¿Que pasa si recibe una notificación de expropiación?
Patrick Gordinne Perez2025-01-08T21:05:26+00:00Su SL tiene un solar junto a su nave y el Ayuntamiento le ha comunicado que necesita una parte para construir instalaciones deportivas. ¿Está obligado a soportar la expropiación?
Vea cómo actuar y si el precio ofrecido es correcto.
¿Que es la expropiación?
La ley de expropiación forzosa y su Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa permite a la Administración hacer suyo un terreno de titularidad privada (expropiarlo) para fines públicos o de interés social a cambio de un precio justo –llamado justiprecio– (a modo de indemnización por la pérdida de los bienes y derechos que se tenían sobre dicho terreno).
Ahora bien, la utilidad pública del bien a expropiar debe quedar suficientemente justificada o usted podrá oponerse a la expropiación.
Como funciona la ley de expropiación forzosa
Utilidad pública
En primer lugar, el Ayuntamiento debe llevar a cabo una declaración de utilidad pública o interés social respecto al bien que le van a expropiar; es decir, debe determinar y describir el motivo por el cual es necesario quitarle parte de su terreno para construir un equipamiento municipal deportivo .
A estos efectos, el Ayuntamiento debe:
- Formular una relación concreta e individualizada de la expropiación, con una descripción de los bienes expropiados y sus aspectos materiales (dimensiones, calidad del terreno…) y jurídicos (quién es el propietario, si hay cargas…).
- Y justificar la necesidad de expropiación con datos objetivos (por ejemplo, porque no existe otro equipamiento igual en el municipio –o el que hay es insuficiente–, porque no hay otro emplazamiento más idóneo y además se le expropiará únicamente la parte justa y necesaria…).
Alegaciones del expropiado
Si usted no está de acuerdo con el expediente de expropiación, tiene derecho a impugnarlo presentando las oportunas alegaciones en el plazo de 15 días tras la notificación de la declaración de utilidad .
Los motivos de impugnación deben basarse en la declaración de utilidad , alegando que el Ayuntamiento no ha delimitado correctamente el interés social que justifica la expropiación (por ejemplo, que el expediente contiene errores de descripción del bien, la utilidad pública no está correctamente justificada, existe la posibilidad de ocupar otros bienes…).
Resolución
Una vez revisadas sus alegaciones, el órgano competente dispone de un plazo máximo de 20 días para resolver.
La resolución deberá estar motivada al detalle y deberá indicar el porqué de la necesidad de la ocupación (es decir, el motivo por el que es preciso ocupar su terreno y no otro) y el porqué de la necesidad de las instalaciones deportivas en su municipio.
De lo contrario, podrá impugnarla y podría declararse nula, cancelándose el expediente de expropiación
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Leer más¿Como se valora y paga el justiprecio?
Tasación
Deberán ofrecerle una cantidad atendiendo al valor del terreno y los derechos o intereses patrimoniales que pudieran haber (servidumbres, plantaciones, explotación ganadera…), en definitiva, atendiendo a si usted usa este terreno y para qué.
Ello se calcula con una tasación.
Si no está de acuerdo, actúe del siguiente modo:
- Impugne el justiprecio y presente una contraoferta (incluya un informe pericial realizado por un técnico que justifique el valor dado por usted).
- Si no se alcanza un acuerdo, podrá recurrir al juzgado para que sea un juez quien decida el valor más apropiado para el bien.
Pago de la expropiación
El justiprecio podrá abonarse en dinero o en especie (por ejemplo, con otro terreno similar), y el Ayuntamiento dispone de seis meses para hacer el pago.
A partir del sexto mes se devengarán los intereses correspondientes y, si el retraso es superior a cuatro años , podrá exigir que se valore de nuevo el bien.
Dicho pago está exento de gastos e impuestos, si bien deberá declarar la ganancia o pérdida en su IS y emitir la correspondiente factura, que en este caso lleva IVA –por tratarse de un solar–.
La expropiación debe quedar siempre justificada por el interés público y usted tiene derecho a que se le acredite dicho interés, a recibir un precio justo por el bien y a impugnar la expropiación, cancelando el expediente, si se vulneran sus derechos.