En el entorno empresarial español, la transferencia de dinero entre una sociedad y sus socios es una práctica común, pero también delicada. Esta operación debe hacerse cumpliendo con la legalidad para evitar consecuencias fiscales o jurídicas que puedan afectar tanto a la empresa como a los socios.
Aportaciones de socios a la empresa
Una de las formas más habituales en que los socios pueden transferir dinero a la empresa es a través de aportaciones. Estas pueden tener diversas finalidades: reforzar la tesorería, cubrir pérdidas o financiar nuevas inversiones. Legalmente, las aportaciones pueden realizarse mediante un aumento de capital social o a través de aportaciones a fondo perdido (o a cuenta de futuras ampliaciones).
El aumento de capital implica una modificación de los estatutos sociales y requiere pasar por notaría e inscribirse en el Registro Mercantil. Supone la emisión de nuevas participaciones o acciones, y, por tanto, altera la estructura de propiedad de la sociedad. Esta fórmula es adecuada cuando se desea que la aportación tenga efectos patrimoniales permanentes.
Por otro lado, las aportaciones a fondo perdido no requieren escritura pública ni inscripción registral. Son simples entregas de dinero por parte de los socios sin recibir contraprestación directa ni alterar la proporción de participación. Aunque son más ágiles, deben quedar reflejadas en la contabilidad como patrimonio neto y deben tener un soporte documental claro que acredite su naturaleza.
Retribución a socios: sueldos, dividendos y préstamos
Cuando es la empresa la que transfiere dinero a sus socios, el marco legal se vuelve más complejo, especialmente cuando el socio también ejerce funciones en la sociedad. En este caso, hay varias fórmulas admitidas legalmente, cada una con implicaciones fiscales y contables diferentes.
Una de ellas es la retribución como trabajador o administrador. Si el socio presta servicios reales para la empresa, puede recibir un salario, siempre que esté estipulado en el contrato de trabajo o en los estatutos sociales (en el caso de administradores). Este salario está sujeto a retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social. Además, debe respetar los criterios de mercado y estar debidamente justificado por las funciones realizadas.
Otra vía es el reparto de dividendos. Cuando la sociedad obtiene beneficios, puede distribuir parte de ellos entre los socios en proporción a su participación. Para ello, es necesario que la junta general apruebe la distribución y que existan beneficios distribuibles, es decir, después de cubrir reservas legales y pérdidas anteriores. Los dividendos tributan en el IRPF del socio como rendimientos del capital mobiliario, y la sociedad debe practicar una retención del 19%.
También es posible que la empresa preste dinero al socio, pero esta operación debe estar formalizada mediante un contrato de préstamo, con plazo, intereses y condiciones claras. El préstamo debe estar registrado contablemente y a valor de mercado, ya que de lo contrario puede considerarse una retribución encubierta o una liberalidad no permitida. Además, los préstamos a socios pueden estar sujetos a inspección por parte de Hacienda si no se justifica adecuadamente su finalidad y condiciones.
Préstamos de socios a empresa
El préstamo del socio a la empresa es otra modalidad común. Esta operación puede realizarse para cubrir necesidades puntuales de liquidez o financiar un proyecto concreto sin recurrir a financiación externa. Es completamente legal siempre que se formalice debidamente mediante contrato, se establezca un tipo de interés acorde al mercado y se registre en la contabilidad de la empresa.
Desde el punto de vista fiscal, el socio debe tributar por los intereses recibidos como rendimiento del capital mobiliario. La sociedad, por su parte, puede deducir dichos intereses como gasto si se cumplen los requisitos de mercado y no se considera una operación vinculada con condiciones no habituales.
Es importante tener en cuenta que, aunque no sea obligatorio inscribir el contrato en el Registro Mercantil, sí es recomendable que conste por escrito y esté bien documentado, especialmente si la empresa tiene varios socios o si el préstamo tiene una cuantía elevada.
Limitaciones legales y advertencias fiscales
Transferir dinero entre socios y empresas sin seguir los cauces legales puede acarrear consecuencias importantes. Por ejemplo, si se realizan retiradas de dinero sin justificación, Hacienda puede considerarlas retribuciones encubiertas, dividendos ficticios o incluso apropiación indebida. Esto no solo tiene consecuencias fiscales, sino también penales en casos graves.
Por eso, toda operación debe tener su respaldo documental, reflejo contable y tratamiento fiscal adecuado. Es fundamental mantener la separación entre el patrimonio de la empresa y el del socio, respetando el principio de personalidad jurídica de la sociedad. Cualquier trasvase de fondos debe realizarse con transparencia y en condiciones objetivas.
Aspectos contables que deben tenerse en cuenta
Desde un punto de vista contable, todas las transferencias de dinero entre socios y empresa deben estar correctamente registradas. Las aportaciones de socios se contabilizan en cuentas del grupo 1 (patrimonio neto), mientras que los préstamos, ya sean a favor o en contra de la empresa, se registran en el grupo 5 (deudores y acreedores) o en el grupo 2 si son a largo plazo.
En el caso de sueldos o dividendos, se registran como gastos o distribución de resultados respectivamente. La correcta clasificación contable es esencial para elaborar balances fieles, cumplir con la legalidad y facilitar la presentación de impuestos como el Impuesto sobre Sociedades o el modelo 190.
Confía en profesionales para evitar errores
La legalidad y seguridad en las transferencias de dinero entre socios y empresas depende de una buena planificación fiscal, una contabilidad adecuada y un conocimiento profundo de la normativa mercantil y tributaria. Por eso, es recomendable contar con asesoramiento profesional que garantice que cada operación se realiza conforme a la ley y con el menor impacto fiscal posible.
Tanto si eres socio de una sociedad, como si eres administrador o gestor, realizar estas operaciones con transparencia y respaldo jurídico es esencial para evitar problemas futuros.
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