Protección de datos ¿Ponemos cámaras en la comunidad?
Patrick Gordinne Perez2025-01-10T22:59:02+00:00Protección de datos : En su comunidad a menudo aparecen desperfectos: golpes o ralladas en paredes, el ascensor sucio… incluso a veces se estropean cierres debido a su mal uso.
Por ello, se plantean vigilar esas zonas con cámaras.
¿Les servirá esta medida?
Protección de datos en la Videovigilancia
Aunque los sistemas de videovigilancia resultan efectivos para depurar responsabilidades, es importante recordar que, además de conllevar un coste, afectan al derecho a la intimidad de las personas e implican un tratamiento de sus datos personales (su propia imagen).
¡Atención!
Por ello, su instalación y uso deben cumplir una serie de requisitos y el acceso a las grabaciones está restringido.
Requisitos de la ley de protección de datos para la instalación de unas cámaras en una comunidad
Acuerdo de la junta de propietarios
La instalación de cámaras requiere el acuerdo de la comunidad y una justificación (por ejemplo, por razones de seguridad; en su caso, para evitar la entrada de personas ajenas o posibles robos –ya que algunos cierres se estropean con frecuencia y la sola presencia de la cámara podría persuadir a los vecinos de hacer un uso cívico de estos espacios–).
Importante
El reglamento general de protección de datos RGPD exige aprobar dicha medida requiere un acuerdo en junta adoptado por mayoría cualificada de 3/5.
Privacidad de los vecinos
Por otro lado, su instalación y uso debe ser conforme a la normativa de protección de datos.
En concreto, debe atenderse a:
Ubicación de las cámaras
Las cámaras sólo pueden colocarse en zonas comunes del edificio (pasillos, entradas, garajes o jardines).
En ningún caso deben capturar imágenes del interior de las viviendas ni de la vía pública y, si son cámaras orientables o con zoom, deberán instalarse en ellas “máscaras de privacidad” (zonas más borrosas o censuradas por un bloque negro o gris en la imagen).
Proporcional
Sólo deben instalarse las mínimas necesarias para el fin perseguido (si una resulta suficiente, no podrá haber más).
Señalización de las cámaras
Deben estar expuestas (para que las personas sepan desde dónde están siendo grabadas).
Además, deben colocarse carteles informando sobre su existencia, los datos del responsable de las imágenes, cómo se pueden ejercer los derechos de protección de datos y dónde informarse sobre ellos.
Las cámaras de videovigilancia tienen un gran poder disuasorio y son un sistema de seguridad eficaz a la hora de prevenir conductas delictivas o actos de vandalismo.
Eso sí: su instalación debe acordarse en junta y respetar la normativa de protección de datos.
¿Qué uso se puede hacer de las imágenes?
Custodia de las imágenes
Las imágenes capturadas deben almacenarse de forma segura y sólo pueden conservarse el tiempo necesario (que, como máximo, será de 30 días –salvo que un juez o la policía digan otra cosa–).
Es recomendable que el encargado del tratamiento sea una empresa de seguridad homologada, puesto que para proteger debidamente las imágenes se necesitan ciertos recursos técnicos.
Visionado de las imágenes
Por último, sólo podrán acceder a las grabaciones las personas autorizadas por la comunidad (normalmente, el presidente o el administrador), y siempre que exista un motivo justificado .
A estos efectos:
- La persona que la comunidad haya autorizado al visionado deberá solicitar el acceso a las imágenes a la empresa que las custodia.
Normalmente se requiere que rellene un formulario indicando sus datos como autorizado, la franja que quiere visualizar (día y lapso horario) y la razón de la consulta.
- Para acceder a las imágenes debe existir una razón de suficiente entidad que lo justifique .
Así, si se producen actos vandálicos, o un delito como un robo, la exposición de los datos personales de los vecinos (sus imágenes) estará justificada porque permitirá aclarar los hechos.
En cambio, no es razonable el acceso sólo porque se tiren chicles al suelo o se manche el ascensor al apoyar una bolsa de basura rota.
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