Se acaba la reducción de tipos de Iva de los alimentos
Patrick2024-08-31T19:41:00+00:00El IVA es un impuesto muy importante para el gobierno y una fuente de ingresos muy fuerte Es por ello que hacienda puede jugar con los tipos de IVA cuando las cosas van mal o van bien.
La guerra de Ucrania no ha tenido aún pero como los indicadores económicos van bien pues Hacienda vuelve a poner las cosas como estaban.
Es por ello que los tipos de IVA de los alimentos de primera necesidad y de determinados aceites y pastas alimenticias van a volver a la normalidad de forma progresiva.
Reducción de tipos Iva en 2023
Para atenuar los efectos de la crisis económica, a principios de 2023 se redujeron de forma temporal los tipos de IVA de determinados alimentos:
- Se rebajó del 10 al 5% el IVA aplicable a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias .
- Asimismo, el recargo de equivalencia pasó del 1,4 al 0,62%.
- Se redujo del 4 al 0% el IVA de los alimentos de primera necesidad (pan, harina, cereales, leche, queso, huevos, frutas, legumbres, verduras…).
- El recargo de equivalencia pasó del 0,5 al 0%.
Vuelta a la normalidad de los tipos de IVA en 2024
No obstante, los tipos de IVA van a restablecerse de forma progresiva según el siguiente calendario:
Productos | Hasta el 30-09-2024 | Del 01-10-2024 al 31-12-2024 | A partir del 01-01-2025 | |||
IVA | Recargo | IVA | Recargo | IVA | Recargo | |
Primera necesidad | 0% | 0% | 2% | 0,26% | 4% | 0,5% |
Aceites y pastas (1) | 5% | 0,62% | 7,5% | 1% | 10% | 1,4% |
Desde julio de 2024, dentro de estos productos sólo se incluyen los aceites de semillas y las pastas alimenticias. El aceite de oliva ha pasado a considerarse producto de primera necesidad.
Cuidado con el tipo de IVA de sus facturas rectificativas
Pues bien, si su empresa comercializa este tipo de productos y tiene que emitir facturas rectificativas por alguna de sus ventas, al efectuar dicha rectificación deberá aplicar el tipo de IVA de la fecha de devengo (es decir, la fecha en la que se produjo la venta), y no el del momento de la rectificación.
Esto puede suceder, por ejemplo, si se produce un impago por parte de un cliente y su empresa quiere recuperar el IVA repercutido, si corrige un error en el precio consignado inicialmente en una factura o si le devuelven mercancía.
O los tipos de Iva de la devolución de productos
En caso de que algún cliente le retorne mercancía y en el momento de la devolución el IVA haya variado con respecto al de la fecha de la venta, deberá emitir una factura rectificativa específica por dichas devoluciones (con el IVA original), y no podrá esperar a descontar su precio de otras entregas que haga más adelante .
Esto último sólo es posible si tanto las mercancías que vende como las que le retornan tributan al mismo tipo de IVA.
Si su empresa comercializa alguno de estos productos y debe rectificar alguna factura, aplique el tipo de IVA existente en la fecha de devengo de la operación inicial.