Contratación de trabajadores extranjeros
Patrick Gordinne Perez2024-01-09T18:36:33+00:00Si quiere contratar a un trabajador extranjero, debe comprobar que dicha persona dispone de autorización para trabajar en España. Vea en qué casos puede encontrarse y conozca las consecuencias de contratar a una persona “sin papeles”.
Trabajadores comunitarios de la unión europea
De Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Son como los españoles.
Si una empresa quiere contratar a un trabajador extranjero nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o de los restantes Estados del Espacio Económico Europeo (EEE), puede hacerlo sin problemas como si se tratara de un ciudadano español. Dichas personas tienen derecho a acceder a cualquier actividad en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia [RD 240/2007, art. 1 y 3] . Por tanto, para contratarlas:
- Las empresas deberán solicitarles el documento que acredite su nacionalidad (por ejemplo, el certificado de su registro como ciudadano de la UE, o el pasaporte).
- El trabajador comunitario deberá haber obtenido en la Seguridad Social el número de afiliación (NAF). Este número es imprescindible para que la empresa pueda tramitar su alta en la Seguridad Social.
Incumplimiento del alta del trabajador extranjero en la seguridad social
Si la empresa contrata a un comunitario pero no tramita el alta en la Seguridad Social, estará incurriendo en una falta [LISOS, art. 22.2] y recibirá una multa de la Inspección de como mínimo 3.750 euros [LISOS, art. 40.1.e)] .
Los países de la UE son Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía.
Los países que también forman parte del EEE son Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Familiares de trabajadores extranjeros del EEE
Mismo tratamiento.
Si se va a contratar al cónyuge o a familiares de un ciudadano español o de las personas comunitarias antes indicadas, el tratamiento legal es el mismo. Dichas personas también pueden trabajar en España, cualquiera que sea su nacionalidad [RD 240/2007, art. 2 y 3] .
Ejemplo.
Una persona de Venezuela está casada con una persona de Francia y ambos residen en España. Pues bien, la empresa podrá contratar al nacional de Venezuela por ser cónyuge de un nacional comunitario. Lo mismo ocurrirá si, en lugar de ser el cónyuge, se trata de su pareja de hecho, sus ascendientes o sus descendientes.
Trabajadores extracomunitarios
Autorización o permiso de residencia y trabajo
Obligatorio.
Si la persona que se va a contratar no se encuentra en ninguno de los supuestos indicados hasta ahora y es nacional de un país extracomunitario (Marruecos, China, Rusia, Argentina…), necesita disponer de una autorización de residencia y trabajo para poder prestar servicios en España [LO 4/2000, art. 36] .
Ejemplo.
Una empresa va a contratar a un nacional de Andorra. Pues bien, en ese caso sí que deberá revisar que dicha persona disponga de autorización de residencia y trabajo. Lo mismo ocurrirá, por ejemplo, si la persona es de Reino Unido.
Incumplimiento.
En el caso de que la empresa contrate a un extracomunitario que carezca de autorización de residencia y trabajo, recibirá una multa de la Inspección. Vea qué supuestos pueden darse:
- Si la persona no dispone de autorización de residencia y trabajo, la empresa estará cometiendo una infracción muy grave [LO 4/2000, art. 54.1.d)] y recibirá una multa de como mínimo 10.001 euros [LO 4/2000, art. 55.1.c)] .
- Puede que el trabajador disponga de una autorización de residencia y trabajo limitada a un determinado territorio y actividad; por ejemplo, que le habilite para trabajar en la construcción en la comunidad de Madrid. Si la empresa le da ocupación en otro sector o actividad, estará cometiendo una infracción leve [LO 4/2000, art. 52.e)] y recibirá una multa de hasta 500 euros [LO 4/2000, art. 55.1] .
Incremento de la multa.
Además, cuando se sancione a una empresa que dé empleo a un trabajador extranjero sin la preceptiva autorización de trabajo, el importe de la multa indicado en los párrafos anteriores se incrementará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de la Seguridad Social desde el comienzo de la prestación del trabajo del extranjero [Ley 62/2003, art. 48] .
Ejemplo.
Si la Inspección pilla a un nacional de Chile trabajando en una empresa sin tener autorización para ello, se acredita que lleva trabajando un año, y la empresa le ha estado pagando un salario de 1.500 euros al mes, la multa total será de 15.743 euros:
Concepto | Cuantía |
Multa inicial | 10.000 euros (1) |
Incremento | 5.742 euros (1.500 x 12 meses x 31,90%) (2) |
Multa | 15.743 euros |
Siempre que la Inspección no considere que hay agravantes y que aplique el importe mínimo de la sanción. Y es que las infracciones muy graves se sancionan con multa de entre 10.001 y 100.000 euros.
Aplicando un tipo de cotización del 1,5% por accidentes de trabajo.
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) incluye un capítulo específico de infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. No obstante, la Inspección de Trabajo aplica el régimen sancionador de la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000.
Derechos del extranjero.
Si bien la falta de autorización de residencia y trabajo anula el contrato (no se puede trabajar por no tener la capacidad necesaria), el extranjero mantendrá los derechos que le hubieran correspondido como a cualquier trabajador (por ejemplo, a cobrar el salario pactado). Eso sí: no podrá obtener la prestación por desempleo [LO 4/2000, art. 36.5] .
Otros supuestos habituales
Refugiados y solicitantes de asilo
Tarjeta roja.
Es habitual que un trabajador extranjero extracomunitario entregue un documento, denominado “tarjeta roja”, con una mención específica que lo habilita a trabajar. A estos efectos:
- Cuando un extranjero presenta la solicitud de protección internacional (asilo, refugiados…), automáticamente se le concede una autorización de estancia en España. Es decir, el mero hecho de realizar el trámite autoriza al extranjero para residir válidamente en nuestro país, pero no para trabajar.
- Si pasan seis meses desde la presentación y la solicitud no se ha resuelto, los solicitantes ya estarán autorizados para trabajar en España [RD 557/2011, D.A. 21ª] . En esos casos, obtienen esta “tarjeta roja” que habilita a trabajar.
Si se deniega… Por otro lado, es habitual que la solicitud de asilo se acabe denegando. Por ejemplo, si no se acredita que el extranjero tenga la consideración de refugiado o provenga de un país en guerra. Eso sí: dicha denegación se resuelve más tarde de los seis meses indicados en el punto anterior (suelen transcurrir hasta dos años). En tal caso:
- Los períodos trabajados desde los seis meses hasta la resolución definitiva son válidos.
- A partir de la resolución, el extranjero ya no podrá trabajar. Si la empresa mantiene su alta, estará dando ocupación a una persona sin autorización de residencia y trabajo y recibirá la multa mínima de 10.001 euros.
Estudiantes
Pueden trabajar unas horas.
También es habitual que ciudadanos extracomunitarios se desplacen a España y obtengan un visado para cursar unos estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Estas personas están autorizadas para trabajar en nuestro país si se cumplen dos requisitos [RD 557/2011, art. 42] :
- Los estudios realizados deben ser superiores, o debe tratarse de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación para la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
- El contrato de trabajo no puede tener una jornada superior a las 30 horas semanales.
Ejemplo.
No es válido que un inglés se desplace a España en verano para estudiar castellano y se ponga a trabajar, pero sí es válido que un mejicano venga a cursar un máster y con ese visado realice un trabajo a media jornada.
Si una empresa contrata a un extracomunitario que carece de autorización de residencia y trabajo en España, recibirá una multa mínima de 10.001 euros (que se incrementará según las cotizaciones que se hubieran debido realizar por la persona).