El tipo impositivo Impuesto sobre Sociedades 2026 cambia en función del tamaño de la empresa (microempresa, pyme/ERD o gran empresa) y del momento en que se inicia el período impositivo. En esta guía te explicamos qué tipo te corresponde en 2026, cómo se determina por el INCN y qué implicaciones prácticas tiene.
Actualizado: 24/12/2025
Autor: Equipo Fiscal – Asesoría Orihuela Costa
Revisado por: [Patrick Gordinne Perez], Economista (CEO)
En 2026 el Impuesto sobre Sociedades no “reinventa la rueda”, pero sí ajusta el precio del peaje a pagar según el tamaño de la empresa. No se ha hablado mucho de la reducción de los tipos impositivos de las micro expresas en los próximos años, pero en Asesoria Orihuela Costa tenemos que es muy importante.
La clave está en identificar bien su categoría o tamaño (microempresa, pyme/Empresa Reducida Dimensión o gran empresa) y, sobre todo, en entender un matiz que Hacienda adora: lo importante es cuándo se inicia el período impositivo, no el año que figura en el calendario.
A continuación tiene una guía práctica, pensada para dirección financiera y gerencia: qué tipo le aplica en 2026, cómo se determina y qué implicaciones tiene.
Este artículo se centra en los tipos aplicables en 2026 (períodos impositivos iniciados en 2026).
En este enlace, podrás conocer todos los tipos aplicables hasta el 2029 sobre el impuesto de sociedades
1) Qué es “tipo impositivo” y qué no lo es
El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para calcular la cuota íntegra del impuesto.
Lo que no es:
El “tipo efectivo” (que puede bajar por deducciones, bases imponible negativas BINs, bonificaciones en la cuota, gastos no deducibles, etc.).
La “cuota mínima” o reglas de tributación mínima, que en algunos casos condicionan el resultado final aunque el tipo nominal sea otro.
2) Cómo saber si su empresa es micro, pyme (ERD) o grande a efectos del IS
En Sociedades, la clasificación práctica o tamaño de la empresa para el tipo 2026 se apoya sobre todo en el INCN (Importe Neto de la Cifra de Negocios) del período anterior, en otras palabras, cuánto factura la empresa:
Microempresa (a estos efectos)
INCN < 1.000.000 € (con matices y exclusiones en casos concretos, p. ej. entidad patrimonial).
- Si su empresa factura menos de 1 millón de euros, será considerada microempresa.
Pyme fiscal (Entidades de Reducida Dimensión – ERD)
En general, INCN < 10.000.000 € (art. 101 LIS). Si su empresa factura entre 1 millón y 10 millones, será considerada una entidad de reducida dimensión.
Gran empresa (en sentido práctico)
La que no encaja en los supuestos anteriores (o supera umbrales), aplicando el tipo general salvo tipos especiales.
Nota útil: si su ejercicio no coincide con el año natural, el tipo aplicable es el del período impositivo que se inicie en 2026 (por ejemplo, ejercicio 01/04/2026–31/03/2027)
El tamaño de una empresa lo determina el importe neto de la cifra de negocio
3) Tipo impositivo Impuesto sobre Sociedades 2026: tabla por tamaño”
Para “2026” hablamos de períodos impositivos iniciados en 2026.
Antes de ver la tabla, recuerda que el tipo impositivo Impuesto sobre Sociedades 2026 depende del INCN del período anterior y de la fecha de inicio del ejercicio.
| Tamaño de su empresa(criterio fiscal) | Tipo 2026 |
|---|
| 19% (0–50.000 € BI) y21% (resto BI) |
| 23% |
| 25% |
Estos tipos están recogidos en la DT 44ª de la LIS (micro y ERD) y en el tipo general del impuesto
Lectura directa sobre el tipo impositivo de las empresas en el 2026:
2026 es el año en que muchas Pymes pasan al 23% (en el tramo transitorio).
Y las microempresas aplican una escala 19%/21% según base imponible. (Recuerde que venimos del 25% de hace apenas tres años)
Qué cambia respecto a 2024 y 2025 (para contextualizar sin canibalizar tu post 2025)
Para que el lector entienda el “viaje” (y por qué 2026 llama la atención):
En 2024 la AEAT muestra para micropymes un 23% (sin escalado), y
En 2025 entra la escala transitoria 21% / 22%.
En 2026, la escala para microempresas baja a 19% / 21%.
Para ERD, en 2025 figura 24% y en 2026 pasa a 23%.
(Traducción al castellano llano: en 2026 no es que “haya un nuevo impuesto”, es que cambia la tarifa según tamaño.)
4) Tipos especiales que conviene tener en el radar (también en 2026)
Además del “tamaño”, hay entidades con tipo propio. Los más habituales:
Entidades de nueva creación (que realicen actividades económicas): 15% en el primer período con base imponible positiva y el siguiente. Hay muchas personas que no lo saben, pero sí las personas que crean la empresa han ejercido la misma actividad con anterioridad, la nueva empresa no puede beneficiarse del 15 % de tipo impositivo.
Empresas emergentes (startups): 15% (según requisitos del régimen).
Entidades de crédito: 30%.
Hidrocarburos (exploración/investigación/explotación): 30%.
Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (resultados cooperativos, con particularidades).
Entidades Ley 49/2002 (sin fines lucrativos): 10%.
ZEC (Zona Especial Canaria): 4% (con requisitos).
SOCIMI: 0% (y gravámenes especiales en supuestos concretos).
(Sí, el 0% existe. Pero no es magia: es un régimen con condiciones y letra pequeña.)
5) Ejemplos sencillos (para visualizar el impacto)
Ejemplo A — Microempresa (INCN < 1M) con BI 80.000 €
50.000 € × 19% = 9.500 €
30.000 € × 21% = 6.300 €
Cuota íntegra: 15.800 €
Tipo efectivo “antes de ajustes”: 15.800 / 80.000 = 19,75%
Ejemplo B — Pyme/ERD con BI 80.000 €
80.000 € × 23% = 18.400 €
Ejemplo C — Tipo general con BI 80.000 €
80.000 € × 25% = 20.000 €
Conclusión: en 2026, solo por tipo nominal, la diferencia entre micro y general puede ser relevante.
6) Implicaciones prácticas en 2026 que no conviene olvidar
A) Ojo con el “inicio del período impositivo”
Si su sociedad cierra ejercicio, por ejemplo, el 30/06, el tipo 2026 aplica al ejercicio que empiece en 2026, aunque se liquide en 2027.
B) Pagos fraccionados (Modelo 202) y planificación de tesorería
El tipo nominal influye en cálculos y expectativas de pagos a cuenta. En empresas con márgenes ajustados, el susto suele ser de caja, no de contabilidad.
C) Tipo nominal vs. cuota mínima / tributación mínima
Para ciertos contribuyentes existen reglas de tributación mínima (y excepciones) que conviene revisar antes de “celebrar” una deducción.
Errores típicos que vemos en nuestra asesoría
Confundir “año 2026” con “ejercicio que empieza en 2026”.
No detectar que una entidad puede ser patrimonial (y entonces cambian reglas).
Aplicar el 15% de “nueva creación” cuando la actividad ya existía en vinculadas o en el socio de control (y luego toca regularizar). Y no queremos que haciendas nos regularice, verdad?
7) Checklist 2026 (rápido y útil)
Calcule su INCN del ejercicio anterior y confirme categoría (micro / ERD / general).
Revise si es entidad patrimonial (puede cambiar el tipo aplicable en algunos casos).
- Recuerde que una entidad patrimonial es una empresa que no tiene actividad y que su activo está formado por más de un 50 % en bienes inmuebles
Planifique cierres y provisiones: el impuesto se decide con números, no con buenas intenciones.
Revise incentivos y deducciones (I+D, audiovisuales, etc.) y su encaje con límites aplicables.
Valide el tipo de su entidad si está en regímenes especiales (cooperativas, ZEC, Ley 49/2002, SOCIMI…).
Alinee tesorería con pagos a cuenta (evita “eneros” duros).
Documente criterios: cuando la Inspección pregunta “por qué”, conviene tener respuesta escrita (y no solo convicción).
Si quieres comprobar rápidamente qué te aplica, estas preguntas frecuentes resumen el tipo impositivo Impuesto sobre Sociedades 2026 para microempresas, pymes/ERD y el tipo general.
8) FAQ del tipo impositivo Impuesto sobre Sociedades 2026
¿Cuál es el tipo general del Impuesto sobre Sociedades en 2026?
El tipo general es 25%.
¿Qué tipo aplica a microempresas en 2026?
Para períodos iniciados en 2026: 19% hasta 50.000 € de base imponible y 21% para el resto.
¿Qué tipo aplica a pymes (ERD) en 2026?
Para períodos iniciados en 2026, las ERD aplican 23%.
¿Qué se entiende por microempresa a estos efectos?
En este contexto, se utiliza el umbral de INCN < 1.000.000 € del período anterior (con matices).
¿Y si mi ejercicio no coincide con el año natural?
Cuenta el año en que se inicia el período impositivo.
¿Qué tipo aplica a empresas de nueva creación?
Con carácter general, 15% en el primer período con base imponible positiva y el siguiente (si cumple requisitos).
Aviso legal
Contenido informativo. No constituye asesoramiento. Cada empresa puede tener particularidades (régimen especial, entidad patrimonial, ejercicio partido, grupo, etc.).


