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    ¿Que es el registro de devolución mensual de IVA (Redeme)?

    Estar inscritos en el Redeme es una opción muy interesante para las empresas que pagan mucho IVA por adelantado y tienen que esperar por la manera tradicional de presentar el iva hasta 18 meses para cobrar el Iva que han pagado.

    Muy importante en el Redeme

    Los que estén inscritos en el Redeme obligatoriamente tienen que estar inscritos en el Sistema de información inmediata,  el famoso y temido Suministro Inmediato de Información (SII). Es decir tendrán que presentar declaraciones cada 4 días.

    Registro de devolución mensual del Iva

    Devolución mensual del Iva

    Redeme significa registro de devolución mensual.

    Recuerde que se debe solicitar la inclusión  en el Redeme en noviembre presentando una declaración censal (modelo 036). 

    Así, a partir de 2024 podrá solicitar la devolución del IVA que resulte a su favor de forma mensual , sin tener que esperar a la última declaración del año.

    Muy importante en el Redeme

    A partir de que presente el modelo 036 de solicitud, la agencia tributaria empezará una comprobación censal en la que le pedirá mucha información según su actividad, tales como:

     

    • Registro de facturas
    • Registro de facturas intracomunitarias.
    • Justificante de que ha soportado el gasto del transporte de los bienes vendido en europa.
    • Contratos de prestación de servicios.
    • Donde se localiza la actividad
    • Visita a la empresa para comprobar el ejercicio efectivo de la actividad.
    • El motivo de la solicitud de inscripción en el Redeme.

     

    Presentación de Libros registro por Internet

    Si opta por el REDEME, deberá declarar el IVA cada mes y presentar los libros registro por Internet a través del sistema SII (si factura más de 6.010.121,04 euros al año ya está obligada a ello, por lo que optar por el REDEME no le supone obligaciones adicionales).

    Este régimen puede ser conveniente para su empresa si realiza muchas ventas sin IVA al exterior o repercute un tipo de IVA inferior al que soporta , de forma que sus declaraciones de IVA suelen resultar a devolver.

    También si va a realizar una inversión importante a principios de 2024 , soportando por ello mucho IVA, y no quiere esperar a final de año para pedir su devolución.

    En noviembre, su empresa puede acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para 2024.

    ¿Cómo funciona el REDEME?

    Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente…
     

    En Noviembre se pide la inscripción en el REDEME

    Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) , presentando una declaración censal (modelo 036).

    Así, a partir del siguiente año podrán solicitar la devolución del impuesto que resulte a su favor de forma mensual, sin tener que esperar a la última declaración del año, con el ahorro financiero que ello conlleva.

    Requisitos del Redeme

    Para poder optar por el REDEME la empresa debe estar al corriente de las obligaciones tributarias. Además, y entre otros requisitos :

    • No debe encontrarse en alguno de los supuestos de revocación del NIF .Por ejemplo, por no presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos .
    • No debe encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).

    Libros por Internet. Muchas empresas no optan por el REDEME porque este régimen las obliga a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del sistema SII).

    No obstante, las empresas que facturan más de 6.010.121,04 euros ya están obligadas a ello, por lo que optar por el REDEME no les supone obligaciones adicionales, sino sólo ventajas .

    El REDEME permite solicitar las devoluciones de IVA cada mes. Al no tener que esperar a la última declaración del año para ello, permite obtener ahorros financieros.
     

    ¿Se puede solicitar el Redeme a mitad de año?

    Devolución mensual del IVA

    Si prevé que este año su empresa va a incrementar sus ventas al exterior o va a hacer inversiones importantes cuyo IVA va a tardar en recuperar, plantéese acogerse al Régimen de Devolución Mensual (REDEME). 

    Así podrá solicitar la devolución mensual del IVA a su favor, por lo que no tendrá que esperar a fin de año .

    ¿Cómo solicitar el REDEME?

    Para poder aplicar el REDEME este año, debería haberlo solicitado el pasado mes de noviembre. No obstante, también puede optar por este régimen durante el año, en los plazos de presentación de las liquidaciones de IVA.

    En ese caso, la inscripción en el REDEME surtirá efectos a partir del día siguiente al de la finalización del período al cual vaya referido dicha liquidación . Por ejemplo:

    Si su empresa, que hasta ahora presentaba declaraciones trimestrales, presenta la solicitud el 15 de abril (dentro del plazo de declaración del primer trimestre), su inscripción en el REDEME surtirá efectos respecto a la declaración mensual de abril.

    En cambio, si presenta su solicitud el 25 de mayo, Hacienda la desestimará y la archivará por no haberla presentado dentro de ninguna “ventana de solicitud” (es decir, dentro de alguno de los plazos de liquidación del IVA).

    Si desea inscribir a su empresa en el REDEME y no lo hizo en noviembre, sepa que también puede hacerlo durante el año.

    Beneficios financieros adicionales del REDEME en sectores específicos

    El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es una excelente opción para empresas que operan en sectores donde el IVA soportado es considerablemente superior al IVA repercutido. Sectores como el comercio exterior, la construcción o aquellos que ejecutan trabajos de rehabilitación y obras en inmuebles pueden ver mejoras sustanciales en su flujo de caja si optan por este régimen.

    En el caso de las empresas que realizan ventas al exterior, como exportadoras o aquellas que efectúan entregas intracomunitarias, suelen tener un saldo de IVA deducible superior al IVA que han repercutido. Esto genera un crédito fiscal importante que, con el REDEME, puede solicitarse de manera mensual, mejorando la liquidez de la empresa. Esta ventaja es especialmente relevante para negocios que enfrentan largos plazos de cobro de sus clientes internacionales.

    Además, en el sector de la construcción, muchas empresas soportan grandes cantidades de IVA cuando realizan obras en inmuebles. Este IVA soportado, aunque se deducible, no se puede recuperar de inmediato sin el régimen de devolución mensual, lo que puede causar un desfase significativo en el flujo de caja. Con el REDEME, estos sectores pueden recuperar rápidamente el IVA soportado y mejorar su capacidad financiera a lo largo del año.

    Reducción de costes financieros y ventajas frente a otros métodos de devolución

    Uno de los principales atractivos del REDEME es la posibilidad de recuperar el IVA de manera mensual, en lugar de esperar a la declaración anual. Este régimen no solo optimiza los flujos de efectivo al permitir que las empresas reciban las devoluciones de IVA de forma anticipada, sino que también reduce los costes financieros relacionados con la espera.

    Si una empresa no opta por el REDEME y se limita a realizar la declaración de IVA de manera tradicional, puede tardar hasta 18 meses en recuperar el IVA soportado, especialmente si se trata de una gran inversión o si se realiza una venta internacional. El hecho de que Hacienda devuelva el IVA de manera mensual permite a las empresas cubrir sus necesidades de efectivo de manera más eficiente, lo que puede ser crucial para la continuidad operativa, sobre todo en momentos de expansión o inversión.

    Por ejemplo, una empresa que adquiere maquinaria o propiedades con un IVA soportado elevado podría obtener la devolución mensual del IVA si está inscrita en el REDEME, en lugar de esperar a la liquidación anual. Esto no solo ahorra tiempo, sino que también minimiza los riesgos asociados con la espera de reembolsos fiscales.

    Procedimiento de comprobación e inspección de la AEAT al inscribirse en el REDEME

    Una de las características distintivas del REDEME es el procedimiento de comprobación e inspección que la Agencia Tributaria realiza una vez que una empresa solicita su inscripción en el régimen. Aunque la inscripción en el REDEME puede parecer un proceso sencillo, en realidad requiere una serie de verificaciones que pueden resultar complejas, especialmente para empresas que no están completamente al día con sus obligaciones tributarias o que no cumplen con todos los requisitos establecidos.

    Al presentar la solicitud, la AEAT inicia un proceso de comprobación censal que implica la revisión detallada de los registros fiscales de la empresa, la verificación de la actividad económica, la revisión de los contratos y la posible inspección en las instalaciones de la empresa. Esto tiene como objetivo garantizar que las empresas cumplan con los requisitos necesarios para beneficiarse del régimen y prevenir posibles fraudes fiscales.

    Por lo tanto, es fundamental que las empresas interesadas en acogerse al REDEME estén preparadas para presentar todo tipo de documentación y que mantengan todos sus registros al día.

    La importancia de la planificación fiscal y administrativa al acogerse al REDEME

    Optar por el REDEME no solo tiene implicaciones financieras, sino también administrativas. Las empresas que se inscriben en este régimen deben adaptarse a una serie de obligaciones adicionales, especialmente en lo que respecta a la presentación de los libros registro y las declaraciones de IVA.

    El REDEME exige que las empresas presenten las declaraciones de IVA de manera mensual, lo que implica un esfuerzo administrativo significativo. Esto es especialmente complejo para las empresas que no están acostumbradas a gestionar este tipo de cargas o que no cuentan con personal capacitado para realizar estas presentaciones de forma eficiente. Para cumplir con este requisito, las empresas deben estar inscritas en el Sistema de Información Inmediata (SII), lo que les obliga a declarar el IVA a través de un sistema telemático en plazos muy cortos, cada 4 días.

    Aunque las empresas que ya facturan más de 6 millones de euros anuales están obligadas a presentar el IVA de esta manera, muchas empresas pequeñas y medianas pueden verse desbordadas por estas nuevas responsabilidades. Es recomendable que las empresas se asesoren adecuadamente sobre los recursos necesarios para cumplir con estas exigencias, ya que un incumplimiento podría resultar en sanciones o en la pérdida de las ventajas del REDEME.

    Por otro lado, la opción de estar inscrito en el REDEME puede ser temporal, y algunas empresas que optan por este régimen debido a inversiones puntuales pueden decidir darse de baja al finalizar el ejercicio fiscal, especialmente si no necesitan la devolución mensual del IVA en el futuro. 

    Ventajas e inconvenientes del ReDeMe

    Ahorro financiero con el Redeme

    La principal ventaja del REDEME es financiera, ya que permite anticipar la devolución del IVA. En este sentido, las empresas que pueden salir más beneficiadas son las siguientes:

    • Empresas con ventas al exterior (ya sean exportaciones o entregas intracomunitarias), cuyo IVA deducible suele ser, de forma habitual, superior al repercutido.
    • Aquellas que repercuten un tipo de IVA inferior al que soportan, y cuyas declaraciones también resultan habitualmente a devolver (empresas hoteleras, de restauración, etc.) [LIVA, art. 91] .
    • Aquellas que ejecutan obras de albañilería, electricidad, fontanería, etc., en inmuebles que se están construyendo o rehabilitando, y arrastran una gran cantidad de IVA soportado a su favor. Recuerde que, en estos casos, es el destinatario de las obras quien se autorrepercute el impuesto, por lo que el contratista no debe repercutirlo [LIVA, art. 84.Uno.2º.f] .
    • Empresas que en un momento dado realizan una inversión importante y cuyo IVA repercutido durante el año no es suficiente para compensar el IVA soportado por dicha inversión.

    Es cierto que en este último caso (inversión importante) la empresa puede solicitar la devolución del IVA a su favor existente en la última declaración del año.

    No obstante, desde que se presente dicha declaración hasta que Hacienda devuelva el impuesto pueden pasar varios meses.

    Lo más probable es que gran parte del IVA no se recupere hasta que transcurran entre 12 y 18 meses desde la fecha de la inversión.

    En cambio, si la empresa ha optado por el régimen de devolución mensual, recuperará el IVA mucho antes.

    De hecho, podrá pedir la devolución en la declaración del mismo mes en el que efectúe la inversión (no teniendo que esperar a final de año), obteniendo así importantes ahorros financieros.

    Ejemplo del REDEME

    Una empresa tiene cada mes un diferencial entre el IVA repercutido y el soportado de 2.000 euros (a pagar).

    No obstante, en enero de 2016 tiene previsto adquirir un nuevo local para su actividad por el que soportará un IVA de 84.000 euros.

    Pues bien, si inscribiendo a la empresa en el REDEME le devuelven el IVA a su favor al cabo de un mes y no haciéndolo se lo devuelven en julio de 2017, optar por dicho régimen le permitirá obtener un ahorro financiero de 5.650 euros (considerando un tipo de interés del 7%).

    Inconvenientes del REDEME

    De todos modos, antes de optar por el REDEME hay que analizar si el ahorro financiero que se espera obtener compensa la mayor carga administrativa derivada de su aplicación. Recuerde en este sentido:

    • Que las empresas acogidas a este régimen están obligadas a presentar sus declaraciones de IVA por vía telemática y con periodicidad mensual [RIVA, art. 30.10] .
    • La opción por el REDEME también obliga a presentar los libros registros de IVA por Internet y cada 4 días a través del SII.
    • Lograr estar inscritos en el REDEME no es tan fácil por hacienda le pedirá mucha información para comprobar que realmente su empresa puede estar inscrita en el REDEME.

    Por tanto, a las empresas que se dan de alta en este régimen porque realizan una inversión puntual, les interesa estar acogidas sólo durante el año de la inversión y darse de baja para el año siguiente, para que la mayor carga administrativa indicada sea sólo temporal.

    Cuidado , cuando usted solicita para su empresa estar inscrita en el REDEME empieza un procedimiento de comprobación e inspección