¿Operación vinculada o simulación?
Patrick Gordinne Perez2024-12-13T17:44:22+00:00La operación vinculada es el gran desconocida de los pequeños empresarios. Las operaciones entre socios y empresa son muy importantes y tienen su repercusión jurídica y fiscal.
Por ejemplo:
Si usted es representante de una sociedad que a su vez es administradora de otra empresa, establezcan una retribución adecuada.
De lo contrario, si tiene una participación mayoritaria en dicha sociedad, la Inspección de hacienda puede penalizarle.
¿Qué es una operación vinculada?
Todo lo que necesitas saber sobre operaciones vinculadas
En el ámbito empresarial, las Operaciones Vinculadas son un concepto fundamental que se refiere a las transacciones realizadas entre partes relacionadas, es decir, entre empresas...
Vinculacion entre empresas
Representante socio mayoritario
Designación de representante
El cargo de administrador de una sociedad puede ser ocupado tanto por una persona física como por una persona jurídica (otra SA o SL, por ejemplo).
En este último caso, la sociedad nombrada como administradora debe designar como representante a una persona física que ejerza las funciones propias del cargo (firmar las cuentas anuales, convocar las juntas de socios…).
Este tipo de nombramientos son habituales.
Por ejemplo, en algunos grupos de empresas se hace por cuestiones comerciales o de imagen corporativa, situando como administradora de las filiales a la sociedad “cabecera” o principal del grupo.
Pero hay un Riesgo
Pues bien, en estos supuestos es preciso actuar con cautela para evitar una operación vinculada o simulación: si el representante de la sociedad administradora es a su vez socio mayoritario de dicha entidad , conviene asegurarse que la retribución que éste perciba por su cargo sea similar a lo que esté percibiendo la sociedad por desarrollar las funciones de administradora.
Si la sociedad administradora percibe una retribución superior a la que después satisface al representante, existe el riesgo de que Hacienda regularice la situación, ya sea considerando que existe simulación , ya sea considerando que se trata de una operación vinculada que no ha sido valorada de forma adecuada.
En la práctica, la respuesta de la Inspección en estos casos no siempre es la misma y puede variar de un supuesto a otro.
Vea las consecuencias de cada tipo de regularización…
Simulación
Sociedad interpuesta
En primer lugar, Hacienda puede considerar que existe simulación y entender que la sociedad administradora es sólo una sociedad interpuesta cuyo único objetivo es permitir a su representante (que es al mismo tiempo su socio mayoritario) remansar beneficios en ella y diferir su tributación por IRPF.
Es decir, Hacienda puede considerar que la actividad de la sociedad administradora es meramente instrumental e innecesaria, siendo la persona física que figura como representante
Regularización
En estos casos de simulación, Hacienda actúa de la siguiente forma:
- Primero, imputa en el IRPF del representante todas las retribuciones percibidas por la sociedad administradora por el ejercicio de dicho cargo, descontando las retribuciones que éste ya haya declarado por ser representante.
- Por otro lado, la sociedad interpuesta recupera el Impuesto sobre Sociedades (IS) satisfecho por las retribuciones percibidas como administradora.
Operación vinculada
A precios de mercado
Otra situación que puede darse es que Hacienda considere que existe una operación vinculada (por los servicios prestados por el representante a la sociedad administradora de la que, a su vez, es socio mayoritario) que, por tanto, debe valorarse a precios de mercado.
Comparable interno
En estos supuestos, para determinar el valor de mercado, Hacienda suele basarse en el método del precio libre comparable, tomando como comparable interno el importe de las retribuciones que la sociedad administradora percibe por desarrollar su cargo.
Es decir, Hacienda considera que la persona física representante debe percibir la misma retribución por sus funciones que la que percibe la sociedad administradora por el ejercicio del cargo de administración.
Ajustes primarios
Y si resulta que el representante está cobrando menos, procede a realizar los siguientes ajustes primarios:
- Aumenta la base imponible del IRPF del representante (por aumentar sus ingresos tributables) por la diferencia de valoración.
- Y reduce la base imponible del IS de la sociedad administradora por el mayor gasto imputable.
Ajuste secundario
Además, Hacienda efectuará un segundo ajuste para que la diferencia de precios que existe respecto al valor de mercado tribute según su naturaleza económica.
En este caso, dado que entre ambas partes existe una relación socio/sociedad, dicha diferencia de precios a favor de la sociedad debe calificarse como:
- Aportación a los fondos propios por la parte que sea proporcional a la participación del representante en la sociedad.
- Ingreso para la sociedad por la parte que no corresponda al representante.
¿Hay vinculación entre representante y sociedad?
Cabría cuestionar si en estos casos es correcto aplicar la norma de operaciones vinculadas, ya que la propia Ley del IS considera que los consejeros y administradores de una entidad están vinculados con ella, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
No obstante, en este caso las funciones que desarrolla el representante no son propiamente las de administrador, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo, por lo que Hacienda sí puede exigir su valoración a precios de mercado.
Régimen sancionador
Regularización similar
Simulación o vinculación
Como ve, el impacto sobre el IRPF del representante y sobre el IS de la sociedad administradora son similares tanto si Hacienda regulariza la situación “por simulación” como si lo hace “por operaciones vinculadas”.
Sólo si la participación del representante en la sociedad es inferior al 100%, puede existir un mayor coste en el segundo caso –derivado del ajuste secundario y la existencia de liberalidades– que obligue a la sociedad a declarar mayores ingresos.
Más sanciones con la vinculación
En cuanto a sanciones, en general el impacto fiscal derivado de una regularización por operaciones vinculadas es superior que en caso de simulación.
Verifique cuáles son los costes en su caso y haga lo posible para que el inspector regularice la situación por la vía que le resulte menos gravosa.
Sanción por simulación
Métodos fraudulentos
Tenga en cuenta que en el supuesto de simulación, dado que Hacienda entiende que se han utilizado métodos fraudulentos (en este caso, una sociedad interpuesta), considera la infracción cometida como muy grave y, por tanto, puede imponer unos porcentajes de sanción más elevados (de entre el 100 y el 150%) .
Por el neto
No obstante, Hacienda debe netear la base de la sanción .
Es decir, debe calcularla por la diferencia entre la mayor cuota de IRPF que deba ingresar el representante y la cuota del IS satisfecha en exceso por la sociedad administradora.
No admita que tome como base de la sanción sólo la cuantía de IRPF dejada de ingresar por el representante.
Gracias a ello, la sanción final se reduce en gran medida.
Sanción si hay operación vinculada
¿Obligación de documentar?
Si Hacienda trata la operación como vinculada y la valora a precios de mercado, la sanción aplicable dependerá de si existía o no obligación de documentar:
- Si había obligación de documentar y no se documentó, procede una sanción del 15% del ajuste sobre la base del IRPF del representante , no siendo aplicable la sanción por dejar de ingresar.
- Si no había obligación de documentar, procede aplicar la sanción por falta de ingreso de entre el 50 y el 100% sobre la totalidad de la cuota de IRPF no ingresada. No es posible netear la base de la sanción .
Debido a esta forma de cálculo, en la mayoría de casos la sanción derivada de que la Inspección considere que no se ha valorado correctamente una operación vinculada es superior a la que resulta de considerar que existe simulación.
Recuerde
Establezcan una retribución por el cargo de representante similar a la que esté percibiendo la sociedad administradora.
Así evitarán que se considere que existe simulación o que se trata de una operación vinculada mal valorada.