¿Autónomo o Sociedad Limitada?, la mejor solución para tu actividad
admin2023-03-28T17:06:23+00:00¿Autónomo o SL?, esta cuestión se la plantean miles de personas en España que buscan la fórmula jurídica adecuada para desarrollar su actividad económica. Antes de tomar una decisión es importante valorar ciertos criterios, que nos permiten evaluar qué es mejor, ser autónomo o formar una Sociedad Limitada, a continuación, valoramos ambas opciones y el proceso para el alta en ambos casos.
Criterios para hacerse autónomo o constituir una Sociedad Limitada
Es importante conocer las implicaciones que conllevan ambas formas jurídicas, estos son los puntos clave en ambos casos.
Tu responsabilidad patrimonial
Un autónomo va a responder ante las deudas con su propio patrimonio, mientras que en el caso de la Sociedad Limitada, el patrimonio personal de los gestores está protegido, solo es posible reclamar el patrimonio que pertenece a la propia sociedad.
Cuando constituimos una empresa no pensamos en la posibilidad de generar deudas, sin embargo, siempre es recomendable valorar todos los escenarios posibles.
Gastos administrativos
Los gastos administrativos y los costes de gestoría son menores en el caso de los autónomos. Otra ventaja financiera para los autónomos es que se pueden acoger a la tarifa plana de 60 € mensuales durante el primer año, y bonificaciones entre el 30 % y el 50 % durante el segundo año.
Las Sociedades Limitadas también tienen una tarifa reducida, en este caso de 85 € durante el primer año únicamente.
Período de constitución
Además de los costes económicos, también es necesario tener en cuenta los períodos de espera para la constitución. El proceso de un autónomo es de un día, el día que comienzas el trámite puedes darte de alta y comenzar tu actividad laboral. En el caso de las Sociedades limitadas, el período de espera es de entre 5 y 30 días, en función de la eficacia de la Administración.
¿Son necesarias aportaciones económicas?
En este caso el proceso es muy similar, los autónomos no están obligados a realizar una aportación económica, mientras que las Sociedades Limitadas están obligadas a aportar un capital social mínimo de 1 €.
Es posible, en el caso de las SL, hacer un aporte mayor y depositarlo en una cuenta bancaria, como fondo de previsión.
Tributación
Ser autónomo o Sociedad Limitada también tiene implicaciones tributarias que conviene valorar. Los autónomos cotizan mediante el IRPF, este impuesto es progresivo, por tanto, el tipo que se aplica es mayor cuantos más beneficios se obtienen. En el caso de una Sociedad Limitada el tipo es fijo y es de un 25 %.
El tipo del 25 % solo se aplica al patrimonio de la empresa, por tanto, si traspasas los beneficios a tu cuenta personal, tendrás que tributar por tu nómina y por los beneficios que hayas obtenido.
Contabilidad
En términos generales, la contabilidad de un autónomo es más sencilla, debido a que se completa con la presentación de impuestos y libros de registro básicos, que incluyen facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias.
La Sociedad Limitada implica una contabilidad completa obligatoria.
Crecimiento y financiación
En referencia a la escalabilidad futura del negocio, las Sociedades Limitadas tienen más posibilidades de obtener créditos debido a que presentan cuentas mucho más detalladas, en el caso de los autónomos será imprescindible en la mayoría de los casos presentar al menos un aval.
Cómo constituir una Sociedad Limitada
El proceso de constitución es otra de las claves cuando valoramos qué es mejor, ser autónomo o Sociedad Limitada. En el caso de las SL, los pasos básicos son los siguientes.
- Registro del nombre de la empresa: Es imprescindible registrar un nombre en el Registro Mercantil.
- Cuenta bancaria: La sociedad debe tener una cuenta bancaria propia.
- Estatutos: A continuación, se redactan los estatutos en los que se fijan las normas de la empresa.
- Escritura pública: Todos los socios firman la escritura ante notario.
- Trámites fiscales: Se solicita un Número de Identificación Fiscal, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la Declaración Censal.
- Inscripción: La Sociedad Limitada se inscribe en el Registro Mercantil provincial.
- NIF: Finalmente se otorga un NIF definitivo que corresponde únicamente a la sociedad constituida.
Cómo darse de alta como autónomo
El proceso en este caso es más sencillo, en total consta de los siguientes pasos.
- El primer paso consta del alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se concede un número de afiliación de la Seguridad Social, y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Contacto con la mutua o gestora que cubrirá riesgos por enfermedad profesional o accidentes laborales.
- Alta en el Censo de Empresarios en la Agencia Tributaria.
- Solicitud en la Consejería de Trabajo para confirmar el comienzo de la actividad.
- Si fuera necesario, solicitud de licencias específicas.
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