Cuando una deuda tributaria no se paga dentro del plazo voluntario, puede entrar en período ejecutivo. En ese momento Hacienda puede exigir los llamados recargos del período ejecutivo.
En la práctica muchas personas los llaman “recargos de apremio”, pero técnicamente conviene distinguir bien los conceptos. La Ley General Tributaria regula tres recargos: el recargo ejecutivo del 5%, el recargo de apremio reducido del 10% y el recargo de apremio ordinario del 20%.
Esta diferencia es importante porque no todos se aplican en el mismo momento, no todos tienen las mismas consecuencias y no todos generan intereses de demora.
Si su empresa no satisface el importe a ingresar correspondiente a una liquidación de Hacienda o a una autoliquidación presentada y no aplaza ni suspende la deuda, deberá hacer frente a los recargos de apremio.
¿A quien le gusta pagar impuestos?
Soy asesor fiscal desde hace 20 años y yo le contesto: A nadie le gusta pagar impuestos, a nadie. Esa es la verdad.
El ser humano es egoísta por naturaleza y no le gusta que le metan mano al bolsillo.
La pela es la pela como dicen los catalanes.
Pero imagínese ahora que no solo le meten mano en el bolsillo sino que le meten dos veces la mano al bolsillo.
Eso ya es más grave y son los temidos recargos de apremio.
Los recargos de apremio son como una multa por no pagar una deuda de hacienda en plazo .
Veamos que son los recargos de apremio más en profundidad.
Qué son los recargos del período ejecutivo
Deuda no ingresada
Los recargos del período ejecutivo son importes adicionales que Hacienda puede exigir cuando una deuda tributaria no se paga dentro del período voluntario.
No deben confundirse con una sanción. El recargo del período ejecutivo no se impone necesariamente porque exista una infracción tributaria, sino porque la deuda no se ha pagado dentro del plazo legal.
Tampoco debe confundirse con el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Este último se aplica cuando el contribuyente presenta fuera de plazo una declaración o autoliquidación sin que Hacienda le haya requerido antes.
Son figuras distintas y tienen reglas diferentes. La Ley General Tributaria regula los recargos por declaración extemporánea en el artículo 27 y los recargos del período ejecutivo en el artículo 28
Si su empresa no ingresa una deuda tributaria en el plazo voluntario del que disponía y no aplaza, recurre o compensa dicha deuda, se iniciará el denominado “período ejecutivo”, en el que Hacienda pondrá en marcha su maquinaria recaudatoria.
Dicha circunstancia puede darse tanto si su empresa deja de ingresar una liquidación emitida por Hacienda (derivada de una comprobación, de un IBI, de un IAE, etc.) como si no satisface el importe de una autoliquidación (por ejemplo, si presenta una autoliquidación a ingresar de IVA “conreconocimiento de deuda”, pero después no formaliza la solicitud de aplazamiento).
Los tres recargos del período ejecutivo
En estos casos, además de la deuda no ingresada, Hacienda exigirá a su empresa unos recargos que son mayores cuanto más tarde en regularizar su situación:
La Ley General Tributaria distingue tres recargos:
Tipo de recargo | Porcentaje | Cuándo se aplica | Intereses de demora |
Recargo ejecutivo | 5 % | Si se paga toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio | No |
Recargo de apremio reducido | 10 % | Si se paga toda la deuda y el recargo dentro del plazo de la providencia de apremio | No |
Recargo de apremio ordinario | 20 % | Si no se cumplen las condiciones anteriores | Sí |
Estos recargos son incompatibles entre sí. Es decir, no se aplican acumulados. Se aplica uno u otro según el momento en que se pague la deuda y según se cumplan o no los requisitos legales.
Cuándo se pagan intereses de demora
Los intereses de demora no se aplican en todos los supuestos.
No se exigen intereses de demora cuando se aplica el recargo ejecutivo del 5% ni cuando se aplica el recargo de apremio reducido del 10%.
Sí se exigen intereses cuando se aplica el recargo de apremio ordinario del 20%. En ese caso, los intereses se calculan desde el inicio del período ejecutivo hasta la fecha de pago.
Para 2026, la Agencia Tributaria indica que el interés de demora tributario se mantiene en el 4,0625%, hasta que se apruebe y entre en vigor una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 que pueda establecer otro tipo.
Recargo ejecutivo del 5%
El recargo ejecutivo es del 5% y se aplica cuando el contribuyente paga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de recibir la providencia de apremio.
Este es el supuesto menos gravoso dentro del período ejecutivo. La deuda ya se ha pagado tarde, porque el plazo voluntario venció, pero el contribuyente se adelanta a la providencia de apremio y paga antes de que Hacienda le notifique formalmente el inicio del procedimiento de apremio.
En este caso, no se exigen intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo.
Ejemplo:
una empresa tenía que pagar 6.000 euros de una liquidación tributaria y deja vencer el plazo voluntario. Antes de recibir la providencia de apremio, paga la totalidad de la deuda. Hacienda podrá exigir un recargo ejecutivo del 5%, es decir, 300 euros.
Recargo de apremio reducido del 10%
El recargo de apremio reducido es del 10% y se aplica cuando ya se ha notificado la providencia de apremio, pero el contribuyente paga dentro del plazo concedido en esa providencia.
Para beneficiarse de este recargo reducido, no basta con pagar una parte. Debe pagarse la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y también el propio recargo del 10% dentro del plazo indicado en la providencia.
Si se cumplen esos requisitos, no se exigen intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo.
Ejemplo:
Hacienda notifica una providencia de apremio por una deuda principal de 6.000 euros. Si el contribuyente paga la deuda y el recargo dentro del plazo de la providencia, el recargo será del 10%, es decir, 600 euros.
Recargo de apremio ordinario del 20%
El recargo de apremio ordinario es del 20% y se aplica cuando no se cumplen las condiciones para aplicar el recargo ejecutivo del 5% ni el recargo de apremio reducido del 10%.
Es el escenario más costoso. Además del recargo del 20%, se exigen intereses de demora. La Agencia Tributaria explica que el recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.
Ejemplo:
Hacienda notifica una providencia de apremio por una deuda de 6.000 euros y el contribuyente no paga dentro del plazo concedido. En ese caso, puede aplicarse el recargo de apremio ordinario del 20%, es decir, 1.200 euros, además de los intereses de demora que procedan.
Explicado de otra manera
Período voluntario
Cuando Hacienda le gira una liquidación, le concede unos días para efectuar el pago.
Dicho plazo denominado plazo voluntario viene determinado por la fecha en la que se notifique la liquidación:
- Notificaciones recibidas entre el 1 y el 15 de cada mes: hasta el día 20 del mes siguiente. De este modo, si usted recibe una notificación el 5 de septiembre, podrá pagar hasta el 20 de octubre.
- Notificaciones recibidas entre el 16 y el último día de cada mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si usted recibe una notificación el día 20 de septiembre, podrá efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre.
En lugar de pagar, también tiene la opción de solicitar un aplazamiento o, en caso de no estar de acuerdo con la liquidación, aportar garantías de pago (como un aval) y recurrirla.
Periodo ejecutivo
Pero si usted no hace nada y no paga, se iniciará el denominado período ejecutivo, en el que Hacienda pondrá en marcha toda su maquinaria recaudatoria para conseguir que usted ingrese lo que debe, incrementando asimismo la cantidad adeuda con unos recargos de apremio que serán mayores cuanto más tarde usted en regularizar su situación:
- Recargo del 5% si regulariza su situación antes de recibir la providencia de apremio (notificación de Hacienda reclamándole el pago).
- Recargo del 10% si regulariza la situación una vez haya recibido la providencia de apremio, dentro del nuevo plazo que le concederán.
- Recargo del 20% más intereses de demora (calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo voluntario) si usted no atiende a la providencia en nuevo plazo concedido.
Nuevo plazo
El nuevo plazo que se concede en la providencia de apremio para atender el pago es muy inferior al del período voluntario:
- Providencia recibida entre el 1 y el 15 de cada mes: hasta el día 20 del mismo mes.
- Providencia recibida entre el 16 y el último día del mes: hasta el día 5 del mes siguiente.
Aplazamiento
En cualquier caso, aunque el período ejecutivo ya se haya iniciado, usted todavía tiene la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda, siempre que Hacienda no le haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Recuerde que en caso de que un contribuyente no pague de forma voluntaria, Hacienda puede acabar embargándole sus bienes.
¿Quizás mas claro ahora?
Ejemplo de recargo de apremio
Vamos a poner un ejemplo del recargo de apremio para que quede aún más claro:
Ejemplo de Recargos de apremio
El 4 de julio, Hacienda, mediante notificación, le hace llegar una providencia de apremio por una liquidación que usted no había satisfecho de 10.000 euros.
Suponiendo que el plazo de pago voluntario de dicha liquidación finalizó el 20 de mayo , vea los recargos que tendrá que asumir en cada uno de los siguientes casos:
| Fecha pagoliquidación | Recargo% | Recargo(euros) | Int. demora(euros) |
| 4 de junio | 5% (1) | 500 | 0 |
| 17 de julio | 10% (2) | 1.000 | 0 |
| 2 de agosto | 20% | 2.000 | 101 |
El 4 de junio todavía no había recibido la providencia de apremio, por lo que al pagar en dicha fecha el recargo de apremio es tan sólo del 5%.
- El plazo para efectuar el pago de la providencia de apremio finaliza el 20 de julio.
- El interés de demora aplicable, en este caso, es el 5% y se calcula sobre los días 74 días transcurridos desde el 21 de mayo al 2 de agosto.
Como se puede ver, actuar rápido puede suponer una diferencia importante.
En una deuda de 10.000 euros, pagar antes de la providencia de apremio puede limitar el recargo a 500 euros, mientras que dejar pasar el plazo de la providencia puede elevar el recargo a 2.000 euros más intereses.
Tenga en cuenta que :
Recargo del 5%
Si realiza el ingreso de la deuda antes de recibir la providencia de apremio (en cuyo caso, como se ha indicado, el recargo es del 5%), ingrese sólo la deuda pendiente, sin añadir dicho recargo.
En este caso, una vez hecho el ingreso de toda la deuda, Hacienda le enviará la carta de pago con el recargo del 5%.
Pague todo o nada
Tenga en cuenta también que los recargos del 5%, 10% y 20% son incompatibles entre sí y que se calculan sobre toda la deuda no ingresada en período voluntario.
Así pues, si decide pagar la deuda antes de recibir la providencia de apremio (para que le apliquen sólo el recargo del 5%), o dentro del plazo de la providencia (para que le apliquen el 10%), haga efectiva toda la deuda.
Si sólo realiza un pago parcial no le servirá para reducir el recargo.
Si la deuda está en período ejecutivo y su empresa desea pagar antes para que le exijan un menor recargo, haga efectiva toda la deuda. Si paga sólo una parte, no le servirá para que Hacienda reduzca el recargo exigible.
¿Se puede evitar el recargo pagando una parte?
No necesariamente.
Para aplicar el recargo ejecutivo del 5% o el recargo de apremio reducido del 10%, la normativa exige el pago de la totalidad de la deuda en los momentos legalmente previstos. Por tanto, hacer pagos parciales puede no ser suficiente para beneficiarse de los recargos reducidos.
Antes de hacer un pago parcial conviene revisar la carta de pago, el importe pendiente, la fase en la que se encuentra la deuda y si existe posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento.
Diferencia entre recargo ejecutivo y recargo de apremio
Esta es una de las dudas más frecuentes.
El recargo ejecutivo del 5% se aplica antes de la providencia de apremio.
El recargo de apremio reducido del 10% y el recargo de apremio ordinario del 20% se relacionan con la providencia de apremio y con el cumplimiento o incumplimiento del plazo concedido en ella.
Por eso, aunque muchas veces se hable genéricamente de “recargo de apremio”, lo más correcto es hablar de recargos del período ejecutivo.
¿Son deducibles fiscalmente los recargos del período ejecutivo?
En el Impuesto sobre Sociedades, la Agencia Tributaria incluye los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo entre los gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles.
Para empresas y autónomos, esto refuerza la importancia de pagar las deudas tributarias dentro de plazo o solicitar aplazamiento correctamente cuando exista una dificultad transitoria de tesorería.
Qué hacer si recibes una deuda con recargo
Si has recibido una carta de pago, una providencia de apremio o una notificación con recargo, lo primero es revisar:
La fecha de notificación.
El plazo de pago.
El importe principal.
El recargo aplicado.
Si se han incluido intereses.
Si la deuda procede de una autoliquidación o de una liquidación administrativa.
Si se solicitó aplazamiento, fraccionamiento, compensación o suspensión.
Si existe algún error en la deuda o en la notificación.
No conviene pagar o recurrir sin revisar previamente el expediente, especialmente cuando existen varias deudas, pagos parciales o notificaciones electrónicas que no se han controlado correctamente.
Asesoramiento fiscal en Orihuela Costa sobre recargos de Hacienda
En Asesoría Orihuela Costa ayudamos a empresas, autónomos y particulares a revisar deudas tributarias, recargos del período ejecutivo, providencias de apremio y aplazamientos de pago.
Si has recibido una notificación de Hacienda con un recargo del 5%, 10% o 20%, podemos revisar si el recargo está correctamente aplicado y qué opciones tienes para pagar, aplazar, fraccionar o recurrir.
Prestamos servicio en Orihuela Costa, Torrevieja, Pilar de la Horadada, San Miguel de Salinas, Ciudad Quesada, Algorfa, Campoamor, La Zenia, Cabo Roig y alrededores.
¿Has recibido una deuda con recargo de Hacienda? Contacta con nuestra asesoría fiscal antes de que el recargo aumente o se inicien embargos.
Preguntas frecuentes
¿Qué recargo aplica Hacienda si pago antes de recibir la providencia de apremio?
Si pagas toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio, puede aplicarse el recargo ejecutivo del 5%.
¿Qué recargo se aplica si pago dentro del plazo de la providencia de apremio?
Si pagas toda la deuda y el recargo dentro del plazo concedido en la providencia de apremio, puede aplicarse el recargo de apremio reducido del 10%.
¿Cuándo se aplica el recargo del 20%?
El recargo de apremio ordinario del 20% se aplica cuando no se cumplen los requisitos para aplicar el recargo ejecutivo del 5% ni el recargo de apremio reducido del 10%.
¿El recargo del 20% lleva intereses?
Sí. El recargo de apremio ordinario del 20% es compatible con los intereses de demora.
¿El recargo de apremio es una sanción?
No necesariamente. El recargo del período ejecutivo es una consecuencia de no pagar una deuda dentro del plazo correspondiente. Una sanción tributaria exige un procedimiento sancionador y responde a una infracción tributaria.


