¿Qué tipos de cotización para el 2024 existen en España?
Patrick2024-04-14T22:57:24+00:00Su empresa se dedica a la construcción, pero también tiene empleados que desempeñan tareas administrativas, que vigilan las obras o que realizan trabajos de limpieza. Recuerde que deben cotizar con tipos distintos.
Cotización por accidentes
A la hora de cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, su empresa debe aplicar el tipo de cotización que corresponda a su actividad principal.
A estos efectos, en la ley existe un cuadro con los distintos tipos de cotización según cuál sea la ocupación o la actividad empresarial.
Cuanto más peligrosa sea dicha actividad, mayor será el tipo de cotización.
Por ejemplo:
- Si su empresa se dedica a la construcción, el tipo de cotización aplicable a sus operarios será del 6,70%.
- En cambio, para una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, el tipo aplicable a sus trabajadores será del 1,65%.
- Para calcular el coste, debe añadir al tipo de cotización común para todas las empresas (que en 2023 era del 30,40%) el tipo de cotización por accidentes (que en el primer caso mencionado es del 6,70% y, en el segundo, del 1,65%).
Cotización en la práctica
Por ejemplo, para un empleado cuya base es de 1.800 euros, el coste mensual de su cotización será de 667,80 euros si se dedica a la construcción (1.800 × 37,10%), o bien de 576,90 euros si se dedica a la promoción inmobiliaria (1.800 × 32,05%).
Tipos de ocupación específicas
Cotizaciones tasadas en la ley
No obstante, aunque usted no se dedique a la construcción, determinados trabajos que conllevan un plus de peligrosidad tienen asignados unos tipos superiores de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La ley prevé el tipo de cotización aplicable a los trabajadores según la ocupación de que se trate.
Aplique diferentes tipos de cotización
Vea cuáles son:
Código | Ocupación | Tipo de cotización |
A | Personal en trabajos exclusivos de oficina | 1,50% |
B | Representantes de comercio | 2% |
C | Personal que realice trabajos de construcción | 6,70% |
D | Conductores de vehículos de transporte de mercancías de carga superior a 3,5 Tm | 6,70% |
E | Personal de limpieza | 3,60% |
F | Vigilantes, guardas y personal de seguridad | 3,60% |
Si tiene algún trabajador cuya ocupación se corresponda con alguna de las enumeradas en la ley (personal de oficina, de limpieza, de seguridad…), el tipo de cotización aplicable a ese trabajador será el previsto en dicha ley para la ocupación de que se trate.
Revise sus cotizaciones
Algunas empresas no tienen en cuenta lo anterior y están cotizando erróneamente.
Por ejemplo:
- Si en su empresa de construcción no está aplicando el tipo reducido del 1,50% a sus administrativos, estará ingresando una cotización superior a la que debería. Así, para una persona con una base de cotización de 2.000 euros, cada mes estará pagando 104 euros de más (2.000 × 37,10% – 2.000 × 31,90%).
- Si una empresa se dedica a la promoción inmobiliaria y tiene personal de limpieza que limpia los pisos, debe aplicarle el tipo del 3,60%, y no el tipo del 1,65% correspondiente a la actividad. De lo contrario, estará cotizando de menos y la Inspección podrá reclamar las cotizaciones no efectuadas en los últimos cuatro años con un recargo del 20%.
Modifique los tipos de cotización de los trabajadores respecto de los cuales no está cotizando correctamente.
Hágalo mediante el Sistema RED, rellenando la casilla correspondiente al código de ocupación.
Si ha estado cotizando de más, presente en la Tesorería una solicitud de devolución de ingresos indebidos.