El concepto de Sociedad Limitada Unipersonal en España
admin2024-02-18T08:15:45+00:00Una Sociedad Limitada Unipersonal es una alternativa para muchos emprendedores que desean poner en marcha su proyecto.
Es importante conocer en profundidad las implicaciones de una SLU y el proceso administrativo necesario para su fundación, a continuación, analizamos todas las cuestiones relacionadas con la Sociedad Limitada Unipersonal.
Las características de una Sociedad Limitada
Una Sociedad Limitada (S.L.) en España es un tipo de sociedad mercantil donde la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, los socios responden personalmente por las deudas de la empresa solo hasta el límite del capital invertido.
Este tipo de sociedad requiere un capital mínimo para su constitución, el cual se divide en participaciones sociales, no siendo estas libremente transmisibles como las acciones de una Sociedad Anónima (S.A.).
La Sociedad Limitada es una de las formas jurídicas más elegidas por pequeñas y medianas empresas, (PYMES), debido a su flexibilidad y la protección que ofrece a los bienes personales de los socios.
La Sociedad Limitada Unipersonal en el contexto de las SL
Una Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.) en España es una variante de la Sociedad Limitada (S.L.) caracterizada por tener un único socio, ya sea persona física o jurídica, que posee la totalidad del capital social.
Esta forma jurídica combina las ventajas de una sociedad de responsabilidad limitada con la flexibilidad de una empresa individual, permitiendo al empresario limitar su responsabilidad frente a las deudas hasta la cuantía del capital aportado, protegiendo así su patrimonio personal.
La constitución de una S.L.U. se sujeta a condiciones similares a las de cualquier S.L.:
es necesario realizar un desembolso mínimo de capital social, que actualmente se establece en 3.000 euros, y este capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
El proceso de constitución implica la inscripción en el Registro Mercantil, donde debe quedar clara la naturaleza unipersonal de la sociedad desde su creación o en el momento en que adquiera esta condición.
Una característica distintiva de la S.L.U. es la obligación de hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en cualquier otro tipo de documentos, la condición de sociedad unipersonal, añadiendo las siglas «S.L.U.» a su denominación.
Además, se debe registrar cualquier cambio en la titularidad de las participaciones sociales y la pérdida de la condición de unipersonalidad, si llegara a darse, para garantizar la transparencia y la correcta información a terceros.
La S.L.U. es una opción atractiva para emprendedores que buscan iniciar un proyecto empresarial por cuenta propia, pero con una protección financiera que no ofrecen otras formas jurídicas como el autónomo.
Esta figura legal facilita la gestión y toma de decisiones, al no requerir de órganos sociales complejos, siendo el socio único el que asume directamente la administración de la sociedad, o bien designando a un administrador para esta tarea.
La diferencia de una SLU con el régimen de autónomos
La principal diferencia entre una Sociedad limitada y un autónomo en España radica en la naturaleza jurídica y la responsabilidad frente a las deudas.
Mientras que la S.L.U. es una entidad jurídica propia, distinta de su único socio, en la que la responsabilidad del socio por las deudas de la empresa se limita al capital aportado, el autónomo responde de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad con todo su patrimonio personal, tanto presente como futuro.
Otra diferencia significativa es el aspecto fiscal y de seguridad social. Los autónomos cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), basando sus contribuciones en función de sus beneficios.
Mientras que en una S.L.U., los beneficios se sujetan al Impuesto sobre Sociedades y los administradores o trabajadores cotizan en el régimen general de la Seguridad Social en función de su salario, lo que puede suponer diferencias en las cargas fiscales y en las prestaciones sociales.
La constitución y gestión de una S.L.U., también conlleva requisitos formales y administrativos más estrictos, como:
- La inscripción en el Registro Mercantil,
- Obligatoriedad de desarrollar una contabilidad formal
- Obligación de depositar cuentas anuales,
frente a la menor complejidad burocrática y contable del régimen de autónomos.
Estas diferencias hacen que la elección entre ser autónomo o constituir una S.L.U. dependa del volumen de actividad, la planificación fiscal, el riesgo empresarial y las necesidades de financiación del emprendedor.
Los estatutos de una Sociedad Limitada Unipersonal
Los estatutos de una Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.) en España incluyen información fundamental sobre la organización y funcionamiento de la empresa, similar a cualquier Sociedad Limitada, pero adaptada a su condición unipersonal.
Entre los elementos que deben constar se encuentran:
- la identidad del socio único,
- la denominación social seguida de «Sociedad Limitada Unipersonal» o «S.L.U.»,
- el objeto social,
- el domicilio social,
- el capital social,
- la distribución de participaciones sociales,
- los órganos de gobierno y administración de la sociedad
- Las reglas para la toma de decisiones, adaptadas a la singularidad de tener un único socio.
Además, deben establecerse procedimientos para la transmisión de participaciones sociales y, si procede, las normas sobre la sucesión en la titularidad de la sociedad.
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¿ Que pasa si me quedo como socio único de una empresa?
Sociedad unipersonal
Hace unos años, usted y su socio montaron una SL.
Pero ahora él quiere dedicarse a otros temas, y han llegado a un acuerdo por el que usted adquirirá su participación, quedando como titular único de la compañía.
Su compañía pasará a ser una sociedad «unipersonal» (es decir, una sociedad con un único socio) lo cual supondrá unas obligaciones que conviene no olvidar.
Firma de la Escritura de unipersonalidad
Las sociedades que pasan a tener un único socio deben comunicar dicha circunstancia, junto con la identidad del socio, al Registro Mercantil.
Para hacerlo, otorgue una escritura ante notario, presentando el libro registro de socios (en el que constará la transmisión en virtud de la cual usted adquiere la totalidad de las participaciones).
El plazo para realizar esta inscripción es de seis meses, contados desde la adquisición de la unipersonalidad.
Si deja transcurrir dicho plazo y no hace nada, usted pasará a responder de forma personal, solidaria e ilimitada de las deudas contraídas por la sociedad desde que es socio único.
Una vez efectuada la inscripción, ya no responderá de las deudas adquiridas tras ésta.
Esto significa que cualquier acreedor de la sociedad podría exigirle a usted el pago de la deuda, en lugar de exigírsela a la compañía.
En la práctica, no obstante, esto sólo ocurriría si la sociedad no efectuase los pagos llegado su vencimiento.
¿Qué otras obligaciones tengo si me quedo como socio único?
Al existir un único socio, ya no existirá ninguna reunión de la que deba levantarse la correspondiente acta.
Pero igualmente deberá cumplir algunos requisitos formales:
• Las decisiones que antes correspondían a los socios y que ahora tome usted (por ejemplo, la aprobación de las cuentas anuales, o el traslado de domicilio) deberán quedar reflejadas igualmente en el libro de actas de la compañía como «decisiones del socio único».
• También deberá tener legalizado un libro registro en el que transcribirá todos los contratos que se formalicen entre usted y la sociedad (contratos que, además, deberán constar por escrito y mencionarse en la memoria anual).
Cumpla estos requisitos si, por ejemplo, existen saldos entre usted y la sociedad —porque en un momento dado usted dispuso de dinero de la empresa o al revés, pagó usted alguna factura de la compañía—.
Si no lo hace, algún acreedor podría acusarle de ocultar información obligatoria, y exigirle a usted el pago de las deudas de la sociedad.
Implicaciones fiscales de crear una sociedad limitada unipersonal
Las implicaciones fiscales de crear una sociedad unipersonal suelen ser importantes, pero porque?
- Un autónomo paga entre 19 y 47% de impuestos sobre su beneficio.
- Una sociedad limitada unipersonal un 23 % (15% los dos primeros años)
Y esto es muy importante por que hacienda puede creer que usted a creado la sociedad limitad unipersonal solo para pagar menos. Si tiene problemas con hacienda sobre esto, creanos, le hará pagar el Tramo del IRPF que corresponda. Le suena el caso Messi o el caso contra hacienda de la presentadora Patricia Conde.
La clave está en que su empresa tenga una actividad empresarial y no personal. Que sea la empresa y su personal y sus activos quien genere los ingresos y no que se genere por la intervención de una sola persona, como un artista , un presentador de televisión, un actor.