¿Cómo tributa la reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios?
Patrick2024-09-23T14:02:29+00:00La reducción de capital es una decisión que las empresas pueden tomar, en algunos casos, para redimensionar su actividad o estructura societaria. Indicamos si esta tributa y de qué manera.
Tributación de la reducción de capital con devolución de aportaciones
Las reducciones de capital, cuando implican una devolución de aportaciones a los socios, sí tributan.
No en vano, nos referimos a una cantidad que estas personas perciben y que, por lo tanto, está sujeta al pago de impuestos.
Fundamentalmente, son cuatro figuras fiscales: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); si el socio es extranjero, se podría aplicar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Si la sociedad es una persona jurídica, corresponderá el Impuesto de Sociedades (IS).
Conviene, pues, conocer cuáles son los distintos casos, dependiendo de sus características. Veamos:
1. Reducción de capital: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
La reducción de capital con devolución a los socios se considera una transmisión patrimonial y, por eso, tributa por el ITP. Recordemos que este tributo, si bien es estatal, está cedido a las Comunidades Autónomas.
El tipo de gravamen general es del 1 % del valor total de la operación. Según el territorio, se tendrá que liquidar en las haciendas territoriales. En cualquier caso, es una de las cuestiones que no se pueden obviar.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En segundo lugar, esta operación está sujeta al IRPF. En este sentido, el criterio que se tendrá en cuenta es el de si hay beneficios, ya sean rendimientos de capital mobiliario.
Aquí lo que corresponde hacer es aplicar el correspondiente tipo de gravamen, que variará dependiendo de la ganancia patrimonial que haya. Veamos:
- Hasta 6.001 euros: 19 %.
- Entre 6.001 y 50.0001 euros: 21 %.
- Más de 50.001 euros: 23 %. Este es el tipo de gravamen más alto.
3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
El IRNR es la alternativa para que los no residentes habituales puedan pagar sus impuestos en España.
Quien tenga intereses en el país, tiene, también, obligaciones con la Hacienda Española.
En este caso, el IRNR cumple, aproximadamente, con la función recaudatoria del IRPF, sustituyéndolo. Para este tipo de operaciones, la retención es del 19 % de los rendimientos.
4. Impuesto de Sociedades (IS)
Esto sucede cuando el sujeto que abandona una sociedad es una persona jurídica.
Y esto, con independencia de que hablemos de algún tipo de Sociedad Limitada o de una Sociedad Anónima. En este caso, tiene que regirse por el tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades.
No obstante, puede acceder a una exención del 95 % de la cantidad a pagar si tenía menos del 5 % del capital o si esta aportación duró más de un año.
En resumen...
La reducción de capital obliga a pagar impuestos, dependiendo de las circunstancias y del lugar de residencia. ¿Usted es parte afectada por esta operación?
En Asesoría Orihuela Costa le indicamos cuáles son las exigencias tributarias que debe satisfacer en su caso particular.
¡Contáctenos para más información y le indicaremos sin compromiso!