Preguntas y respuestas sobre el Modelo 347
Patrick2024-06-07T17:29:51+00:00En el mundillo de la Asesoría el modelo 347 es como la biblia fiscal. Vea en este artículos qué, cuándo, cómo y los obligados a presentar el modelo 347.
¿Qué operaciones se declaran en el Modelo 347?
El modelo 347 se debe presentar cuando se realizan operaciones con algún cliente o proveedor por un importe total superior a 3.005,06 euros (IVA incluido).
No deberá presentar el modelo 347 si tributa en el IRPF en módulos y, a la vez, en el IVA por el régimen simplificado, por el de agricultura, ganadería y pesca, o por el de recargo de equivalencia.
No obstante, sí que deberá presentarlo por las operaciones en las que haya emitido factura, y por las adquisiciones de bienes y servicios si está acogido al régimen simplificado (en todo caso, las operaciones efectuadas con el mismo cliente o proveedor deberán superar los 3.005,06 euros.
Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347.
Así, no deberá incluir las siguientes operaciones en el modelo 347:
- Las operaciones sujetas a retención , porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
- Las operaciones de exportación e importación , porque se declaran en aduana. Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.
- Si usted es un empresario profesional y realiza operaciones al margen de su actividad (por ejemplo, si ha comprado un coche para su uso particular), tampoco las deberá incluir en el modelo 347.
Algunas operaciones sin IVA SI se declaran en el modelo 347
Algunas personas piensan que las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA no se deben declarar en el modelo 347. Sin embargo, esto no es así. Por ejemplo:
- Deberá consignar en el modelo 347 las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo . Eso sí: deberá declarar el importe sin IVA.
- También deberá informar los intereses que haya satisfecho por un préstamo bancario.
El Autoconsumo si se declaran en el 347
Si bien no deberá declarar las operaciones gratuitas en las que no repercuta IVA (como, por ejemplo, la entrega gratuita de un bien por el cual no se pudo deducir el IVA soportado), sí que deberá incluir en el modelo 347 las entregas gratuitas que tengan el carácter de autoconsumos externos, ya que en ellas sí que debe repercutir el impuesto .
Así, por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita amuebla la casa de un trabajador, deberá declarar esa entrega, computando como valor el coste imputable a dichos muebles, más el IVA.
¿Cuando se presenta el modelo 347?
El modelo 347 se presenta todos los años en febrero con la fecha límite el último día del mes de febrero. Le recomendamos que siempre mire el calendario del contribuyente.
Incluya sus operaciones en los mismos trimestres en que deba incluirlas en los libros registro de IVA. Existen reglas especiales para los anticipos y las devoluciones.
¿Como se presenta el modelo 347?
El modelo 347 solo se puede presentar online en la página de la agencia tributaria española en este enlace.
El modelo 347 –que se presenta en febrero– debe desglosarse por trimestres. Recuerde las reglas aplicables en esta materia.
Regla general
Este mes de febrero su empresa va a presentar el modelo 347 (declaración de operaciones con terceros), desglosando la información por trimestres.
En general, las facturas emitidas se imputan en el trimestre en el que se haya producido la operación, mientras que las recibidas se imputan en el trimestre en que se reciben.
Reglas especiales
No obstante, ciertas operaciones tienen reglas de imputación especiales:
- Anticipos.Impute los anticipos en el trimestre de su cobro, y el resto del precio en el trimestre de la operación. Si el anticipo se cobra en un año anterior, sólo deberá declararlo si su importe, sumado al resto de operaciones del año, supera los 3.005,06 euros. Si en dicho ejercicio no alcanza ese importe y no declara el anticipo, deberá declararlo cuando realice la operación (si en ese año supera el límite indicado).
- Devoluciones o descuentos.Deberá descontar del importe de las operaciones las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, así como las operaciones que queden sin efecto. En caso de que en un trimestre sólo haya rectificaciones, deberá declarar la cuantía de éstas en negativo (si en un año el importe total de las operaciones con el mismo cliente es negativo, también deberá declararlo si supera los 3.005,06 euros en términos absolutos).
Ejemplo del modelo 347
En 2024 las ventas realizadas a un cliente ascienden a 10.000 euros, pero en enero de 2025 se produce una devolución de mercancías por importe de 3.500 euros.
Dado que en ambos casos se superan los 3.005,06 euros, deberá declarar ambas operaciones (una en 2019 y otra en 2020). Si la devolución fuese por un importe inferior a ese límite, no debería declararla.
¿Que contribuyentes no tienen que desglosar por trimestres?
En cualquier caso, ciertos contribuyentes deben computar sus operaciones en el 347 de forma anual, sin desglose trimestral. En concreto, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los empresarios que realicen operaciones acogidas al criterio de caja, y los destinatarios de esas operaciones (ellos también deben declararlas en cómputo anual).
¿Tengo que declarar los alquileres en el modelo 347?
En general los alquileres no deben declararse en el modelo 347 aunque superen ese importe:
- Viviendas.Su cliente no debe incluir en dicha declaración los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (dichos alquileres están exentos de IVA y no debe emitir factura por ellos). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de forma separada a las viviendas, sí debe declararlos (siempre y cuando superen el importe indicado).
- Locales.Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado sujeto a retención: si lo ha estado no deberá incluirlo en el 347 (pues el inquilino ya habrá incluido esos importes en el resumen anual de retenciones).
- Pero si las rentas no han estado sujetas a retención sí deberá declararlas en el 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, su cliente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retención sobre las rentas que le paguen).
¿Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar el modelo 347?
Si usted es administrador de alguna comunidad de propietarios, recuerde que las comunidades también pueden estar obligadas a presentar en Hacienda el modelo 347 (“Declaración anual de operaciones con terceras personas”).
Pues bien:
- En dicho modelo debe informar de las operaciones realizadas por la comunidad con terceros que superen los 3.005,06 euros. En este sentido, deben sumarse todas las operaciones, IVA incluido, realizadas durante el año con una misma persona (por ejemplo, con la empresa de mantenimiento del ascensor, con un constructor que haya hecho reparaciones en elementos comunes o con la empresa de limpieza).
- En cambio, no se deben declarar los importes que pagan los propietarios (cuotas ordinarias o derramas), los suministros comunitarios ni el seguro de la comunidad. Si la comunidad tiene alquilado un local o una vivienda (por ejemplo, la portería), tampoco debe informar de los importes percibidos por dicho alquiler.
¿Tengo que declarar un anticipo en el modelo 347?
Si ha cobrado un anticipo a final de 2023, deberá declararlo en el modelo 347, imputándolo al trimestre del cobro (y siempre que ese anticipo, sumado al resto de las operaciones efectuadas con ese cliente, supere los 3.005,06 euros).
Y si efectúa la operación en 2024, deberá declararla por su total en el modelo 347 de 2024, restando la suma imputada en 2023.