Guia completa del recurso de reposición
Patrick2024-08-16T01:04:11+00:00Que es un recurso de reposición
Vía administrativa
El recurso de reposición contra hacienda es un tipo de recurso que se interpone y tramita en vía administrativa (es decir, lo resuelve Hacienda, no un juez).
Por tanto, no requiere la intervención de abogado ni procurador y puede presentarse contra los siguientes actos tributarios dictados por Hacienda:
- Los que declaren una obligación o denieguen o reconozcan provisional o definitivamente un derecho. Es el caso de las liquidaciones de impuestos, de los acuerdos sancionadores, de los actos dictados en el procedimiento de recaudación, de los que denieguen o reconozcan exenciones o incentivos fiscales, de los actos de comprobación de valor de rentas, bienes o bases imponibles….
- Los actos de trámite que decidan –directa o indirectamente– el fondo del asunto o que pongan fin al procedimiento tributario.
Dado que sólo los actos dictados por Hacienda son recurribles en reposición, su empresa no podrá presentar recursos de reposición por actuaciones u omisiones de terceros en materia tributaria (como, por ejemplo, el incumplimiento de un tercero de repercutir IVA o emitir una factura, o el deber de aplicar o soportar una retención).
Las actuaciones u omisiones de terceros sólo pueden ser impugnadas en vía administrativa mediante reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEA).
Recurso potestativo de reposición
Potestativo, casi siempre
Opción de ir directamente al TEA.
En general, la posibilidad de presentar un recurso de reposición es potestativa, de modo que puede presentarse directamente una reclamación ante los tribunales económico-administrativos (TEA).
A estos efectos :
- Su empresa puede prescindir del recurso de reposición y reclamar directamente al TEA.
- O bien puede presentar primero un recurso de reposición y, una vez se resuelva o se considere desestimado por silencio administrativo, reclamar al TEA.
Organismos locales
No obstante, cuando se trata de actos dictados por organismos locales (por ejemplo, relativos a impuestos locales como el IBI o la plusvalía municipal), lo normal es que no exista un TEA al que recurrir.
En estos supuestos los contribuyentes primero deben recurrir obligatoriamente en reposición ante el propio ayuntamiento y, si éste no responde, acudir después a los tribunales ordinarios (para lo cual sí deben contar con abogado y procurador).
En los municipios de gran población (Madrid, Valencia, Sevilla…), existen tribunales económico-administrativos municipales (TEAM).
Se consideran municipios de gran población las localidades con más de 250.000 habitantes o las que, aun no teniendo esa población, sean capitales de una provincia con más de 175.000 habitantes, entre otros supuestos
Recurso de reposición plazos
Plazos de interposición de un Recurso de reposición
Un mes
Si usted (o su empresa) recibe la notificación de un acto tributario con el que no está de acuerdo, dispondrá de un mes, contado de fecha a fecha, para presentar el recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó.
El plazo de presentación se inicia a partir del día siguiente al de su notificación.
En el caso de que reclame contra un impuesto de vencimiento periódico y notificación colectiva (IAE, IBI, Impuesto de Circulación…), el plazo empezará a correr a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, con independencia de cuándo haya recibido la carta de pago.
Cómputo de plazos
Para no equivocarse con el vencimiento del plazo, siga esta regla: el plazo finaliza el día del mes siguiente con el mismo número ordinal que el del día en el que reciba la notificación; y si dicho día no existe, el plazo termina el último día del mes.
Así, si le notifican el 22 de julio, podrá recurrir hasta el 22 de agosto; y si lo hacen el 31 de agosto, podrá recurrir hasta el 30 de septiembre.
En estos casos, si el último día es inhábil (es decir, cae en sábado, domingo o festivo), el recurso puede presentarse el siguiente día hábil. Por tanto, cuando el plazo de presentación finaliza en sábado, se prorroga hasta el siguiente día hábil (que será el lunes siguiente, salvo que se trate de un día festivo) [LPA, art. 30] .
Suspensión de la deuda
No interrumpe el pago
Es fundamental tener en cuenta que el hecho de presentar un recurso de reposición contra una liquidación de Hacienda no suspende la ejecución del acto recurrido (y lo mismo ocurre con las reclamaciones económico-administrativas o las efectuadas ante tribunales ordinarios).
En consecuencia, en general es necesario ingresar la deuda o bien aportar garantías de pago.
Sin garantía
Sólo existen dos excepciones en las que la presentación del recurso por sí solo (sin presentar garantías de pago) suspende la ejecución de la deuda:
- En aquellos casos en los que se recurra una sanción.
- O bien cuando en la liquidación de Hacienda existan errores aritméticos, materiales o de hecho.
La equivocación en una suma o en una resta, añadir un cero de más, cambiar un número por otro o computar una partida negativa como positiva serían errores materiales.
En cambio, en los errores de hecho se produce una apreciación equivocada de los hechos (por ejemplo, imputar a una persona una ganancia por una venta que no ha efectuado).
Estos errores deben ser claros e incuestionables, no originados por interpretaciones de la ley (en cuyo caso serían de derecho ).
Resolución recurso de reposición
Plazos y requisitos de la resolucion
Un mes para contestar
Hacienda debe notificarle la resolución del recurso presentado en el plazo máximo de un mes desde que lo haya interpuesto.
En el cómputo de ese plazo no se incluyen los períodos que Hacienda pueda conceder para subsanar defectos o para que otros afectados hagan alegaciones, ni tampoco los períodos empleados por otros órganos administrativos para remitir datos o informes. En cualquier caso, la duración de estos períodos no puede exceder de dos meses .
Motivación
La resolución de Hacienda debe estar suficientemente motivada y recoger una exposición detallada de los hechos que la originan y de los fundamentos jurídicos en los que se basa.
Si no constan estas menciones, impugne la liquidación recibida. Como contribuyente, tiene derecho a conocer estos extremos, con el fin de poder ejercer de forma efectiva todos los medios de defensa que la ley pone a su disposición.
Resolución a favor o en contra
A favor
Si Hacienda estima su recurso, deberá reembolsarle la deuda que usted o su empresa hayan ingresado, junto con los intereses de demora generados.
Y en caso de que hubiese suspendido el ingreso de la deuda aportando garantías, podrá solicitar que Hacienda le reembolse el coste ocasionado al aportarlas (las comisiones de formalización, mantenimiento y cancelación del aval bancario).
En contra
Si Hacienda resuelve en su contra, podrá reclamar ante el TEA, tal como se ha indicado anteriormente (o ante los tribunales ordinarios si se trata de recursos sobre impuestos locales de municipios sin TEAM).
Silencio administrativo
Si en el plazo de un mes Hacienda no ha resuelto su recurso, dispondrá de estas dos alternativas :
- Podrá considerar como desestimado dicho recurso e interponer una reclamación económico-administrativa.
- O bien podrá seguir esperando la resolución de Hacienda –que está obligada a resolver– y, si se retrasa mucho, todavía podrá reclamar al TEA más adelante si lo desea.
En resumen
En general, el hecho de presentar un recurso de reposición contra una liquidación de Hacienda no suspende la ejecución del acto recurrido. Ello obliga a pagar la deuda con Hacienda o a garantizar su pago.
Según nuestra experiencia es muy raro que se gane un recurso de reposición pero si el error es evidente no dude en un recurso de reposición.
Si tiene dudas de si poner un recurso de reposición, contacte con Asesoria Orihuela Costa!