Consolidación fiscal : aspectos formales
Patrick Gordinne Perez2024-12-15T04:30:42+00:00Si usted tiene un grupo de empresas, plantéese que se acoja al régimen de consolidación fiscal.
Para que este régimen sea aplicable el próximo año, deberá optar por él antes de que finalice este ejercicio.
¿Que es la Consolidación fiscal?
¿En qué consiste?
Ventajas de la consolidación fiscal.
Si su empresa forma parte de un grupo empresarial, cumpliendo ciertos requisitos pueden acogerse al régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades (IS) antes de que finalice el ejercicio.
Así les será aplicable a partir del ejercicio siguiente.
Este régimen tiene importantes ventajas;
Entre otras:
- La posibilidad de compensar entre sí, dentro de ciertos límites, l as bases imponibles negativas y positivas obtenidas por las sociedades que formen parte del grupo, permitiendo que dichas sociedades tributen como si constituyeran una sola empresa.
- La posibilidad de cumplir los requisitos y límites que se exigen para disfrutar de determinados incentivos y deducciones de forma grupal , lo que facilita que esas ventajas fiscales sean aplicadas.
- La eliminación de muchas operaciones internas , de forma que los beneficios generados por ellas no tributen hasta que se realicen frente a terceros (hasta que los bienes transmitidos internamente se vendan a terceros, por ejemplo).
Menos obligaciones en la consolidación fiscal
Además, la tributación por el régimen de consolidación fiscal también permite reducir los costes que supone cumplir con determinadas obligaciones formales, al exonerar del cumplimiento de algunas de ellas:
- Las empresas de un mismo grupo no están obligadas a practicar retenciones sobre las rentas satisfechas a otras sociedades del grupo (intereses, arrendamientos…).
- Asimismo, también están exoneradas de la mayor parte de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas efectuadas entre empresas del grupo.
Requisitos Consolidación fiscal grupo de empresas
Sociedad dominante
Para aplicar este régimen, la normativa exige que exista una empresa dominante – holding – y una o más filiales dependientes de ella.
La sociedad dominante debe cumplir los siguientes requisitos principales:
- Participar directa o indirectamente en al menos el 75% del capital social de las filiales (70% en el caso de sociedades cotizadas) y poseer la mayoría de los derechos de voto.
- Mantener dicha participación durante todo el período impositivo, salvo si concurre la disolución anticipada de la entidad participada.
- No ser, a su vez, dependiente de otra sociedad que reúna los requisitos para ser considerada dominante.
Sociedad No residente
La sociedad dominante puede ser una entidad no residente.
De ser así, no obstante, el grupo de consolidación fiscal sólo podrá estar formado por sociedades residentes.
En estos casos la sociedad holding debe designar a otra sociedad del grupo como su representante en España, y ésta debe comunicar su designación a Hacienda antes de fin de año.
Entidades dependientes
Se considera dependiente a toda sociedad residente en España participada por la sociedad dominante y en la que ésta alcance la participación mínima antes indicada
Opciones del régimen de consolidación fiscal
Acuerdos sociales
Órgano de administración
Para que sea aplicable este régimen, es indispensable que así lo acuerden todas las sociedades que vayan a formar parte del grupo (es decir, la entidad dominante y todas las participadas de ésta en al menos un 75%).
La decisión debe aprobarse por el órgano de administración de cada una de ellas.
Si se opta por el régimen de consolidación fiscal, la sociedad dominante y todas las entidades que cumplan los requisitos para ser entidades dependientes deben acogerse obligatoriamente a él (no es posible que unas se acojan y otras no).
Tipo de órgano
El modo de formalizar los acuerdos depende del tipo de órgano:
- En caso de sociedades administradas por un consejo de administración, es dicho órgano el que debe tomar el acuerdo y reflejarlo –firmado por el presidente y el secretario– en el libro de actas del Consejo .
- En caso de sociedades en las que no haya consejo y exista un administrador único o varios administradores, corresponde a éstos tomar el acuerdo.
Este acuerdo debe ser tomado por todas las sociedades del grupo de consolidación fiscal en cualquier momento del período impositivo inmediatamente anterior a aquél en el que se pretenda aplicar el régimen, y tiene efectos a partir del período impositivo siguiente .
Ejercicio fiscal
Tenga en cuenta también que el período impositivo del grupo fiscal coincide con el de la sociedad dominante (o el de la representante si la dominante es no residente).
Por tanto, todas las sociedades del grupo deben finalizar su ejercicio social en la misma fecha que la dominante .
Si alguna entidad dependiente no cierra su ejercicio en la misma fecha que la dominante, en general eso no implica su exclusión del grupo fiscal.
No obstante, Hacienda puede considerar que se ha cometido una infracción tributaria e imponer una sanción.
En estos supuestos, a la fecha de cierre del ejercicio social de la sociedad dominante, dicha entidad dependiente debe formular estados contables intermedios, a efectos de cuantificar su resultado contable y la base imponible que debe aportar al grupo fiscal.
La opción por el régimen de consolidación fiscal debe ejercitarse por todas las sociedades del grupo durante cualquier momento del ejercicio anterior a aquél en que quiera iniciarse su aplicación. Seguidamente, debe comunicarse a Hacienda.
Régimen de consolidación fiscal AEAT
Comunicación
La sociedad dominante (o la representante, si procede) debe comunicar a Hacienda la opción por la aplicación de este régimen antes del inicio del período impositivo a partir del cual se desee que surta efectos .
En este sentido, hay que realizar dicha comunicación dentro del mismo ejercicio social en el que deben adoptarse los acuerdos de acogimiento al régimen .
Por tanto, si las sociedades del grupo tienen un ejercicio social coincidente con el año natural, para poder aplicar el régimen en 2025, todas las empresas deberán adoptar los acuerdos de acogimiento al grupo antes de que finalice el año 2024 y la sociedad dominante deberá comunicar esta circunstancia a Hacienda hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.
Contenido
La comunicación a Hacienda debe tener el siguiente contenido mínimo:
- La identificación de todas las sociedades (tanto de la dominante como de las dominadas).
- Un detalle de la participación (directa e indirecta) que la entidad dominante ostenta sobre las demás, indicando el porcentaje de los derechos de voto y la fecha de adquisición de la participación.
- Una manifestación de que se cumplen los requisitos para tributar por este régimen.
- Una copia de las certificaciones de los acuerdos adoptados.
- Si la entidad dominante es una entidad no residente, además deberá incorporarse el documento por el que ésta designa a la sociedad representante en España.
Una vez recibida esta comunicación, Hacienda notificará a la entidad dominante el número de grupo fiscal que le haya sido otorgado.
Dicho número debe incluirse en las declaraciones del IS del grupo consolidado (modelo 220) y sirve como referencia en todas las gestiones ante Hacienda.
Retraso
Cabe entender que la presentación extemporánea de dicha comunicación no impide la aplicación del régimen, siempre que el órgano de administración de cada sociedad haya adoptado los acuerdos en plazo.
Éste fue el criterio de Hacienda en el pasado.
Ahora bien, lo recomendable es evitar riesgos y presentar la comunicación dentro de los términos fijados.
Duración
Una vez que se han adoptado en plazo los acuerdos de acogimiento al régimen y se ha efectuado la correspondiente comunicación a Hacienda, el régimen de consolidación fiscal es aplicable de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos exigidos, salvo que se renuncie a él .
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