Prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas en España
admin2024-09-09T09:27:08+00:00Las ganancias patrimoniales no justificadas son aquellas que el contribuyente no puede acreditar de manera legal y transparente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En España, estas ganancias suelen ser objeto de investigación por parte de la Agencia Tributaria, y si no se pueden justificar, pueden implicar sanciones fiscales considerables.
¿Qué son las ganancias patrimoniales no justificadas?
Las ganancias patrimoniales no justificadas se refieren a aquellos incrementos en el patrimonio de un contribuyente que no se pueden explicar a través de los ingresos declarados o de cualquier otra fuente de rentas legal. Estas ganancias pueden surgir, por ejemplo, de operaciones no declaradas, ingresos en efectivo no justificados o adquisición de bienes sin que exista constancia de los recursos financieros utilizados para la compra.
En el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, específicamente en el artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF, se establece que el contribuyente debe declarar todas sus rentas y ganancias patrimoniales. Si se detectan diferencias entre el patrimonio del contribuyente y lo declarado, se puede considerar que ha existido un incremento patrimonial no justificado.
Plazo de prescripción en el ámbito fiscal
El plazo general de prescripción en materia tributaria está regulado en la Ley General Tributaria (LGT), en su artículo 66. El periodo es de cuatro años, contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración del impuesto correspondiente. Este plazo es aplicable tanto para la revisión de declaraciones tributarias, como para la exigencia de liquidaciones complementarias y sanciones.
En el caso de las ganancias patrimoniales no justificadas, la Agencia Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para investigar y, en su caso, exigir el pago de las cantidades adeudadas. Esto incluye tanto la regularización del IRPF como cualquier sanción adicional que pueda imponerse.
El plazo comienza a contar a partir del día siguiente al fin del periodo voluntario de presentación de la declaración, que suele ser el 30 de junio de cada año. Sin embargo, existen situaciones que pueden interrumpir o suspender este plazo, como la presentación de recursos o el inicio de un procedimiento de inspección fiscal.
Ganancias patrimoniales no justificadas y "pérdida de prescripción larga"
En casos donde las ganancias patrimoniales no justificadas provienen de bienes o derechos no declarados en su momento, la prescripción puede ampliarse. Esto sucede en los supuestos en los que el origen del incremento patrimonial se remonta a más de cuatro años y el contribuyente no lo ha declarado correctamente.
El artículo 39.2 de la Ley del IRPF establece que los incrementos no justificados pueden ser imputados en el periodo impositivo en el que se descubran, independientemente de cuándo se hayan producido. Esta disposición permite a la Agencia Tributaria reclamar por ganancias patrimoniales no justificadas, incluso cuando estas se originaron hace más de cuatro años, lo que se conoce coloquialmente como la «pérdida de la prescripción larga».
Este supuesto es particularmente relevante cuando la Agencia Tributaria descubre bienes o derechos en el extranjero que no fueron debidamente declarados mediante el modelo 720. Según la Ley 7/2012, aquellos que no declaren adecuadamente los bienes situados en el extranjero pueden enfrentarse a sanciones y tributar por las ganancias patrimoniales correspondientes sin limitación temporal, es decir, sin que opere la prescripción.
Interrupción del plazo de prescripción
La Ley General Tributaria prevé ciertas causas que pueden interrumpir el plazo de prescripción. Una vez interrumpido, el plazo comienza de nuevo desde cero. Entre las causas más comunes de interrupción están:
- El inicio de un procedimiento de inspección fiscal. En este caso, la Agencia Tributaria puede interrumpir el plazo de prescripción cuando inicie formalmente una inspección o comprobación del contribuyente.
- La presentación de recursos o reclamaciones por parte del contribuyente. Si el contribuyente impugna una liquidación o sanción impuesta por la Agencia Tributaria, el plazo de prescripción queda suspendido hasta que se resuelva el recurso.
- El reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente. Si el contribuyente reconoce que existe una deuda tributaria no satisfecha, el plazo de prescripción se interrumpe.
Efectos de la prescripción sobre las ganancias patrimoniales no justificadas
Cuando la prescripción se ha cumplido, la Agencia Tributaria pierde la capacidad legal para exigir el pago de las cantidades adeudadas por ganancias patrimoniales no justificadas. Sin embargo, si la prescripción no ha ocurrido o ha sido interrumpida, la Agencia puede exigir la regularización de las cantidades no declaradas, imponiendo recargos e intereses de demora.
Es importante tener en cuenta que, en el caso de que las ganancias patrimoniales no justificadas se descubran a través de procedimientos administrativos como la inspección fiscal, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente. Si este no puede demostrar el origen legal de los incrementos patrimoniales, la Agencia Tributaria podrá proceder con la regularización y sanción.
Consecuencias fiscales y sanciones
Las consecuencias de no justificar un incremento patrimonial pueden ser severas. La regularización de la deuda implicará el pago del IRPF correspondiente a las ganancias no justificadas, más los intereses de demora y posibles recargos. Además, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones económicas, que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Si los bienes o derechos no declarados están situados en el extranjero y no se cumplió con la obligación de presentar el modelo 720, las sanciones pueden ser mucho más elevadas, pudiendo alcanzar los 5.000 euros por cada dato no declarado o incorrectamente declarado, con un mínimo de 10.000 euros.
La prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas es un tema fundamental en el ámbito fiscal español. Aunque el plazo general de prescripción es de cuatro años, existen excepciones que pueden extender este periodo, especialmente cuando se trata de bienes no declarados en el extranjero. Es vital contar con asesores especializados, que puedan ofrecerte una respuesta adecuada para este tipo de casos.