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    Diferencias entre concurso de acreedores necesario y voluntario

    Las diferencias entre el concurso de acreedores necesario y voluntario son de calado, tanto de forma como de fondo. En este artículo, damos más detalles sobre cada caso para distinguirlos mejor.

    El concurso de acreedores necesario y voluntario, características y diferencias

    El concurso de acreedores, como figura jurídica, se da cuando una empresa (o particular) está en situación de insolvencia. Existen algunos indicadores, como el de liquidez, que pueden indicar cuál es el estado real de la empresa y, así, tomar decisiones.

    Lo cierto es que la legislación concursal favorece la posibilidad de acogerse voluntariamente. Y esta es una opción que, por lo general, es preferible. Pero se tienen que seguir unos plazos y, sobre todo, determinar bien cuándo se tiene conocimiento de la insolvencia.

    Ahora bien, el momento de la solicitud y, sobre todo, quién lo solicita, es lo que diferenciará los plazos, el margen de maniobra de la administración y las consecuencias jurídicas. Vamos a ver…

    Concurso de acreedores necesario y voluntario: el concurso necesario

    El concurso de acreedores necesario se da cuando este es a petición de los acreedores, alguno de los socios o de la Administración. En este caso, es el juez el que toma la medida de forma cautelar, precisamente, para salvaguardar los intereses de las partes perjudicadas.

    Cuando hay un concurso necesario, la dirección de la empresa cesa en sus funciones. La consecuencia es que es sustituida por una administración concursal. Esto significa, pues, que los propietarios de la compañía pierden por completo el control sobre la empresa. Asimismo, hay que señalar que en un concurso necesario los acreedores que lo pidan tienen preferencia de cobro sobre los demás.

    Finalmente, hay que señalar que, más allá de que se deriven responsabilidades civiles o penales, se presupone una gestión deficiente. Y esto, a la hora de tomar otro tipo de decisiones, juega en contra de los propietarios.

    Concurso de acreedores voluntario

    El concurso de acreedores voluntario se hace a petición de los propios administradores de la empresa. Con esto, se busca estabilizar la compañía y limitar el nivel de responsabilidad. Un asesor fiscal o empresarial debería recomendar esta opción cuando sea necesario.

    En primer lugar, el concurso voluntario no elimina la capacidad de gestión de la empresa por parte de los administradores o propietarios; eso sí, el juzgado nombrará un administrador concursal al que se le tendrán que rendir cuentas de los movimientos. Aquí, en principio, el orden de prioridad en los cobros para los acreedores será el que se fije por defecto.

    Y, en principio, cuando el concurso es voluntario, se presupone buena fe por parte del administrador. Y esto es especialmente relevante, porque en caso de que se llegue a la fase de liquidación, es más probable que el concurso se considere fortuito y no culpable, reduciendo las responsabilidades patrimoniales de los propietarios.

    En resumen…

    Lo más importante que se debe saber cuando se diferencia entre concurso de acreedores necesario y voluntario es que, si se tienen sospechas de insolvencia, se tiene que actuar cuanto antes. En Asesoría Orihuela Costa proporcionamos ayuda especializada a autónomos y empresas. ¡Contáctenos para conocer nuestros servicios!