qué tipo de sociedad te conviene o cuál es la que te corresponde. Al emprender se puede realizar como autónomo o creando una sociedad.
Para saber qué tipo de sociedad es el más adecuado es importante tener en cuenta el tipo de actividad que se va a llevar a cabo.
Sociedad limitada
Es el tipo de sociedad más habitual en España por las PYMES ya que los empresarios tienen que responder con su propio patrimonio ante las deudas que haya podido contraer la empresa y esta se limita únicamente al capital aportado, que tiene que ser mínimo de 3.000 euros.
Si únicamente está formada por una persona se llama Sociedad Limitada Unipersonal, pero los socios pueden ser tanto trabajadores de la empresa como socios capitalistas. De hecho, es posible constituirla en un periodo corto de tiempo a través de trámites electrónicos. Además, los impuestos de este tipo de sociedad son menores que los de un trabajador autónomo. Sin embargo, las participaciones no se pueden transmitir de forma sencilla ya que los socios tienen prioridad por lo que incluir a nuevos inversores puede ser un inconveniente.
Sociedad anónima
Es el segundo tipo de sociedad mercantil más habitual en España. De hecho, algunas actividades como sociedades farmacéuticas o sociedades bancarias, entre otras, exigen este tipo de sociedades. Sin embargo, no es tan fácil de crear debido a sus requisitos. Para su constitución es necesario un capital mínimo de 60.000 desembolsando un 25% del total en el momento de la escritura pública aunque puede ser creada con una única persona.
A pesar de que este tipo de sociedad está dividida en acciones que se transmiten de manera libre, los socios tienen una responsabilidad limitada respecto al capital aportado y puede llegar a cotizar en bolsa. Tiene como punto negativo que no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa y el trámite para su constitución es más complejo que el de una sociedad limitada.
Sociedad colectiva
Es un tipo de sociedad en la que los socios desempeñan un papel muy importante. Se debe formar con un mínimo de dos socios y en ella no deben aportar una cantidad mínima de capital. Todos los socios deben actuar de manera conjunta y participar en la sociedad según el acuerdo. En este caso, cada uno, de manera individual, responde personalmente en caso de deuda. Sin embargo, posee autonomía patrimonial por lo que la empresa responde a las deudas con su propio patrimonio, al igual que los socios lo hacen a las deudas subsidiarias ilimitada y solidariamente.
En esta sociedad se distinguen dos tipos de socios: capitalistas e industriales. Los primeros gestionan la sociedad, aportan el trabajo y el capital y se ven afectados tanto por las ganancias como por las pérdidas. El segundo únicamente aporta el valor trabajo y únicamente tendrá acceso a las ganancias.
Sociedad laboral
Para la creación de esta sociedad es necesario un mínimo de dos socios aunque ningún socio puede tener más de un tercio del capital. Los trabajadores por cuenta propia pueden asociarse y formar sociedades laborales con unas características particulares y ciertos beneficios fiscales.
La sociedad laboral es una empresa privada mercantil en la que los trabajadores prestan sus servicios a través de una relación contractual indefinida. Se pueden distinguir dos tipos: sociedades anónimas y sociedades limitadas. Las primeras tienen una mayor flexibilidad jurídica ya que no se ve restringida la cuantía de las aportaciones de los socios y gozan de la exención de un 99 % del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. En el caso de las sociedades limitadas los trabajadores que son socios tienen el control de la empresa.
Sociedad comanditaria
Para formar una sociedad comanditaria es necesaria la participación de al menos dos socios y no existe un límite máximo establecido.
Se puede hablar de sociedad comanditaria simple en la que los socios aportan trabajo, pero no tienen la obligación de aportar capital. Está regida por el impuesto de sociedades en términos fiscales, pero no existe un mínimo de capital para su formación.
También existe la sociedad comanditaria por acciones cuya diferencia con la anterior es que se exige un capital mínimo de 60.000 euros dividido en acciones.
Cooperativa
La sociedad cooperativa tiene un carácter social ya que se crea con el fin de la creación, mantenimiento y mejora de puestos de trabajo para sus socios. Incluso, cada socio tiene posibilidad de voto sin importar el capital aportado.
Las cooperativas tienen ámbito tanto estatal como autonómico dependiendo del marco jurídico de aplicación y deberá estar inscrita en el Registro de Cooperativas de la comunidad autónoma respectiva. Para su creación es necesario un mínimo de tres socios y ninguno puede acumular más de un 45% del capital. Podemos mencionar dos tipos de cooperativas: de primer y de segundo grado. Las de primer grado tienen como socios a personas físicas o jurídicas. Por el contrario, en las de segundo grado sus socios son otras cooperativas.
Las cooperativas cuentan con unos estatutos determinarán las aportaciones obligatorias y el capital mínimo. Además, en el caso que la asamblea emita títulos para aportaciones voluntarias, éstas serán de libre transmisión entre socios y asociados. De hecho, el socio que cause baja en la cooperativa tiene el derecho de exigir el reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias.