Pequeña guía rápida sobre la Tasación Pericial Contradictoria
Patrick Gordinne Perez2024-11-23T13:22:54+00:00Tasación pericial contradictoria: La ley prevé un procedimiento especial cuando los contribuyentes no están de acuerdo con el valor que la Administración establece a la hora de cuantificar un impuesto.
Recuerde con nosotros en qué consiste y cómo utilizarlo.
Comprobación de valores
Cuando Hacienda cree que no ha declarado bien sus impuestos le puede imponer un procedimiento de gestión con una comprobación de valores, es decir, Hacienda cree que lo que usted ha declarado no es suficiente.
Procedimiento de gestión
Métodos de valoración
En ocasiones, Hacienda comprueba los valores tenidos en cuenta para cuantificar un impuesto (el valor de las rentas declaradas, el de los bienes transmitidos o adquiridos, etc.).
Los métodos de valoración que puede emplear son muy variados y pueden consistir, por ejemplo, en coeficientes multiplicadores que publica la Administración Tributaria competente, en precios medios en el mercado, en dictámenes de peritos de la Administración, o cualquier otro medio que determine la ley de cada tributo .
Oposición a la comprobación de valores
Como consecuencia de dicha comprobación, Hacienda puede girar una liquidación que contendrá ese valor comprobado.
Pues bien, la tasación pericial contradictoria es un procedimiento que permite revisar dicho valor comprobado, corrigiéndolo o confirmándolo.
¿Cuándo se puede solicitar la tasación pericial contradictoria?
Primer supuesto
Los interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en el plazo de un mes desde que se les notifique la liquidación efectuada con los valores comprobados.
El plazo de solicitud es el mismo que el establecido para interponer un recurso contra la liquidación.
Una vez resuelto este procedimiento especial, el contribuyente todavía podrá recurrir la liquidación y alegar los defectos que haya detectado en ella.
Segundo supuesto.
El afectado también puede interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra la liquidación derivada de la comprobación, indicando de forma expresa que se reserva el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria.
Si no dice nada al recurrir la liquidación, se entiende que desiste de la tasación, y más adelante ya no podrá optar por la tasación pericial contradictoria.
Previsión expresa
La posibilidad de presentar un recurso y reservarse el derecho a solicitar después la tasación pericial contradictoria sólo puede ejercerse, según la normativa, cuando la ley de cada tributo lo prevea expresamente (así lo hace, por ejemplo, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
No obstante:
- El TEAC [TEAC 02-04-2003] extendió esta posibilidad al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, alegando que, aunque la ley de este impuesto no diga nada, no reconocer el derecho a acudir a la tasación provoca indefensión.
- Cabe entender que estos argumentos también son aplicables a otros impuestos (por ejemplo, si Hacienda discute el valor asignado a un inmueble a efectos de calcular en el IRPF la ganancia derivada de su transmisión).
En este caso, la solicitud de tasación pericial contradictoria debe presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
Que situaciones pude haber
La conveniencia de interponer recurso y reservarse la tasación si éste es desestimado deberá ponderarse en cada caso.
Esta opción puede interesar cuando la liquidación no está motivada (porque no se han notificado los criterios tenidos en cuenta para fijar el nuevo valor, o porque la nueva valoración ha sido realizada por el inspector y no por un perito cualificado).
No obstante, si el único motivo de oposición es por no estar de acuerdo con la valoración realizada, se debe acudir directamente a la tasación pericial contradictoria.
Tasación pericial contradictoria
Aunque no lo parezca, en España sigue habiendo leyes.
Cuando usted no está de acuerdo en una valoración de Hacienda porque le parece abusiva, la ley le permite pelear contra esa valoración. Es la llamada tasación pericial contradictoria
Lógicamente necesitará un buen abogado
Primera fase de la Tasación pericial contradictoria
Dos informes.
En la tramitación de este procedimiento deben existir, en una primera fase, dos informes de peritos: uno de la Administración y otro del obligado tributario.
En esta primera fase, cada parte debe costearse su propio informe.
Informe de Hacienda
Si el informe de la Administración ya existe (porque la comprobación se ha realizado mediante un dictamen de peritos), se incorporará al expediente.
Si no existe (porque la comprobación de valores se ha basado en otro método de comprobación, como por ejemplo los coeficientes multiplicadores), la Administración debe elaborarlo al iniciarse el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Para ello, debe remitir a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes o derechos a valorar, para que sean valorados por personal con título adecuado según su naturaleza.
El informe (denominado “hoja de aprecio”) debe realizarse en el plazo de 15 días, y en él deberá constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados.
Informe del obligado (Usted)
La Administración debe notificar su valoración al contribuyente, y concederle un plazo de diez días para que nombre un perito que también deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar:
- Si el obligado deja transcurrir ese plazo sin haber designado su propio perito, se entenderá que desiste de su derecho, dándose por terminado el procedimiento.
- Si el obligado comunica a Hacienda la designación, se le hará entrega de la relación de bienes o derechos que deben ser valorados, para que presente su informe en el plazo de un mes. Si deja transcurrir dicho plazo sin aportar la valoración, se entenderá que desiste de su derecho y se dará por terminado el procedimiento.
Segunda fase de la Tasación pericial contradictoria
Diferencias
Una vez presentada la valoración efectuada por el perito del obligado tributario, pueden suceder dos cosas:
- Si la diferencia entre la valoración de Hacienda y la tasación del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros (y, además, no difiere en más de un 10% de dicha tasación), Hacienda deberá aceptar la valoración del afectado, y será ésta la que servirá de base para realizar la liquidación definitiva [LGT, art.135.2] .
- En caso contrario, se asignará la tasación a un tercer perito escogido por sorteo público, cuya valoración prevalecerá. Eso sí: el valor resultante no podrá ser ni inferior al valor declarado ni superior al valor comprobado inicialmente por Hacienda [LGT, art. 135.4] .
El tercer perito dispone de un mes para confirmar alguno de los informes de los dos peritos anteriores o para realizar uno nuevo.
Honorarios de una Tasación pericial contradictoria
Los honorarios del tercer perito –que previamente deberán haber sido consignados tanto por Hacienda como por el contribuyente– correrán a cargo de uno u otro en función de las diferencias respecto al valor inicialmente declarado.
De ese modo, serán satisfechos por el contribuyente si la valoración final es superior en un 20% al valor declarado, e irán a cargo de Hacienda si es inferior.
Otras cuestiones de la tasación pericial contradictoria
Suspensión
La solicitud de tasación pericial contradictoria suspende la ejecución de la liquidación sin necesidad de aportar garantías.
También suspende el plazo para presentar recurso o reclamación .
Asimismo, suspende el plazo para iniciar o continuar el procedimiento sancionador.
Si ya se hubiera impuesto la sanción y finalmente la valoración inicial se modifica, se anula la sanción inicial y se vuelve a imponer otra recalculando su importe.
Revisión del dictamen
Si no se está de acuerdo con la valoración realizada por el tercer perito, se puede alegar dicha disconformidad cuando se reciba la liquidación definitiva.
No obstante:
- En vía administrativa sólo se podrán alegar posibles defectos formales del dictamen. Es decir, no podrá combatirse la pericia o la valoración llevada a cabo por el tercer perito.
- En cambio, si el asunto llega a los tribunales ordinarios sí será posible alegar cualquier otra cuestión o irregularidad de dicho dictamen, sin limitación alguna.
Si se interpone recurso contra la liquidación, debe mencionarse expresamente el derecho a solicitar posteriormente la tasación pericial contradictoria.
El dictamen del tercer perito puede ser revisado e impugnado ante los tribunales.