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    recargo de apremio

    ¿Qué son los recargos de apremio?

    Si su empresa no satisface el importe a ingresar correspondiente a una liquidación de Hacienda o a una autoliquidación presentada y no aplaza ni suspende la deuda, deberá hacer frente a los recargos de apremio.

    ¿A quien le gusta pagar impuestos?

    Soy asesor fiscal desde hace casi 20 años y yo le contesto: A nadie le gusta pagar impuestos, a nadie. Esa es la verdad.

    El ser humano es egoísta por naturaleza y no le gusta que le metan mano al bolsillo. 

    La pela es la pela como dicen los catalanes.

    Pero imagínese ahora que no solo le meten mano en el bolsillo sino que le meten dos veces la mano al bolsillo.

    Eso ya es más grave y son los temidos recargos de apremio.

    Los recargos de apremio son como una multa por no pagar una deuda de hacienda .

    Veamos que son los recargos de apremio más en profundidad.

    Deuda no ingresada

    Período ejecutivo

    Si su empresa no ingresa una deuda tributaria en el plazo voluntario del que disponía y no aplaza, recurre o compensa dicha deuda, se iniciará el denominado “período ejecutivo”, en el que Hacienda pondrá en marcha su maquinaria recaudatoria. 

    Dicha circunstancia puede darse tanto si su empresa deja de ingresar una liquidación emitida por Hacienda (derivada de una comprobación, de un IBI, de un IAE, etc.) como si no satisface el importe de una autoliquidación (por ejemplo, si presenta una autoliquidación a ingresar de IVA “conreconocimiento de deuda”, pero después no formaliza la solicitud de aplazamiento).

    Recargos

    En estos casos, además de la deuda no ingresada, Hacienda exigirá a su empresa unos recargos que son mayores cuanto más tarde en regularizar su situación:

    • Recargo ejecutivo.

      El recargo será del 5% si satisface toda la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio (notificación conforme se inicia el período ejecutivo).

    • Apremio reducido.

      Dicho recargo será del 10% si toda la deuda se satisface junto con el propio recargo una vez notificada la providencia de apremio y dentro del nuevo plazo de pago concedido.

    • Apremio ordinario.

      Finalmente, el recargo será del 20% si no se realiza el pago dentro del nuevo plazo concedido. 

    En este caso, además, Hacienda liquidará intereses de demora (contados desde el fin del período voluntario).

    Explicado de otra manera

    Período voluntario

    Cuando Hacienda le gira una liquidación, le concede unos días para efectuar el pago. 

    Dicho plazo denominado plazo voluntario viene determinado por la fecha en la que se notifique la liquidación:

    • Notificaciones recibidas entre el 1 y el 15 de cada mes: hasta el día 20 del mes siguiente. De este modo, si usted recibe una notificación el 5 de septiembre, podrá pagar hasta el 20 de octubre.
    • Notificaciones recibidas entre el 16 y el último día de cada mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si usted recibe una notificación el día 20 de septiembre, podrá efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre.

    En lugar de pagar, también tiene la opción de solicitar un aplazamiento o, en caso de no estar de acuerdo con la liquidación, aportar garantías de pago (como un aval) y recurrirla. 

    Periodo ejecutivo

    Pero si usted no hace nada y no paga, se iniciará el denominado período ejecutivo, en el que Hacienda pondrá en marcha toda su maquinaria recaudatoria para conseguir que usted ingrese lo que debe, incrementando asimismo la cantidad adeuda con unos recargos de apremio que serán mayores cuanto más tarde usted en regularizar su situación:

    • Recargo del 5% si regulariza su situación antes de recibir la providencia de apremio (notificación de Hacienda reclamándole el pago).
    • Recargo del 10% si regulariza la situación una vez haya recibido la providencia de apremio, dentro del nuevo plazo que le concederán.
    • Recargo del 20% más intereses de demora (calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo voluntario) si usted no atiende a la providencia en nuevo plazo concedido.

    Nuevo plazo

    El nuevo plazo que se concede en la providencia de apremio para atender el pago es muy inferior al del período voluntario:

    • Providencia recibida entre el 1 y el 15 de cada mes: hasta el día 20 del mismo mes.
    • Providencia recibida entre el 16 y el último día del mes: hasta el día 5 del mes siguiente.

    Aplazamiento

    En cualquier caso, aunque el período ejecutivo ya se haya iniciado, usted todavía tiene la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda, siempre que Hacienda no le haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. 

    Recuerde que en caso de que un contribuyente no pague de forma voluntaria, Hacienda puede acabar embargándole sus bienes.

    ¿Quizás mas claro ahora?

    Ejemplo de recargo de apremio

    Vamos a poner un ejemplo del recargo de apremio para que quede aún más claro:

    Ejemplo de Recargos de apremio

    El 4 de julio, Hacienda, mediante notificación, le hace llegar una providencia de apremio por una liquidación que usted no había satisfecho de 10.000 euros.

    Suponiendo que el plazo de pago voluntario de dicha liquidación finalizó el 20 de mayo , vea los recargos que tendrá que asumir en cada uno de los siguientes casos:

    Fecha pagoliquidaciónRecargo%Recargo(euros)Int. demora(euros)
    4 de junio5% (1)5000
    17 de julio10% (2)1.0000
    2 de agosto20%2.000101

    El 4 de junio todavía no había recibido la providencia de apremio, por lo que al pagar en dicha fecha el recargo de apremio es tan sólo del 5%.

    1. El plazo para efectuar el pago de la providencia de apremio finaliza el 20 de julio.
    2. El interés de demora aplicable, en este caso, es el 5% y se calcula sobre los días 74 días transcurridos desde el 21 de mayo al 2 de agosto.

    Tenga en cuenta que :

    Recargo del 5%

    Si realiza el ingreso de la deuda antes de recibir la providencia de apremio (en cuyo caso, como se ha indicado, el recargo es del 5%), ingrese sólo la deuda pendiente, sin añadir dicho recargo. 

    En este caso, una vez hecho el ingreso de toda la deuda, Hacienda le enviará la carta de pago con el recargo del 5%.

    Pague todo o nada

    Tenga en cuenta también que los recargos del 5%, 10% y 20% son incompatibles entre sí y que se calculan sobre toda la deuda no ingresada en período voluntario.

    Así pues, si decide pagar la deuda antes de recibir la providencia de apremio (para que le apliquen sólo el recargo del 5%), o dentro del plazo de la providencia (para que le apliquen el 10%), haga efectiva toda la deuda.

    Si sólo realiza un pago parcial no le servirá para reducir el recargo.

    Si la deuda está en período ejecutivo y su empresa desea pagar antes para que le exijan un menor recargo, haga efectiva toda la deuda. Si paga sólo una parte, no le servirá para que Hacienda reduzca el recargo exigible.

    Diferencia entre recargo de apremio, sanción e intereses de demora

    Una confusión muy habitual cuando se recibe una carta de Hacienda es pensar que cualquier cantidad añadida a una deuda tributaria es automáticamente una sanción. No siempre es así. En materia fiscal conviene diferenciar bien entre recargo de apremio, sanción tributaria e intereses de demora, porque cada concepto tiene un origen distinto y unas consecuencias diferentes.

    El recargo de apremio aparece cuando existe una deuda tributaria que no se ha pagado en el plazo correspondiente. Es decir, no nace porque Hacienda considere que se ha cometido una infracción, sino porque la deuda ha pasado a una fase de cobro más avanzada. Por eso se trata de una cantidad accesoria vinculada al impago.

    La sanción tributaria, en cambio, tiene otro fundamento. Se aplica cuando la Administración entiende que ha existido una conducta infractora, por ejemplo, dejar de ingresar una cantidad que debía declararse, presentar datos incorrectos, ocultar información o incumplir determinadas obligaciones fiscales. En estos casos ya no hablamos solo de pagar tarde, sino de una posible infracción que puede requerir un expediente sancionador.

    Los intereses de demora también son distintos. Su finalidad es compensar el tiempo durante el cual la deuda ha estado pendiente de ingreso. En otras palabras, Hacienda calcula esos intereses porque el dinero no se pagó cuando correspondía. No todos los escenarios de recargo llevan intereses, por eso es tan importante identificar en qué fase se encuentra exactamente la deuda.

    También conviene distinguir los recargos de apremio de los recargos por presentar una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo. En este último caso, la clave está en que el contribuyente regulariza voluntariamente antes de que Hacienda le reclame. En el apremio, por el contrario, el problema principal es que ya existía una deuda no satisfecha dentro del plazo previsto.

    Cómo actuar al recibir una notificación relacionada con una deuda tributaria

    Cuando se recibe una notificación de Hacienda, lo peor que se puede hacer es dejarla para más adelante. Muchas personas no la abren por miedo, por desconocimiento o porque creen que rechazar una notificación evita sus efectos. En la práctica, ignorar una comunicación puede agravar el problema y hacer que se pierdan oportunidades importantes de actuación.

    Lo primero es comprobar el origen de la notificación. Actualmente muchas comunicaciones se reciben de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, conocida como DEHú, donde pueden consultarse notificaciones de la Agencia Tributaria y de otras Administraciones. La Agencia Tributaria indica que se puede acceder con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o identificación eIDAS, y que las notificaciones pendientes deben descargarse junto con sus anexos y justificantes. 

    También es importante tener cuidado con los correos falsos y mensajes fraudulentos. Hacienda ha advertido en varias ocasiones de intentos de phishing relacionados con supuestas notificaciones o pagos pendientes. La Agencia Tributaria recuerda que no solicita por correo electrónico o SMS datos bancarios, números de tarjeta ni información confidencial, y recomienda comprobar siempre que el dominio sea el oficial. 

    Una vez comprobada la notificación, hay que identificar cuatro datos básicos: qué deuda se reclama, a qué impuesto corresponde, cuál es el período afectado y qué plazo queda para actuar.

    Qué puede hacer Hacienda si la deuda sigue sin pagarse

    Si la deuda continúa pendiente, Hacienda puede avanzar dentro del procedimiento de apremio. Este procedimiento no consiste simplemente en enviar cartas recordatorias, sino que permite a la Administración utilizar mecanismos de cobro forzoso. La propia Agencia Tributaria explica que, si no se paga tras la providencia de apremio, puede ejecutar garantías aportadas o realizar actuaciones de embargo y ejecución de bienes del deudor. 

    El embargo puede afectar a diferentes bienes y derechos. En la práctica, Hacienda puede actuar sobre saldos bancarios, créditos pendientes de cobro, devoluciones tributarias, sueldos dentro de los límites legales, vehículos, inmuebles u otros derechos económicos. La Ley General Tributaria establece que el embargo debe realizarse respetando el principio de proporcionalidad y en cuantía suficiente para cubrir deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento. 

    Esto significa que una deuda inicial puede terminar generando un problema más amplio si no se atiende a tiempo. Además del importe pendiente, pueden añadirse costes del procedimiento, intereses y actuaciones que afecten directamente a la liquidez de la empresa o del autónomo.

    Opciones para regularizar la situación sin empeorar el problema

    Aunque una deuda ya esté en fase ejecutiva, todavía pueden existir opciones para gestionar la situación. Una de ellas es solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, siempre que se cumplan los requisitos y se aporte la documentación necesaria. La Agencia Tributaria indica que, para este tipo de solicitudes, puede exigirse documentación que justifique las dificultades económico-financieras transitorias y, en su caso, garantías como aval o certificado de seguro de caución. 

    Otra posibilidad es revisar si la providencia de apremio puede impugnarse. Ahora bien, no cualquier desacuerdo permite recurrir con éxito. La Ley General Tributaria limita los motivos de oposición a supuestos concretos, como que la deuda ya esté extinguida o prescrita, que se hubiera solicitado aplazamiento, fraccionamiento, compensación o suspensión en período voluntario, que falte la notificación de la liquidación, que la liquidación haya sido anulada o que exista un error que impida identificar la deuda o al deudor. 

    En muchos casos, la mejor estrategia no consiste en discutir sin fundamento, sino en revisar el expediente completo, comprobar los plazos y elegir la vía menos perjudicial. A veces será pagar cuanto antes; otras, solicitar aplazamiento; y en algunos casos, recurrir porque realmente existe un error administrativo.